jueves, 18 de octubre de 2007

LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE 2006 EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO




(Informe para un Instituto)


Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM


Maria José Romero Rodenas, Catedrática (EU) Derecho del Trabajo UCLM


La producción normativa del año 2006 en materia de salud y seguridad en el trabajo es de gran relevancia, no tanto por la cantidad de normas aparecidas, que es notable, sino porque, lejos de ser normas marginales, algunas de ellas introducen regulaciones sustantivas en la materia de importancia como se puede desprender de la lectura del resumen del contenido de las mismas que más adelante se ofrece al lector. La razón de este activismo normativo hay que buscarla de manera principal en la reacción del ejecutivo y del legislativo ante el estímulo reactivo de los sindicatos frente a las escandalosas cifras que arroja la siniestralidad laboral en nuestro país. Tal reacción ha hecho posible que antiguas iniciativas sindicales mas o menos empantanadas se hayan plasmado en resultados concretos, en algunos casos a través de la concertación social y en otros mediante medidas legislativas fruto de alguna iniciativa popular, como ha sido el caso de la importante Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción que tiene su origen en la iniciativa popular auspiciada por la Federación de la Construcción de Comisiones Obreras, ignorada durante la última legislatura con mayoría del Partido Popular. Otras normas, por último, son resultado del cumplimiento de la obligación que pesa sobre todos los Estados Miembros de la Unión Europea de ejecutar en su ordenamiento interno determinadas Directivas, algunas de importancia grande como las relativas a riesgos derivados de exposición a radiaciones, o la relativa al amianto, o la relativa al ruido.

Todas estas normas buscan reducir la siniestralidad en nuestro país, que como se acaba de decir, arroja cifras escandalosas, pero es conveniente hacer la aclaración de que en 2006 no se han producido cambios de rumbo o derogaciones importantes en el núcleo del bloque normativo hasta ahora vigente que tiene como centro a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. En efecto, suele argumentarse que si en 11 años de vigencia de la LPRL la cifra de accidentes no haya sufrido descenso significativo hay que achacarlo a la propia ley, que no responde a la realidad española. De hecho no fue muy bien recibida por ciertos sectores de los empresarios. Esta interpretación es incorrecta, el problema no está en la LPRL, sino en el cumplimiento de las obligaciones empresariales en esta materia. Es evidente que si hay tantos accidentes es porque las obligaciones que se establecen en la legislación para eliminar los riesgos derivados de los procesos productivos no se cumplen de modo adecuado. El problema no está en la ley, aunque obviamente es mejorable técnicamente y algunas de sus propuestas son discutibles, como la relativa a los servicios de prevención externos, sino fuera de ella, aunque solo sea por la sencilla razón de que el núcleo esencial de la misma vine determinado por el derecho comunitario, y más en concreto por la directiva 89/391/CEE, de 12 de junio (directiva-marco), lo que quiere decir que no es muy distinta de otras leyes de otros Estados Miembros de la UE en los que, sin embargo, la siniestralidad laboral es menor. ¿Porqué lo que funciona mejor en otros países, funciona peor en España? Hay que dirigir pues la mirada al contexto en el que ley opera. (Continúa en el blog almacén "Los bártulos de Karl Korsch, y más concretamente en el link que se encuentra abajo)

LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE 2006 EN MATERIA DE PREVE...

miércoles, 17 de octubre de 2007

SEGUN DIALNET


Joaquín Aparicio Tovar

Instituciones

Áreas de conocimiento

La obligación de seguridad y los sujetos obligados: la panoplia de responsabilidades y los sujetos responsables

Joaquín Aparicio Tovar

Cuadernos de derecho judicial, ISSN 1134-9670, Nº. 15, 2005 (Ejemplar dedicado a: Siniestralidad laboral y derecho penal), pags. 11-36

Sobre la suficiencia de las prestaciones con ocasión de las recientes reformas del Sistema de Seguridad Social

Joaquín Aparicio Tovar

Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 17, 2002, pags. 235-242

La evolución regresiva de la Seguridad Social en el período 1996-2002: hacia el seguro y el asistencialismo

Joaquín Aparicio Tovar

Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 19, 2002, pags. 19-52

Clasificación profesional y promoción en el trabajo (arts. 22, 23, 24 y 25)

Joaquín Aparicio Tovar

Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 100, 1, 2000 (Ejemplar dedicado a: El estatuto de los trabajadoresVeinte años después), pags. 597-608

Introducción

Joaquín Aparicio Tovar

Cuadernos de relaciones laborales, ISSN 1131-8635, Nº 12, 1998, pags. 11-20

El juez laboral, imparcial, pero no neutral

Jesús Rentero Jover, Joaquín Aparicio Tovar

Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 4, 1998, pags. 53-66

Despidos de representante legal o sindical y de afiliado al sindicato

Joaquín Aparicio Tovar

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, ISSN 0210-1076, Nº. 19, 1996 (Ejemplar dedicado a: Estudios sobre el despido: homenaje al profesor Alfredo Montoya Melgar), pags. 269-306

La ley de prevención de riesgos laborales

Santiago González Ortega, Joaquín Aparicio Tovar

Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, ISSN 0213-0556, Nº 1, 1996, pags. 318-339

Sobre las responsabilidades del empresario según la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Joaquín Aparicio Tovar

Cuadernos de relaciones laborales, ISSN 1131-8635, Nº 7, 1995, pags. 53-80

¿Ha incluido el Tratado de Maastricht a la negociación colectiva entre las fuentes del Derecho comunitario?

Joaquín Aparicio Tovar

Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 68, 1994, pags. 917-946

Sobre la responsabilidad civil del empresario por infracción de las obligaciones de seguridad y salubridad en el trabajo

Joaquín Aparicio Tovar

Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, ISSN 0213-0556, Nº 1, 1994, pags. 539-557

Algunas de la regulación de la huelga en España: una brevísima nota

Joaquín Aparicio Tovar

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, ISSN 0210-1076, Nº. 17, 1993 (Ejemplar dedicado a: El derecho de huelga: seminario Hispano-Francés), pags. 81-88

Trato retributivo discriminatorio de médicos en igual situación

Joaquín Aparicio Tovar

Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 54, 1992, pags. 639-644

Las obligaciones del empresario de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo

Joaquín Aparicio Tovar

Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 49, 1991, pags. 705-748

Desplazamientos para la asistencia sanitaria especializada en la Seguridad Social: Sobre el objeto del conflicto positivo de competencia y la inactividad en el traspaso de los servicios a la Comunidad Autónoma

Joaquín Aparicio Tovar

Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 50, 1991, pags. 933-940

Notas sobre el derecho a la intimidad en la ley sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores

Joaquín Aparicio Tovar

Revista de trabajo, ISSN 0034-897X, Nº. 100, 1990, pags. 397-403

Notas sobre la relación laboral de carácter especial de los trabajadores de la Administración militar: relación entre la normativa específica y convenio

Joaquín Aparicio Tovar, Antonio Pedro Baylos Grau

Poder Judicial, ISSN 0211-8815, Nº 7, 1987, pags. 191-199

La forma en el contrato de trabajo

Joaquín Aparicio Tovar

Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 1, 1980, pags. 131-140

Colaboraciones en obras colectivas

Residencia permanente: Artículo 71: definición. Artículo 72: supuestos. Artículo 73: procedimiento. Artículo 74: renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes permanentes.

Joaquín Aparicio Tovar

Comentarios al Reglamento de extranjería / coord. por Margarita Isabel Ramos Quintana, Gloria Pilar Rojas Rivero, 2007, ISBN 9788484066323, pags. 453-464

La Seguridad Social en la Constitución

Joaquín Aparicio Tovar

El modelo social en la Constitución española de 1978 / coord. por Rodrigo Martín Jiménez, Antonio Vicente Sempere Navarro, 2003, ISBN 84-8417-142-6, pags. 787-814

Arrogancia, manipulación y mentiras del gobierno con la LOU

Joaquín Aparicio Tovar

Contrarreforma de la universidad : la LOU, una oportunidad perdida, 2002, ISBN 84-8427-233-8, pags. 83-88

El derecho a la protección de la salud. El derecho a la asistencia sanitaria

Joaquín Aparicio Tovar

Comentario a la constitución socio-económica de España / coord. por María Nieves Moreno Vida, Cristóbal Molina Navarrete, José Luis Monereo Pérez, 2002, ISBN 84-8444-637-9, pags. 1553-1566

Sobre la jubilación forzosa impuesta por ley

Joaquín Aparicio Tovar

La reforma de las pensiones de 1997 / coord. por Agnès Pardell Veà, 1999, ISBN 84-7248-641-9, pags. 75-94

El papel de la negociación colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo

Joaquín Aparicio Tovar

La nueva función de la negociación colectiva y los acuerdos interconfederales sobre el empleo : X Jornadas de Estudio sobre la Negociación Colectiva, Madrid, 4 y 5 de junio de 1997, 1998, ISBN 84-7434-980-X, pags. 101-112

Despidos de representante legal o sindical y de afiliado al sindicato

Joaquín Aparicio Tovar

Estudios sobre el despido : homenaje al profesor Alfredo Montoya Melgar en sus veinticico años de Catedrático de Derecho del Trabajo, 1996, ISBN 84-86296-90-4, pags. 269-306

Sobre la responsabilidad civil del empresario por infracción de las obligaciones de seguridad y salubridad en el trabajo

Joaquín Aparicio Tovar

La reforma del mercado de trabajo y de la seguridad y salud laboral : XII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales / coord. por José Luis Monereo Pérez, 1996, ISBN 84-338-2154-7, pags. 709-722

Concertación social: qué y dónde. La concertación sobre el empleo en la Comunidad de Madrid

Julia López López, Joaquín Aparicio Tovar

La concertación social tras la crisis. / coord. por Antonio Ojeda Avilés, 1990, ISBN 84-344-1550-X, pags. 265-268

La contratación colectiva de los funcionarios públicos

Joaquín Aparicio Tovar

Jurisprudencia constitucional y relaciones laborales : estudio, 1983, ISBN 84-259-0696-2, pags. 293-316

Relación de trabajo y libertad de pensamiento en las empresas ideológicas

Joaquín Aparicio Tovar

Lecciones del derecho del trabajo en homenaje a los profesores Bayón Chacón y del Peso y Calvo, 1980, ISBN 84-600-1656-0, pags. 269-306

Comentarios a la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

Santiago González Ortega, Joaquín Aparicio Tovar

Madrid : Trotta, 1996. ISBN 84-8164-109-X

Autoridad y democracia en la empresa

Joaquín Aparicio Tovar, Antonio Pedro Baylos Grau

Madrid : Trotta, D.L. 1992. ISBN 84-87699-29-4

Derecho sustantivo del trabajo: estatuto de los trabajadores y normas complementarias

Benigno Pendas Diaz, Julia López López, Joaquín Aparicio Tovar

Barcelona [etc. : Praxis, D.L. 1989. ISBN 84-7197-161-5

La Seguridad Social y la protección de la salud

Joaquín Aparicio Tovar

Madrid : Cívitas, 1989. ISBN 84-7398-648-2

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO SEGUN LA LEY 31/1995



SUMARIO.


1.- Introducción. 2. Las responsabilidades en los casos de las contratas y subcontratas y en empresas de trabajo temporal. 3. La responsabilidad administrativa. 3.1. La paralización de los trabajos. 3.2. Las infracciones administrativas. 3.3. La calificación de las infracciones. 3.4. Las sanciones administrativas. 4. La compatibilidad de responsabilidades.



Y sigue en



Sobre las responsabilidades del empresario según la Ley 31/1995 ...

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lunes, 1 de octubre de 2007

¿UN NUEVO ARCA DE NOE PARA EL DERECHO DEL TRABAJO?



(Lección inaugural del curso italo-latino-americano para expertos en los problemas laborales, organizado por la OIT, la Universidad de Bolonia y la Universidad de Castilla La Mancha. Bolonia, 15 septiembre 2007. La traducción es de José Luis López Bulla y de Antonio Baylos)



Umberto Romagnoli



Llueve sobre el más eurocéntrico de los derechos nacionales. Llueve a cántaros; de hecho, está diluviando. Por eso, desde hace tiempo, los iuslaboralistas de mi generación se sienten como Noé cuando leía el boletín de las previsiones meteorológicas. En realidad, están peor. Mientras el venerable patriarca sabía que podía contar con el apoyo del Señor, y de hecho recobró pronto la sonrisa, a los juristas del trabajo de mi generación les cuesta reencontrarse con el buen humor.



Ni siquiera mi estado emocional brilla como antes. De hecho me estoy convenciendo que si bien no me equivoco pensando que cuando un europeo parte para Latinoamérica se dispone a un viaje más en el tiempo que en el espacio me equivocaba sin embargo, al creer que – llegando al punto de destino – le parecería haber dado un salto atrás de muchos decenios: como si hubiera desembarcado en el pasado del Viejo Continente. La verdad es que, en el curso del último cuarto del siglo XX, han sucedido muchas cosas vertiginosamente. No me refiero solamente a la caída del Muro de Berlín que probablemente constituye el epicentro del movimiento telúrico que ha zarandeado todo el planeta. No aludo sólo a la desindustrialización y terciarización de la sociedad; al desarrollo del capitalismo financiero; a la globalización de la economía y los mercados. No. No me refiero solamente a las macro-mutaciones. Me refiero ante todo a las microdiscontinuidades que acompañan todo ello como un enjambre de abejas, sin permitirme descifrar su alcance ni comprender si se trata de temblores sísmicos o del preludio de un cataclismo todavía incabado.



He ahí una sumaria descripción de las ruinas que están recubriendo la superficie del derecho del trabajo, no sólo del italiano, y cuya estratificación demostra que todo el derecho del trabajo del pasado siglo debe ser tratado como una herencia que debe aceptarse a beneficio de inventario.



1. Los valores del libre mercado -- que habitualmente no eran glorificados por las constituciones elaboradas en la segunda postguerra en aquellos países que promovieron la construcción de la Unión Europea -- han entrado ahora en sus respectivos ordenamientos internos.



2. Una vez compartida por la generalidad de los operadores jurídicos, se ha erosionado la presunción favorable a la subordinación: el trabajo se declina en plural y el autónomo está incrementado su dimensión. Por doquier.



3. Aunque el legislador no ha dejado de compartirla, la presunción favorable a la duración indefinida de la relación del trabajo subordinado, en la práctica está invertida. Si antes era retórico decir que los nuevos contratados entrabana formar parte de una gran familia y estaban invitados a compartir l’esprit maison, ahora es realista afirmar que se sienten como las hojas de un árbol en otoño.



4. Está siendo parcelizado el principio legal de la correspondencia entre el sujeto económico que utiliza la mano de obra y el que tiene la titularidad de las relaciones de trabajo.



5. Aunque su inderogabilidad ha sido siempre un tigre de papel, ahora la norma legal a veces nace para dictar reglas que son más de plastilina que de hierro, imitando el soft-law comunitario donde, como dice Giuliano Amato, hay más ligereza que derecho. Es paradigmática la parábola de la legislación reguladora del tiempo de trabajo, que con sus rigideces marcó el nacimiento del derecho del trabajo, y se ha convertido ahora en la más flexible.



6. Por absoluto que fuera – o así se creía – el valor de la estabilidad de la relación laboral se ha relativizado. Acorralado por el revisionismo de las políticas gubernamentales y por las orientaciones jurisprudenciales –animadas no tanto por el interés de ayudar a la empresa y bajar el coste del trabajo como por la hostilidad ideológica hacia la disposición-símbolo de la ortodoxia iuslaboralista del siglo XX: la que obliga al empleador a reintegrar al trabajador injustamente despedido. Por cierto, si Italo Calvino estuviese todavía con nosotros y le contásemos las vicisitudes del instituto de la readmisión forzosa, que ha estimulado una auténtica revuelta de los hechos contra la norma escrita, el escritor concluiría que el mecanismo de la estabilidad real se parecería más a su Caballero inexistente que a su Barón rampante. Cierto, ninguno de nosotros podía razonablemente esperar que, grácil como era, el instituto de la readmisión habría de dar un motivo válido para reescribir la deprimente historia procesal de la ejecución forzosa de las obligaciones de hacer. Pero pensábamos que su desaparición se habría producido al final de un duelo épico a cara descubierta con un adversario leal e identificable. Y, sin embargo, ha sucedido que la derrota se ha consumado un poco a la vez, por agotamiento y por obra de una multitud imprecisa de desconocidos: ni siquiera el fuego amigo les ha ahorrado golpes mortales.



7. La presunción de que el sindicato no podía no practicar en su interior unas reglas inspiradas (como también querría la Corte Constitucional) “en la valoración del consenso efectivo como medida de democracia”, ha entrado ya en el universo de las presunciones virtuales, en un equilibrio inestable entre ideología y apología. Por contra, un extenso proceso de mutación antropológico-cultural ha descubierto lo que Massimo D’Antona denominaba “lo no-dicho del estatuto de los trabajadores”. Sin embargo, incluso si se colmara la laguna e, incluso, si se formularan unas normas que definieran la legitimación de los representantes sindicales y la posición de los representados respecto a aquellos, aún quedaría la duda de que ello no bastaría para volver a dar un espacio a los protagonismos colectivos en una situación donde domina una visión darwinista de la sociedad, una sociedad competitiva y adquisitiva, una sociedad molecular.



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http://baylos.blogspot.com/2007/10/peligro-de-naufragio-para-el-derecho.html