lunes, 27 de febrero de 2012

¿LLEGARÁN LOS RECORTES AL MUSEO DEL PRADO?



A PROPÓSITO DE “EL VINO DE LA FIESTA DE SAN MARTÍN [1]

El arte y la cultura universales sin el Museo del Prado serían más pobres, bien lo sabían las autoridades de la II Republica que no dudaron en hacer un esfuerzo heroico para salvar las obras maestras que alberga frente a la indudable amenaza de la barbarie franquista. Una de las recientes alegrías que el Prado ha dado a la ciudadanía ha sido la recuperación de una obra maestra que se creía perdida, “El vino de la fiesta de San Martín” de Pieter Bruegel el Viejo (1525 o 30/1569). Es esta una obra impresionante, la más grande de las que de este autor que se conocen (148 x 270,5 cm.), pintada al temple de cola sobre tela de lino, lo que se llama sarga, que es más frágil que los oleos sobre tabla o lienzo. Se tenían noticias de su existencia merced tanto a algunas copias que en distintos momentos se hicieron (no más allá de la segunda mitad del siglo XVII) en grabado, dibujo y alguna pintura, como por ciertas referencias documentales (inventario de la colección de los Gonzaga de Mantua de 1626). Pero se había perdido su rastro, aunque en 1980 Díaz Padrón, subdirector entonces del Prado, tras haber visto solo una fotografía en blanco y negro del cuadro que aquí se comenta, la atribuyó a Pieter Bruegel el Joven como una copia del original de su padre. Probablemente esto mantenía en alerta a los especialistas del Prado.

Pero, he aquí, que en 2009 el director de pintura flamenca del Museo, de un modo en cierta medida casual, vio esta sarga en el domicilio de un coleccionista particular de Madrid. Su estado de conservación era deplorable. Entre otros daños, en algún momento se le había aplicado un barniz de poliéster y reentelado la tela del soporte, lo que había alterado fuertemente los colores originales. Se les propuso a los dueños llevar el cuadro a los talleres del Prado para su estudio y restauración, y tener una opción de compra si se comprobaba la autoría de Pieter Bruegel el Viejo.

Aquí se puso en marcha la maquinaria del Museo. El laboratorio de Química comprobó que los pigmentos y la sarga coincidían con los materiales usados por Bruegel el Viejo. La comparación con materiales de las otras dos sargas conocidas de este autor, “el Misántropo” y “La parábola de los ciegos”, del Museo de Capodimonte de Nápoles, llevaban a la misma conclusión. El Departamento de Documentación se lanzó a la pesquisa de datos y pudo demostrar que el cuadro entró a finales del siglo XVII en la colección del Duque de Medinaceli, por entonces embajador en Roma y más tarde virrey de Nápoles. En los inicios del siglo XVIII llegó a España y desde entonces estuvo en manos de la familia de los Medinaceli hasta 1956, en que pasó a otras manos. Las referencias documentales encontradas permiten sostener que es el mismo cuadro al que se refiere el inventario de los Gonzaga citado. La decisión de emprender la restauración era delicada pues, tras las radiografías y el análisis con otras técnicas se hizo más evidente el mal estado de conservación y la fragilidad de la sarga. Había riesgos ciertos. Pero se llevó a cabo por Elisa Mora y,tras delicados esfuerzos y casi dos años de dedicación a la tarea, los resultados han sido esplendidos. Apareció la firma del autor, que estaba tapada, y ahora el cuadro tiene un aspecto muy similar al que debió tener cuando fue terminado entre 1565 y 1566.

La obra es de una belleza deslumbrante. Representa una escena de la fiesta del vino del día de San Martín (11 de noviembre) que se celebraba desde la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna. Ese día en el norte de Francia y Países Bajos se bebía el vino de la vendimia de ese año con un gran jolgorio como el que con mucho humor Bruegel pinta, porque después se entraba en una especie de cuaresma antes de Navidad. Unas noventa personas se abalanzan en el centro de la composición en torno a un gran tonel que dispensa el vino. La gente se procura cualquier cosa para conseguir tan preciado bien. Jarras, cuencos, sombreros o zapatos, todo sirve, el caso es no quedarse sin el líquido elemento. Una madre, en la izquierda de la escena, da de beber a su hijito en brazos. Eso recuerda que a muchos niños en España, hasta hace bien poco, les daban como golosina un trozo de pan mojado en vino tinto y rociado con un poco de azúcar (no todos los niños de España tenían la suerte que tuvieron algunos altos dignatarios de la República de Parapanda de disfrutar con los piononos de Santa Fé de Casa Isla, aunque es posible que tampoco les faltase el pan con vino). San Martín está a la derecha de la composición, al margen de todo el lío, en el momento en que desde su caballo corta con la espada su capa para compartirla con unos pobres. Una escena muy repetida en la iconografía Europea que sirve para explicitar que no es una fiesta cualquiera.

Algunas interpretaciones apuntan a que el autor quería hacer una crítica moralista a esa celebración, pues ya soplaban fuertes los aires de la reforma protestante (en la casa de la derecha miran por la ventana unos burgueses que parecen reprochar a la chusma sus excesos), lo que sería coherente con lo que el mismo autor pinta en el “El triunfo de la muerte”, también en el Prado. La indiferencia de la multitud hacia San Martín también coadyuvaría a esa interpretación. Pero es permitido pensar, dado el humor que la pintura trasmite y el cariño a los personajes, que en esta obra hay una llamada a la alegría de vivir frente a los fanatismos de las querellas religiosas que, por solo citar algunos casos, ya habían llevado en 1553 al pobre Miguel Servet a morir en la hoguera en Ginebra a manos de las huestes de Calvino y llevarían un poco más tarde a la masacre de los hugonotes franceses la noche de San Bartolomé de 1572.

Con el ejemplo de lo hasta aquí dicho cabe preguntarse si la belleza, la cultura, pueden medirse por el parámetro productivista de los economistas neoliberales que hoy inspiran las políticas europeas. Con los recortes de las cuentas públicas, de la ciencia, de la investigación ¿de dónde van a salir los jóvenes que un día puedan seguir salvando obras de arte para la humanidad como, a modo de ejemplo, ahora ha hecho Elisa Mora? Es la continuidad de la institución, el trabajo permanente de tantas personas el que hace posible que exista el Museo del Prado. No basta con el mecenazgo, eso es aleatorio e interesado. “El vino de San Martin” puede verse como una metáfora: Lo privado consume y arruina, mientras que lo público salva parapara la comunidad.

1.- Muchos de los datos que aquí se exponen han sido tomados de la obra : P. Silva Maroto, M. Sellink y E. Mora, Pieter Bruegel el Viejo El vino de la fiesta de San Martín, Museo del Prado, Madrid, 2011.

lunes, 20 de febrero de 2012

LA REFORMA: VIOLENCIA EMPRESARIAL, DEGRADACIÓN DEL TRABAJO Y MALA FE



La reforma laboral hecha por Decreto-Ley da un enorme poder al empresario afectando profundamente a todas las instituciones centrales del Derecho del Trabajo y, como reverso de la moneda, expropia derechos de los trabajadores. Avanza en el camino de dejar solo al trabajador individual frente al empresario sin la mediación del sindicato, de la administración laboral y de los jueces. Esa gran transformación está transida por el elemento central de las facilidades para despedir que da al empresario. A partir de ahora en el ámbito en que el trabajador presta sus servicios, que está organizado y dirigido por el empresario, impera el autoritarismo empresarial porque sobre cada trabajador pende, como espada de Damocles, el poder para despedir. El despido no es un acto banal, es un acto de violencia (Véase A. Baylos y J. Pérez Rey, El despido o la violencia del poder privado, Trotta, Madrid, 2009) porque para el trabajador perder su trabajo es perder los medios ordinarios de subsistencia y su modo de inclusión en la esfera de la ciudadanía. Como dijera Sir William Beveridge, perder el trabajo es para el trabajador un drama, mientras que para el empresario ese hecho es un inconveniente, el resultado de un cálculo de conveniencia. En el acto del despido se manifiesta con toda crudeza la diferente posición de poder de las partes en el contrato de trabajo, una posición de poder ya socialmente desequilibrada pues el empresario dispone de los medios de producción y el trabajador solo de su fuerza de trabajo. Todo sistema jurídico que aspire a legitimarse tratando de de ser justo articula una serie de medidas para que en los contratos onerosos, como el de trabajo, haya un más o menos aceptable equilibrio entre las prestaciones reciprocas y por ello busca que el cumplimiento de lo pactado no quede en manos de una de las partes. Es esta una de las razones últimas por las que el despido tiene que responder a una justa causa.

La causalidad del despido, reconocida en el art. 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, forma parte del conjunto de elementos que integran la idea de democracia expresada en la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho del art. 1 de nuestra Constitución, patrimonio de la cultura europea de postguerra. El Tribunal Constitucional ha declarado que la protección frente al despido sin causa forma parte del derecho al trabajo del art. 35 de la Constitución. El convenio 158 de la OIT, ratificado por España, insiste en ello e impone un procedimiento para que el trabajador pueda defenderse frente a las causas alegadas por el empresario, requisito que nuestra jurisprudencia ha entendido se cumple con la revisión judicial del despido.

Pues bien, la reforma ha debilitado en extremo todas estas previsiones sobre la causalidad del despido. En primer porque el nuevo contrato “para emprendedores” de menos de 50 trabajadores consiente un periodo de prueba de un año durante el cual el “emprendedor” podrá despedir directamente sin alegación de causa alguna, desnaturalizando la función propia del citado periodo. En segundo lugar, el nuevo procedimiento del despido colectivo permite al empresario imponer su voluntad unilateral en las negociaciones con los representantes sindicales y elimina el control de la administración laboral. En tercer lugar, la nueva formulación de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas justificativas del despido colectivo se ha hecho de tal manera que dan un poder extraordinario al empresario y dificulta en extremo el control de la causa por el juez. La mera disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres es ya una “situación económica negativa” justificativa del despido, sin que sea necesario que haya generado pérdidas en la empresa, puede, incluso, que la empresa tenga pingues beneficios. Ya no es necesario que el empresario justifique la racionalidad de las decisión despedir en relación con el proyecto de futuro para la buena marcha de la empresa. De este modo se da satisfacción una insistente aspiración de la patronal y sus ideólogos de que el juez no debe controlar las decisiones empresariales. La desconfianza en los jueces es explicita en la memoria justificativa de del RDL 3/2012 que el gobierno ha enviado al Congreso de los Diputados, lo que es llamativo pues ya los jueces venían debilitando mucho el control de la causa a cambio de la indemnización para despedir. Pero se ve que nada es bastante hasta llegar a la libertad absoluta para despedir, al despido a voluntad que, hoy por hoy está vedado por la Constitución y las otras normas supranacionales, aunque las actuales modificaciones están cercenando el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución y las garantías del Convenio 158 OIT.

Con la reducción de las indemnizaciones para despedir en los casos de despido disciplinario, se completa el cuadro. La modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad funcional y la movilidad geográfica, que ahora pueden imponerse unilateralmente por el empresario, cobran efectividad porque tras ellas late la amenaza del despido. ¿Desde 2008 qué empresas en España que no sean del sector del “lujo” no han tenido disminución de ingresos o ventas? Muy pocas, con lo que ahora será posible de inmediato saltarse los convenios colectivos vigentes y reducir el salario, modificar la jornada, trasladar a los trabajadores a otra ciudad, etc… y si el trabajador no acepta, la solución es clara: el despido con indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Esta reforma ha llegado, además, cuando pocas semanas antes los sindicatos confederales y la las organizaciones empresariales habían concluido un acuerdo sobre negociación colectiva y empleo en el que se pactó una moderación salarial durante tres años para ayudar a salir de la crisis. Las risas de los dirigentes empresariales cuando se publicó el RDL reformador hacen razonablemente pensar que tanto el Gobierno como ellos mismos no estuvieron movidos por la buena fe, que tanto exigen siempre, porque ahora ese acuerdo es casi papel mojado.

El exceso de poder que se da a los empresarios refleja una idea de minusvalorización del trabajo y a cambio una exaltación de la figura del “emprendedor” que los medios de formación de opinión llevan años promoviendo. El Gobierno y los empresarios tratan de justificar la reforma presentándola como un instrumento contra el desempleo, pero que viene para quedarse porque es la respuesta necesaria para corregir los históricos “desequilibrios estructurales” de nuestro sistema de relaciones laborales y de adaptación a las circunstancias del mundo actual (palabras huecas). En realidad lo que están haciendo es propagar la falsedad de que trabajar con derechos es la causa del paro y, en coherencia con ello, en la memoria justificativa que antes se ha citado, se afirma que la amenaza del despido es un incentivo para que los trabajadores se adapten mejor a los cambios exigidos por el empresario. Pero la concepción del despido como instrumento de la disciplina empresarial desvela la insinceridad de la lucha contra el desempleo, no solo porque la política económica (que es la fuente más importante para crear empleo) que se aplica no crea empleo, sino porque los trabajadores son menos proclives a aceptar el autoritarismo empresarial en circunstancias de pleno empleo. Esta reforma, al minusvalorar el trabajo, degrada a la persona que trabaja a cambio una llamada a la fe en una futura creación de empleo, que todas las evidencias niegan y es, además incoherente, porque si la persona desempleada alguna vez es contratada para trabajar en merma de derechos, será también degradada. No cualquier empleo vale, los esclavos tenían empleo, hay que recordar. Que el Ministerio de Trabajo fuese cambiado de nombre por el de Empleo ya era una señal de lo que luego ha venido.




jueves, 9 de febrero de 2012

UNA SENTENCIA INICUA QUE SE VEÍA VENIR, QUE NI SE DEBE ACATAR NI RESPETAR


Hoy 9 de febrero los corruptos brindan, los fascistas ríen y los demócratas sufren. Siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han condenado por prevaricación al juez Baltasar Garzón por ordenar escuchas de las conversaciones entre algunos abogados y los detenidos de la trama Gürtel. Esperanza Aguirre, cuyo gobierno trocaba las cantidades de los contratos para poder adjudicárselos a dedo a la trama con cosas tan curiosas como pagar 6.000€ por organizar una puesta en escena para la entrega de un premio de redacción a unos niños de una colegio de primeria, está contenta.

No es de extrañar. La cacería judicial desatada contra el juez Garzón tiene aquí su detonante. La corrupción del PP no se puede investigar si no es a costa de pagar por ello. Hay que recordar que el caso Naseiro, sobre financiación ilegal del PP, se archivó al anularse las pruebas obtenidas en las interceptaciones telefónicas ordenadas por otro juez cuando investigaba asuntos de drogas y pederastia. Las escuchas que dado lugar a la condena fueron pedidas por la fiscalía, ante los datos obrantes de que se estaba armando una operación para llevar a paraísos fiscales y borrar el rastro de una parte importante del botín rapiñado por los detenidos en sus tejes manejes con una multitud de cargos del PP de Galicia, Castilla-León, Madrid, Comunidad Valenciana. El juez que continuó la instrucción las mantuvo, otro juez de la Audiencia Nacional discrepó de sus dos colegas que ante el recurso de los abogados de la trama anularon las pruebas obtenidas por las escuchas. En el caso de Marta del Castillo, el juez correspondiente también ordenó escuchas como por las que ahora ha sido condenado Garzón. ¿Estaban todos prevaricando? No, sino que interpretaban la ley, que no clara en este punto, según su recto entender. Prevaricación es dictar una resolución a sabiendas de que es injusta o ilegal, por lo que razonablemente cabe la duda de si han prevaricado los 7 magníficos que hoy han condenado a Garzón.

La persecución a Garzón está bien orquestada (¿habrán tenido algo que ver en esa orquestación las buenas relaciones de Federico Trillo, encargado de los temas de justicia del PP, con los jueces conservadores?). Primero la Gürtel, cuya sentencia condenatoria sale cuando el juicio por la investigación de los crímenes del franquismo está visto para sentencia y no se ha iniciado la vista oral del bodrio de juicio sobre cobros percibidos de la Universidad de Columbia (Nueva York) por los cursos en ella dictados. Un juicio cuya principal función es la desacreditación del juez Garzón ante la opinión pública como corrupto merced al uso que de él hacen los medios afines al PP (la mayoría). Ese juicio, ahora que Garzón ya no es juez, se celebrará ante otro tribunal, evitando así que pudiera en su día ser fácilmente anulado en instancias internacionales por estar contaminados los integrantes de la sala que le iban a juzgar.

La tristeza, la rabia y la irritación suben de tono cuando se ve que el expresidente de Valencia Camps es absuelto y Garzón el primer condenado en el asunto Gürtel. El objetivo de quitarse del medio al juez Garzón ya está conseguido. Aquí ni se investiga al franquismo ni la corrupción del PP. Se ve así la coherencia de este partido en no condenar al franquismo, ese régimen genocida que pervive en las formas culturales de muchos exponentes que conviven a la casa común del PP. El relato de los familiares de desaparecidos y asesinados por la dictadura fascista en el otro juicio a que está siendo sometido el juez Garzón conmueve a todo ser humano que tenga un mínimo de sensibilidad. Lo terrible es que esas personas han estado y siguen estando desamparadas porque en España la exaltación del fascismo todavía no está prohibida. Hoy vemos como en diversos medios de comunicación se está de continuo utilizando el insulto y la mentira para descalificar a personas y medidas situadas en lo que puede decirse de modo muy amplio campo de la izquierda, con la misma prepotencia chulesca y arrogante que siempre han utilizado las fascistas españoles. Es sembrar de violencia la vida colectiva en un modo de pervivencia del franquismo. El Gobierno del PP es un servil admirador del actual gobierno alemán, por tantos motivos execrable, pero le convendría empezar por una condena lisa y llana de los horrores franquistas y tomar nota de que en Berlín, en el lugar donde estuvieron los cuarteles de las SS y de la Gestapo, que fueron arrasados por el Ejército Rojo, hay, para educación de los ciudadanos, un espacio dedicado mostrar algunas fotografías que muestran parcialmente la brutalidad los crímenes nazis. Ese espacio es llamado Topografía de los Terrores. Allí se encuentran las fotos que ilustran esta entrada que muestran cómo los nazis fusilaban y colgaban a ciudadanos de la URSS que sospechaban guerrilleros. Aquí, en cambio, tenemos el Valle de los Caídos, se absuelve a Camps y se condena a Garzón. ¡Qué bochornoso!

lunes, 30 de enero de 2012

LA FARSA DE LA TOGA SUCIA




La cacería judicial que se ha emprendido contra el juez Garzón indigna cada día a mayor número de personas que asisten con estupor al espectáculo bochornoso de la lenta construcción de la impunidad de los culpables del mayor caso de corrupción de la democracia española, el de la trama Gürtel, y ven cómo se intenta impedir la condena de los crímenes del franquismo. Hoy en Madrid y en otras ciudades varios miles de personas se echaron a la calle para protestar contra estos atropellos. Nada mejor que reproducir aquí un fragmento del poema de Luís García Montero

La Farsa

Son malos tiempos para la justicia.

Vengan a ver la farsa,
el decorado roto, la peluca mal puesta,
palabras de cartón y pantomima.

Son malos años para la justicia.

Como el mar no es azul,
los barcos equivocan la cuenta de sus olas.
Como el dinero es negro,
la moneda menguante de la luna
ha pagado el recibo de la noche.

Son malos meses para la justicia.

Se citaron el crimen y el silencio,
no descansan en paz los perseguidos,
el ladrón y el avaro se reúnen
y la ley no responde a la pregunta
de la bolsa o la vida.

Son malos días para la justicia.

Más de cinco millones de recuerdos
naufragan con sus nombres en la cola del paro.
Los vivos han perdido la memoria
y los muertos no tienen donde caerse muertos.

Son malas horas para la justicia.

La política sueña
una constitución en la que refugiarse.
Los periódicos piden
una buena noticia que llevarse a la boca.
El poeta no encuentra
las palabras que quiere para decir la verdad,
reparación, historia,

porque son malos tiempos,
porque los tribunales
se han sentado a cenar en la mesa del rico.

Vengan aquí y observen,
es el tinglado de la nueva farsa,
la toga sucia y el culpable limpio.

sábado, 14 de enero de 2012

LA CONCERTACIÓN SOCIAL PARA LA REFORMA LABORAL BAJO LA PRESIÓN MEDIÁTICA






En los blogs amigos, Según Antonio Baylos y Metiendo Bulla de la rica esfera paparandiana se están intercambiando muy atinados y profundos puntos de vista sobre las nuevas formas del conflicto social. Una cosa que emerge en todos ellos es la enorme importancia que hoy tiene el tratamiento mediático. En esa línea, una reflexión se añade desde aquí, cual es que probablemente la importancia del tratamiento mediático sobre la eficacia del conflicto está en relación con la mayor o menor generalidad del mismo, partiendo siempre de que los medios, por lo general, son hostiles a todo conflicto y, por extensión a los sindicatos. Pero la presión mediática no solo afecta, como ya sabe, al conflicto social. Estos días, en concreto, estamos viendo cómo la presión mediática está pervirtiendo el sentido de la concertación social.

Como en alguna ocasión ha dicho nuestro querido maestro Umberto Romagnoli, la concertación social es una hermosa flor que crece en la campiña, libre, no es cultivada en un jardín bajo la atenta mirada y cuidados (abonos, insecticidas, podas) del jardinero que consigue incluso hacer minúsculos bonsáis de lo que podrían llegar a ser grandes árboles. Esa flor es hermosa porque mejora los mecanismos de representación de intereses de una gran parte de la población dentro de las democracias europeas y no solo europeas, que tienen el gran problema de ser poco representativas y con una gran distancia entre representantes y representados, de lo que es muestra la simpatía que despiertan movimientos como el 15 M. Es decir, mejora la democracia misma. Las reformas que se hacen a través de la concertación social gozan de una legitimidad mayor que las impuestas por leyes aprobadas en exclusiva por las cámaras legislativas.

Pero eso era hasta esta crisis. Desde 2010 los Gobiernos constriñen a las partes sociales a que concierten una reforma y les marca el guión y los plazos (un guión escrito, además, en organismos supranacionales). Es evidente que como son reformas que recortan derechos a los trabajadores, los Gobiernos con ese modo de proceder pretender evitar el desgaste que la impopularidad de la reforma conlleva. Pero ya no estamos ante una flor nacida en la campiña, sino en un estrecho “formal garden” que tiene en los medios de comunicación a uno de sus más implacables jardineros.

El caso presente es paradigmático. Se ha demostrado por activa, pasiva y perifrástica, que las reformas laborales ni crean ni destruyen empleo, sin embargo el nuevo gobierno conservador español, con potente estruendo mediático, lanzó a viento y marea, apenas tomó posesión, que era urgente una reforma laboral más profunda que la se acaba de hacer en 2010, y puso plazo. Ahora el guión estaba sugerido a través de la patronal. La última es la rebaja de nota de las agencias de calificación. ¿Qué es lo que destacan los medios de formación de la opinión? Que si no hay reforma laboral se seguirá rebajando la nota, cuando es un disparate lógico, es solo una descarada manifestación de chantaje. Los especuladores internacionales se sentirán más proclives a comprar deuda soberana española si los trabajadores españoles tienen menos derechos y los empresarios más poderes para disponer de la fuerza de trabajo. Pero ese fue el argumento en 2010 y 2011 y, a pesar de que se hicieron las reformas, los especuladores quieren más, no se sienten satisfechos y nunca lo estarán.

En estas condiciones el papel del sindicato confederal es muy delicado. Rechazar las negociaciones de plano, aún en esas condiciones, no parece la vía adecuada cuando están en juego condiciones de vida y trabajo de muchos trabajadores que pueden ver perjudicada su situación seriamente si se deja vía libre a una imposición unilateral por parte de Gobierno y patronos, pero si la reforma del 2010 ya fue contestada con una huelga general y la base de partida de la negociación actual es que los parados actuales son debidos a la timidez de la misma, y, además, se pone un plazo perentorio, no puede decirse que estemos ante una reforma, sino de un trágala con el que el gobierno busca una legitimación a sus impopulares recortes, ahora de derechos. Si los sindicatos no pactan, los bombardeos de los medios ya se ven venir con el previsible argumento de que son organizaciones caducas que defienden a los ocupados (insiders) frente a los desocupados (outsiders). Pero si pactan, esos mismos medios no dejaran muchas opciones a explicar los argumentos sindicales con claridad y acabarán sutilmente (y no tan sutil) pintándolos como colaboracionistas. Los sindicatos corporativos o de categorías, mejor tratados por los medios, lo tienen más fácil porque los intereses más amplios de los trabajadores y ciudadanos les son secundarios y de paso aprovecharán para lanzar las más gruesas descalificaciones a los sindicatos confederales. Con la reforma de la Seguridad Social ya hubo un claro ejemplo. Si de los que se trata en esta falsa negociación es de que los sindicatos contribuyan a legitimar un (todavía) mayor poder empresarial a cambio de una vana cuestión de fe de que algún día mejorará el empleo gracias a estos “sacrificios”, pues la verdad no parece que merezca la pena. Como diría Carlos Puebla: “Para la leche que da la vaca, que se la tome el ternero” y que cada palo aguante su vela.

martes, 10 de enero de 2012

EL RETORNO DE LA LICENCIA PARA DESPEDIR








Como se ve en el magnífico artículo de Umberto Romagnoli (publicado en el diario Il Manifesto), el pensamiento de los juristas y economistas del capital es el mismo en todas partes. Son poco originales los empresarios españoles y sus ideólogos cuando piden eliminar el papel del juez en el control de la decisión de despedir, especialmente por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y, más en general, los despidos objetivos. Si el diseño estratégico de los empresarios es supranacional, parece que las respuestas sindicales tendrían que ser una combinación de acciones nacionales, pero, sobre todo, supranacionales.







EL RETORNO DE LA LICENCIA PARA DESPEDIR [1]





Umberto Romagnoli







El trabajador puede legítimamente dimitir en todo momento sin ni siquiera decir por qué. Pero, si es despedido, puede obligar al empresario a que convenza al juez de que el despido es justificado y, si este no es capaz de hacerlo, será indemnizado. Es lo que he enseñado a mis estudiantes durante muchos lustros. Pero no antes del año académico de 1966-67. En efecto, fue en julio de 1966 cuando una ley rompió con una larga tradición jurídica, codificada en 1942, según la cual para extinguir el contrato de trabajo bastaba la voluntad de una de las partes, con la única obligación de preavisar; aunque el despido sea una medida que, mientras para quien realiza puede ser incluso un capricho, para quien lo sufre puede ser un drama.





Probablemente, sin embargo, durante el año académico 2011-2012 los estudiantes de los cursos de derecho del trabajo deberán metabolizar conceptos sensiblemente diversos. En efecto, parece inminente la revisión de la legislación vigente que presumiblemente equiparará la libertad económica del empresario a la libertad personal del trabajador a su servicio, en la medida en que el despido tendrá un tratamiento más próximo al previsto para la dimisión y menos penalizante que el actual.





Esa proximidad no exige la abrogación del art. 18 [2]. De hecho, ahora es impropio colocarla en el centro de la reforma; como por el contrario sucedió hace diez años, cuando la norma estatutaria recibió los dardos del gobierno Berlusconi por su dureza sancionatoria, que (como es sabido) toca el punto más alto con la reconstrucción, no solo formal de la relación de trabajo sino con la efectiva reintegración del trabajador sustituible por una indemnización de 15 meses a elección del trabajador injustamente despedido. Esta vez, no. La agresión no viene propuesta en estos términos. En parte porque es una insensatez desafiar de nuevo la ira popular y en parte porque en estos 40 años de experiencia se ha comprendido que la readmisión del trabajador injustamente despedido no es en absoluto automática: o es espontánea o no es.





Si se mira bien, el ataque a la regulación vinculante del despido ha cambiado de dirección. No es ya la radicalidad del aparato sancionatorio el dato normativo a eliminar. Más bien es la radicalidad de la revocación de la licencia para despedir sancionada en la ley del 1966. En realidad esta es la ley que desarrollando los input de la preexistente contratación colectiva interconfederal en el sector de la industria, prohíbe los despidos impuestos no solo por motivos ligados a comportamientos del trabajador reconducibles a “notables” incumplimientos contractuales, que el léxico jurídico define como “subjetivos”, sino también por motivos “inherentes a la actividad productiva, a la organización del trabajo y al regular funcionamiento de la misma”, que el mismo léxico define “objetivos”.





La extensión de la prohibición y la indeterminación de su formulación textual lo transforman en un vínculo destinado a retroactuar sobre la gestión de la empresa y, por lo tanto, a chocar con la garantía constitucional de la libertad de iniciativa económica, pero no es que la disposición legal sea anticonstitucional. Puesto que, según la constitución, la libertad de empresa “no puede desplegarse en contra de la utilidad social”, es pura ideología sostener que el despido –solamente porque sea impuesto por motivos objetivos- sea en si socialmente útil. Usado para hacer cuadrar las cuentas de la empresa, se constituye como el resultado de un cálculo de conveniencia que el empresario efectúa contrastando la utilidad económica de mantener al trabajador y las ventajas que le procuran su despido. Pero, de acuerdo con lo pensado por los autores de la ley del 1966, toca al juez -¿y a quien si no?- establecer la entidad del sacrificio que razonablemente impone a la empresa. Por esto los reflectores han estado siempre apuntando a la aplicación que los jueces hacen de la ley limitativa del despido.





Para apreciar de modo pleno el impulso que han tomado los propósitos revisionistas, de los que hoy están llenas las crónicas, con la mirada puesta en la praxis jurisprudencial, es suficiente referirse a la indulgencia de la casta empresarial (y de sus abogados de confianza) hacia la disposición legislativa de 2001 que consiente “la adición de un término a la duración del contrato frente a razones de carácter técnico, productivo, organizativo”. Sin embargo, también aquí se está en presencia de una definición legal del motivo justificado de la predeterminación de la duración del contrato de trabajo que, como en el caso del motivo justificado de despido, deja al juez una amplia discrecionalidad valorativa de resultado incierto. Aunque el efecto limitativo de aquella norma no puede decirse que se haya debilitado por el filtro judicial, se está de hecho produciendo bien sea porque el fenómeno de la precarización está alimentado por una impresionante cantidad de contratos estructurados de diverso modo por la ley de 2003 como alternativa a la figura clásica del contrato a término, bien sea porque son muchos los factores que impiden a los precarios acudir al juez, muchos más de los que pueda tener un trabajador despedido. En suma, el contencioso judicial relativo a la licitud de la imposición de un término final a la relación de trabajo, cuantitativamente inferior al de la controversia en materia de despido, no preocupa.





Esto significa que también la presión para re-regular el despido sería menos violenta si no hubiese decisiones acumuladas de los jueces (del pretor de provincia hasta la casación) que se las ingenian –con la sabiduría empírica de que son capaces y el patrimonio de conocimientos de que disponen- de buscar un aceptable equilibrio entre la tutela del interés de los ocupados a la conservación del puesto de trabajo y el interés del empresario a reducir los costes empresariales. Por esto, todo el problema nace del hecho de que la casta empresarial esperaba que la magistratura se limitase a aceptar la coherencia del nexo de causalidad entre la motivación del despido y la decisión de despedir, convalidando la valoración hecha por la empresa. Viceversa, ha asistido con creciente frustración a la formación de una orientación tendencialmente hostil a la idea de que despedir por motivos “objetivos” sea una medida de adecuación automática a las exigencias objetivas que solo la empresa es capaz de evaluar. Es decir, la jurisprudencia es considerada un obstáculo a la llamada flexibilidad de salida porque es propensa a considerar injustificados los despidos que, aún siendo adoptados por motivos objetivos, se han decidido sin tomar en adecuada consideración el interés sacrificado.





Una actitud de este tipo –hija de una concepción de la libertad de empresa alejada de la cultura tecnocrática dominante- no ha agradado jamás a los gobiernos Berlusconi, los cuales han comenzado pronto a manifestar su contrariedad: en principio en el Libro Blanco de 2001 y, de seguido, creando un conjunto de incentivos para la composición extrajudicial de los litigios de trabajo que expresa una incomprensible desconfianza hacia los jueces. En esta dirección va una norma contenida en el chapucero paquete legislativo denominado “ collegato lavoro” (relacionado con el trabajo) aprobado por el Parlamento en 2010, en donde se afirma que “en todos los casos en los cuales las disposiciones legales contengan cláusulas generales” –como en materia de despido o de contratación de trabajadores a tiempo determinado y, en general, de “ejercicio de poderes de dirección”- “el control judicial queda limitado exclusivamente a la comprobación del presupuesto de legitimidad y no puede extenderse al análisis de fondo sobre valoraciones técnicas, organizativas y productivas que competen al empresario”. Con este tono, tan profesoral y fuera de lugar, se imparte a los jueces la directiva hermenéutica de imitar el íter argumentativo querido a los sofistas: “post hoc ergo propter hoc”. Se puede también ironizar sobre el deseo del legislador de condicionar el proceso de formación del convencimiento del juez a fin de privilegiar a priori uno de los intereses en juego. Va dado, sin embargo, que la estrategia de deslegitimación y marginación del papel de los jueces (no solo) del trabajo, teorizada en la era berlusconiana, ha gozado siempre de consensos políticos transversales y son tantos los que comparten que, si se quiere en serio que el papel de estos jueces sea sustancialmente de estilo notarial, es necesario establecer netamente que el asunto del despido por causas “objetivas” quede fuera de cualquier control. No por casualidad el gobierno Monti mira con simpatía un proyecto de ley (que no es del Partido Democrático, pero está en la operación) presentado por un grupo de parlamentarios del PD (el primer firmante Pietro Ichino), donde se prefigura un singular acto civilmente licito y, no obstante esto, productivo de daños en alguna media resarcibles: como, por ejemplo, el despido por motivos “objetivos” que se convierte así en un instrumento ordinario y normal de gestión de la empresa fuera de control. En efecto, también este es un modo de celebrar la apología de la escuela de pensamiento que predica “más sociedad, menos Estado”. Un Estado cuyos jueces tienden a considerar el despido una extrema ratio, cohonestándolo solo si se persuaden que no hay otra alternativa.





Si al final viene a la luz esta especie de salvoconducto judicial de una de las más significativas manifestaciones del poder de directivo empresarial, la primacía de la empresa en la sociedad será reconfirmada y el proceso de restauración de la autoridad patronal acelerado. Pero sería arbitrario, porque la constitución atribuye al conjunto de los componentes de la Republica – sin exclusión alguna- la tarea de “promover las condiciones hacen efectivo el ejercicio del derecho al trabajo”: entre los cuales está comprendida una verificación del correcto ejercicio del poder de despedir.















[1] Traducción Joaquín Aparicio Tovar.



[2] Se refiere al art. 18 de Lo Statuto dei lavoratori que impone la reintegración al puesto de trabajo, como se explica más adelante, haciendo referencia a la ley del 66, la cual da al juez la facultad de declarar la nulidad del despido sin justa causa o motivo justificado (Nota del traductor).

martes, 27 de diciembre de 2011

ES EL TRABAJO, NO, EL EMPLEO, SEÑORA

¡Arriba los de abajo!


Es muy significativo que, junto al nombramiento como Ministro de Economía del que fuera presidente para España y Portugal del Banco Lehman Brothers hasta el momento de su ruina, el Gobierno del PP haya decidido acabar con el Ministerio de Trabajo. Ahora se llamará Ministerio de Empleo (y Seguridad Social) a cuyo cargo ha puesto a la señora Báñez. Alguien puede pensar que en unos tiempos en los que las palabras se corrompen para ocultar la realidad da un poco lo mismo cómo se nomine un Ministerio, pero no es así. Si se corrompen las palabras es para corromper las ideas, para construir la realidad al gusto de quienes las pervierten o para expresar opciones valorativas determinadas, como es el caso de la desaparición del Ministerio de Trabajo. Este Ministerio se creó en 1920, cuando las clases dominantes de la restauración borbónica decidieron unificar desde este departamento la acción pública que respondiese con algunas reformas a la llamada “cuestión social”. Aquellos años estaban dejando en España una oleada de agitación social que no podía parar la mera represión. 1917 fue un año especialmente agitado en el que una gran huelga fue la respuesta de la clase obrera, harta de soportar la carestía y el aumento de precios de los alimentos que trajo consigo la exportación a los países contendientes en la Primera Guerra Mundial que con escarnio enriquecía a una élite.

Desde entonces el Ministerio de Trabajo, aún con otros nombres añadidos, ha existido siempre, cualquiera que fuese la forma que adoptase la estructura administrativa del Gobierno en todos los periodos y regímenes que desde aquel año han existido en España: la restauración borbónica en régimen caciquil , la dictadura de Primo de Rivera, la II República, el franquismo, la transición, la monarquía parlamentaria constitucional con sus diversos periodos de gobiernos de centro, socialistas, derechas, socialistas de nuevo. Hasta la semana pasada en la que lo que era una Secretaría de Estado de Empleo dentro del Ministerio de Trabajo se ha convertido en el Ministerio eliminando el trabajo. Es un cambio que tiene que ver con un enfoque erróneo de la actual situación.

Nadie duda que el desempleo es el más grave problema de la sociedad española, pero es evidente que si los desempleados aspiran a trabajar es porque hacerlo es el modo de obtener una vida digna. Es el modo en el que la inmensa mayoría de los comunes mortales consiguen, no solo los recursos necesarios para la subsistencia, sino la sociabilidad que les hace gozar de los bienes de la ciudadanía. Los modos de trabajar pueden ser diversos, por cuenta propia o por cuenta ajena, pero siempre es necesario proteger a la persona que trabaja, porque la mercancía trabajo, objeto del contrato que lleva ese nombre, es tan delicada porque es inseparable de la persona que trabaja. No cualquier forma de trabajar vale, lo que quiere decir que es el trabajo el valioso y codiciado bien que es necesario proteger, que tiene que estar en el centro de la valoración social. Hacer evidente esta gran verdad ha costado titánicos esfuerzos a generaciones pretéritas que ahora parece que con el chantaje del empleo se quieren mandar al cubo de la basura de la historia.

Algo más del veinte por ciento de la población activa está hoy desempleada, lo que es un drama, pero eso quiere decir que el ochenta por ciento está ocupada ¿Es aceptable que en nombre de la noble lucha contra el desempleo desatendamos las tutelas que protegen a la persona que trabaja? ¿Es aceptable que la política de empleo tenga tal preeminencia que en la organización administrativa española desplace al trabajo? No es aceptable porque una política de empleo digna de ese nombre, es decir una política orientada al pleno empleo como nuestra constitución impone a los poderes públicos, solo puede hacerse desde orientación más general de la política económica y no con medidas ancilares de corte laboral. Ya se anuncia la degradación aún mayor del trabajo cuando el nuevo ministro de Economía ha fijado entre sus prioridades modificar “el mercado laboral”, es decir, reducir el trabajo a una mercancía mas maleable, como si los trabajadores fueran los causantes del desempleo. Es una hipocresía aplicar una política económica (control del déficit público, austeridad, debilitación de lo público y de los servicios sociales) que está demostrado no crea empleo, para a reglón seguido degradar las escasas garantías que protegen el trabajo con la excusa de mejorar el empleo. Hasta las personas más ingenuas se dan cuenta que de todo ello es aprovechar el miedo de los trabajadores al despido para aumentar la tasa de explotación en favor de las clases sociales que nos han llevado a esta crisis. Por eso, señora Ministra no es el empleo, sino el trabajo y su valoración el problema más grande que tenemos en España. Aún está a tiempo de mandar el BOE una rectificación de errores y volver a llamar a su Ministerio como de Trabajo. Cosas más gordas se han hecho otras veces.