martes, 22 de octubre de 2013

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBE EXPLICAR ALGUNAS COSAS

En 1937 Pablo Neruda escribió un hermoso poema titulado “Explico algunas cosas” en el que daba cuenta de un cambio importante de su poesía y del abandono de “la metafísica cubierta de amapolas”. Ya había sido asesinado su amigo Federico García Lorca. Hoy, el presidente de nuestro Tribunal Constitucional también debería explicar algunas cosas. En estos tiempos la memoria colectiva es frágil, parece como si estuviera sufriendo la enfermedad de Alzheimer y, por eso mismo, conviene recordar algunas cosas de nuestro reciente pasado. Una de ellas fue la hostilidad con que la derecha española recibió el advenimiento del Tribunal Constitucional y, más en concreto, una parte del poder judicial.  Se le acusaba de ser “un tribunal político” frente al poder judicial que, por supuesto,  no lo era. En ese mismo sector judicial estaba muy extendida la idea de que la Constitución era “programática”, y que la función de los tribunales consistía en resolver las pretensiones de los justiciables aplicando las leyes, no la Constitución. Se pueden encontrar algunas decisiones de ciertos tribunales que confirman lo dicho. Hoy ese tipo de decisiones, por fortuna, parecen piezas arqueológicas, pero para que esto sea así ha sido fundamental la aportación académica, el buen hacer de otros muchos jueces y magistrados y, de modo determinante, la labor del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional en estos años se ha ganado prestigio, respeto, legitimidad, en definitiva, por el rigor de los argumentos esgrimidos en sus sentencias. 

Pero aquella hostilidad inicial ha estado siempre latente y en los últimos años se han hecho evidentes los intentos de erosionar el prestigio adquirido, hasta el punto que no se ha dudado en recurrir, en momentos muy concretos,  a insidiosos ataques a través  los medios de formación de opinión. La militancia en el PP del magistrado Pérez de los Cobos, posteriormente elegido Presidente, en este contexto, no deja de ser problemática. Porque aunque en si en sí misma no se considere causa de incompatibilidad, como han entendido la mayoría de los magistrados y magistradas del TC, no puede obviarse la profunda crisis en la que está sumida la sociedad española, crisis no solo económica, sino política y moral, que afecta todas las instituciones del Estado y obliga a una mayor transparencia y exquisito comportamiento a quienes ocupan cargos públicos.

Los partidos políticos, como dice la Constitución en su título preliminar “son un instrumento fundamental para la participación política” y, por ello, prima facie, militar en un partido, no puede ser en modo alguno motivo de menosprecio o infravaloración social. Todo lo contrario. La actividad política es una de las más nobles actividades a las que puede dedicarse un o una  ciudadana, y si bien es cierto  que no tiene porque quedar canalizada en exclusiva a través de los partidos, no lo es menos que quienes opten por hacerlo de esa forma, también deben gozar de dicha nobleza si la práctica de ese partido discurre en el respeto  a los valores democráticos, como también pide nuestra Constitución. Cuando un partido no condena el franquismo, tolera actitudes fascistas o incurre repetidamente en corrupción,  la nobleza de la actividad política desaparece. 

Hay también una práctica que se compadece mal con los valores democráticos cual es la ocupación de las instituciones más importantes del aparato del Estado para usarlas como apéndice de propio partido. Algo de esto es lo que puede estar pasando en la actualidad en España desde que el PP alcanzó la mayoría absoluta en las Cortes, por arte del birlibirloque de la ley electoral. Un ejemplo de la ocupación de las instituciones pueden ser las maniobras para conseguir el nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional de alguna persona con escuálidos méritos, pero de fidelidad demostrada a los dictados de las fuerzas de la derecha. Y es  en este contexto donde la militancia del actual presidente “cruje”, una militancia que fue ocultada en el trámite correspondiente ante el Senado. “Las apariencias son muy importantes, porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar “, dijo el propio Tribunal Constitucional en la STC 162/1999.  

El Dr. Pérez de los Cobos debería dar, en pos de la exigible transparencia y exquisito comportamiento, algunas explicaciones sobre su papel como  de administrador único de una sociedad fundada en 2003 llamada Labour Prospectives, dedicada a la “elaboración de estudios en el ámbito de las relaciones laborales, análisis de la negociación colectiva y asesoramiento general en el ámbito social”.  Esa sociedad suspendió sus actividades cuando el actual presidente fue nombrado magistrado constitucional, en estricto cumplimiento de la prohibición de desarrollar actividad profesional o mercantil que impone el art. 159.4 de la Constitución, pero parece que hasta ese momento tuvo una no desdeñable actividad a juzgar por facturaciones de los años 2009 y 2010 que superan en mucho el salario anual de un catedrático universitario. Sería bueno que, para despejar cualquier duda de imparcialidad objetiva (no haber tomado postura previa sobre el tema que se debata en el Tribunal) y subjetiva (no haber tenido relaciones indebidas con las partes) se aclarase qué estudios o asesoramientos,  quién y para quién se han realizado.  Por otro lado, a la vista de la dedicación universitaria del Dr. Pérez de los Cobos, debería también explicar la compatibilidad de su condición de administrador único de la citada sociedad con la de profesor a tiempo completo que implica la prohibición de actividades profesionales o mercantiles. La  legislación universitaria da la posibilidad de que los profesores a tiempo completo suscriban contratos por servicios remunerados con personas físicas o jurídicas siempre que quien facture sea la Universidad, que retendrá para sí misma el 20 por ciento del importe total.

Todos estos extremos deberían de ser explicados si el Presidente quiere que la legitimidad del Tribunal no sufra menoscabo.