martes, 10 de febrero de 2009

¿LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN PELIGRO? Mejor preguntarse por las consecuencias de la libre prestación de servicios.





Una huelga que tenga como lema “empleos británicos para trabajadores británicos” tiene que producir alarma a cualquier persona con un mínimo de conocimiento, que dirían en la Mancha, pero como ya han indicado Antonio Baylos y Jose Luis López Bulla en su blog, las cosas son algo más complicadas. Como ya es habitual los medios de comunicación mas difundidos no informan sino que tratan de formar una opinión, pero en este caso, la confusión (no sabemos si interesada o no) es grande.



Veamos los hechos muy bien contados por Walter Maldonado, corresponsal de López Bulla. En el caso de esa huelga, rápidamente calificada de salvaje por algunos medios, se trata de una empresa norteamericana que subcontrata con otra siciliana (que desplaza trabajadores italianos y portugueses) para hacer trabajos en Inglaterra en una refinería de petróleo, propiedad de una empresa francesa. Así tenemos que la afirmación primera del lema de la huelga ya es problemática ¿son británicos los empleos? Solo son británicos en tanto en cuanto están en un territorio en el que el Estado británico ejerce su soberanía, pero ya sabemos cuan limitada está hoy esa soberanía y mucho más cuan limitada está su autonomía, es decir, su capacidad de imponer regulaciones sin interferencias de poderes diversos a los del propio Estado, pero también sabemos que la niebla de la ideología nacionalista impide a una amplia capa de la población ver esas limitaciones.



Por otro lado el domingo 8 de febrero fueron sometidos a referéndum los acuerdos bilaterales entre la Confederación Helvética y la Unión Europea sobre libre circulación de trabajadores en su extensión a los trabajadores rumanos y búlgaros. La derecha xenófoba se oponía con argumentos que aquí en España también ha utilizado el Partido Popular como el abuso de los servicios sociales, la delincuencia, el robo de empleos a los locales, etc…También pedía el no algún partido de izquierda con el argumentos totalmente contrario como es que la libre circulación traería una sobreexplotación de todos los trabajadores, es decir, que era un instrumento de dumping social, argumentos que no eran compartidos por los sindicatos interprofesionales. Triunfó el si por una holgada mayoría.



Pero, querámoslo o no, un cierto nacionalismo excluyente se está difundiendo por Europa y algo cala en los trabajadores. No es nuevo, el final de los años 20 y primeros años 30, también época de crisis y de desempleo, el nacionalismo prendió en amplias capas de las clases medias y trabajadora europea y derivó en fascismo. Conviene no olvidar la Historia. Por eso es aleccionador recordar que el nacimiento de las Comunidades Europeas no puede entenderse como un empeño solo dirigido a la consecución de objetivos económicos. Había un impulso ético cual era conseguir la paz entre las naciones europeas mediante la identificación de “intereses comunes que produjeran solidaridad de hecho” y la paz social dentro de cada una de esas naciones mediante el reconocimiento de derechos sociales a los trabajadores que, de paso, conjurase la amenaza de la revolución. Los caminos de la integración europea en estos sesenta años han sido complejos y han estado marcados por una tensión entre lo nacional, que era la esfera propia de los derechos sociales, y lo supranacional donde dominaba lo económico, es decir, las libertades de circulación de mercancías, capitales, personas, de establecimiento y servicios. No tiene nada de extraño que los trabajadores confiasen más en su propia constitución nacional que les reconocía unos derechos claros que en unos Tratados europeos que no hacían referencia alguna a esos derechos, y que, además, podían imponerse sobre la constitución nacional. De ahí que el proceso de integración tuviese que exigir, para ser real, integración no solo económica, sino paralelamente derechos sociales supranacionales. Aún con dificultades y discontinuidades, hasta el Tratado de Amsterdam se puede apreciar una cierta “europeización” de los derechos sociales al establecerse mínimos en determinadas materias, pero desde Niza (2001) hay un freno a la integración y, por el contrario, una renacionalización de la UE, de la que tan orgulloso estaba el Gobierno español de aquella época del PP, es evidente. Renacionalización en el gobierno político de la UE y freno (incluso alguna vuelta atrás) en el establecimiento de derechos sociales supranacionales. La integración apresurada de los países del este ha acentuado ese nacionalismo hasta el punto que si no se reacciona con dureza puede llegar a desfigurar la esencia de la UE en su objetivo de alcanzar la paz y garantizar derechos sociales.



Ahora algunos pretenden, como la actual presidencia Checa de turno, que vayamos a una nueva UE concebida como una zona de libre cambio en la que imperen las libertades económicas y en la que cada uno de los Estados debe hacer valer las “ventajas competitivas” que pueden dar a los empresarios (que no tienen porqué ser nacionales de ese Estado) la menor protección de los derechos de los trabajadores que ofrece su ordenamiento jurídico interno. ¿Cómo se hacen valer “esas ventajas competitivas”? Utilizando los medios que ofrecen los Tratados, claro, y, en concreto, no la libertad de circulación de trabajadores, sino la libre prestación de servicios y establecimiento. La libre circulación de trabajadores implica la no discriminación por razón de nacionalidad, lo que quiere decir que el derecho social interno se aplicará a todo trabajador ciudadano de la UE con independencia de cual sea su nacionalidad, lo que es lo mismo que decir que el trabajo iguala, pero siempre que se haya utilizado la libre circulación de personas para acceder al “mercado de trabajo” local. Pero eso no es lo que está ocurriendo hoy, sino que los trabajadores se están desplazando convertidos en unidades económicas de prestación de servicios de una empresa a otra que generalmente ha recurrido a una fórmula de descentralización productiva (con frecuencia contratas y subcontratas).



Los trabajadores desplazados a otro país por la empresa prestadora del servicio tendrán sus condiciones de trabajo reguladas por el derecho del país de origen, con lo límites de impuestos por la directiva 96/ 71/CE, limites que no operan debido a sus deficiencias técnicas en algunos ordenamientos del norte de Europa, que son precisamente los más protectores. Cuando las condiciones de trabajo entre los países de la UE eran más o menos homogéneas los problemas eran menores, pero con la ampliación de 2004 el dumping social está servido, como lo prueban los bien conocidos casos Viking, Laval, Rüffert y Luxemburgo. ¿Cómo no van a reaccionar negativamente los trabajadores locales cuando, como en el caso Rüffert, los trabajadores polacos desplazados a Alemania ganaban el 45% de lo establecido en el convenio colectivo aplicable? Explicar que no es la libertad de circulación de trabajadores, sino la prestación de servicios entre las empresas en una UE sin integración política y sin derechos sociales armonizados por arriba, es tarea urgente de los sindicatos, pero también de los poderes públicos y privados que no quieran repetir los más negros episodios de la Historia europea del siglo XX.