martes, 22 de abril de 2014

Robar a la Seguridad Social: el objetivo de la 'tarifa plana' no es el pleno empleo

Con la excusa de luchar contra el desempleo se han cometido en España los más graves atentados a los derechos de los trabajadores y, correlativamente, se han ido ampliando los poderes empresariales. Desde los años 70 del pasado siglo las élites dominantes en Europa y Estados Unidos iniciaron el viraje hacia las políticas que hoy de modo simplificado se denominan neoliberales y que, entre otras muchas cosas, implicaban abandonar el objetivo del pleno empleo, que llegó a conseguirse en muchos países de Europa. El pleno empleo socaba la disciplina en la empresa  e incentiva a que los trabajadores cuestionen el poder empresarial y el mismo modo de organizar la producción, lo que acaba teniendo su reflejo en la disciplina social. Volver a contar con un “ejército industrial de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los trabajadores y romper sus vínculos de solidaridad que cristalizan de modo primordial en el sindicato y, como es bien conocido, la gente aterrorizada tiende a hacerse inactiva política y socialmente. Las políticas de empleo que se han emprendido en España y en Europa han sido hipócritas porque se han limitado a medidas marginales, sin duda algunas necesarias, pero fuera de la auténtica y principal política de empleo que no es otra que una política económica general que tenga al pleno empleo como objetivo central.
Esas políticas de empleo marginales (Beveridge las denominaba operaciones auxiliares de limpieza) han transitado, entre otros caminos, por la formación profesional, por los servicios de colocación, pero, sobre todo, han entrado a saco en la esencia del Derecho del Trabajo alterando su función de búsqueda de un relativo equilibrio en la social y económica relación desequilibrada entre empresario y trabajador. Estas, como las enfermedades asociadas a procesos virales, son oportunistas. Contra toda evidencia se ha culpabilizado al Derecho del Trabajo del desempleo, de ahí que en nombre de la política de empleo se haya elevado el estandarte de la flexibilidad (después sustituido por el oxímoron de la flexiguridad)  hasta desfigurar  el Derecho del Trabajo, en especial con la reforma de 2012.
Pero no solo se ha actuado contra el Derecho del Trabajo, sino contra el gran pilar del Estado Social y Democrático de Derecho: la Seguridad Social. Para incentivar el empleo (sobre todo de los grupos más vulnerables) se han ideado mecanismos para que los empresarios vean reducidas las cotizaciones que están obligados a hacer a la Seguridad Social. Las menos de las veces esos mecanismos han consistido en deducciones directas de la cuota empresarial y las más en bonificaciones. La diferencia es importante porque en las bonificaciones el empresario, ciertamente, ve reducida su aportación pero la Tesorería General de la Seguridad  Social ingresa la cantidad completa porque otros organismos públicos (por lo general los servicios públicos de empleo) aportan la diferencia, en definitiva, se hace un trasvase de recursos para no arriesgar la función de la Seguridad Social.
Después de más de treinta años aplicando estas recetas la realidad es tozuda y muestra que la mayor o menor tasa de empleo tiene poco o nada que ver con estas medidas. El desempleo, que en España es crónico y en determinados momentos (como los actuales) se hace agudo, es consecuencia de la peculiar estructura productiva del país, que mientras no cambie no será posible conseguir el pleno empleo al que están obligados los poderes públicos por el art. 40.1 de la Constitución y por la mayoría de los Estatutos de Autonomía.
Si después de más de treinta años esas medias han mostrado su fracaso hay que preguntarse si el legislador es tan ciego como para no darse cuenta de ello, lo que es evidente no puede ser el caso. Si de nuevo se han puesto en práctica en estos momentos de profunda crisis es porque el objetivo no es el pleno empleo, sino otro muy distinto cual es aprovechar el dramatismo de las 5.896.300 personas desempleadas, que reconoce la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, para construir un mundo en el que los derechos sociales y las instituciones esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho sean cosa del pasado, y en el que los detentadores de los poderes económicos campen a sus anchas. El pasado es el futuro que pretenden imponer.
La promulgación del citado RD-L 3/2014 es un ejemplo especialmente sangrante de lo hasta aquí dicho. Es una norma inicua, en primer lugar por su forma. La utilización de la legislación de urgencia es una grosera deslegitimación de la democracia representativa porque impide a los representantes de la soberanía popular debatir sobre una medida tan importante como la que con esta norma se impone. Pero la doctrina del schock que está aplicando este Gobierno trata de paralizar y asfixiar las aspiraciones y la cultura democrática de la población con su cascada de normas de urgencia en evidente desprecio del art. 81.1 CE que reserva este tipo de norma a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
El RD-L 3/2014 (convalidado acrítica y sumisamente por la mayoría parlamentaria del PP y algunos de sus secuaces), al reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en una cantidad enorme, socaba de modo grave la financiación de la Seguridad Social, lo que es llamativo pocas semanas después de que esa misma mayoría aprobase recortes en las pensiones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Es una reducción, no una bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad Social verá seriamente drenados sus recursos en una cantidad que economistas tanto de FEDEA, como de Comisiones Obreras, han cifrado en torno a más de 2.700 millones de euros. El mecanismo que se ha ideado es simple. Si el empresario contrata a un trabajador de modo indefinido entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante los 24 meses siguientes a la fecha del contrato su cuota, sea cual sea el salario del trabajador, será de 100 euros al mes si el contrato es a tiempo completo, de 75 euros si es a tiempo parcial con una jornada equivalente al 75 por ciento de la completa y de 50 euros si es a media jornada. Finalizado el plazo de 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato objeto de reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán una reducción durante otros 12 meses del 50 por ciento de la cuota empresarial correspondiente a ese trabajador.
Para ver la enormidad de la reducción basta traer a colación la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para 2014. Si se toma como ejemplo la base máxima de cotización, establecida en 3.597 euros al mes, y se le aplica el tipo de 23,60 por ciento, que corre a cargo del empresario, la cuota resultante (salvo error) es de 848,89 euros. Sin embargo, gracias al RD-l 3/2014, queda reducida a 100 euros en el caso de que se trate de un contrato a tiempo completo (un considerable ahorro de 748,89 euros), o a 50 euros si el contrato lo es a media jornada. Si es un trabajador que debe cotizar por la base mínima de 753 euros, la cuota que tendría que pagar su empresario sería de 177,70 euros al mes, pero en este caso su ahorro es mucho menor, solo de 77,70 euros.

Se ha publicitado que se introducen precauciones para prevenir fraudes, pero son muy insuficientes. Para acogerse a esta reducción el empresario no tendrá que haber hecho despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de este tipo de contratos, pero no se tendrán en cuenta los despidos hechos antes del 25 de febrero de 2014. Para acogerse a esta espectacular reducción las contrataciones deben aumentar el empleo indefinido y el total de la empresa y mantenerlos al menos durante un periodo de 36 meses, pero si antes de esa fecha se extinguen los contratos a los doce meses de la contratación, el empresario deberá ingresar el 100 por 100 de la diferencia con la cuota que le correspondía. Si la extinción se produce a los 24 meses de la contratación se reintegrará el 50 por 100 y si se produce a los 36 meses de la contratación el reintegro será solo del 33 por ciento. Aún  incurriendo en ilegalidad el empresario sale ganado y perdiendo la Seguridad Social. Hay que aclarar que no se tendrán en cuenta ni los despidos objetivos ni los disciplinarios “que no sean declarados improcedentes”, no cuentan por tanto aquellos casos en los que por las más variadas razones el trabajador no se atreva a demandar contra el despido, incluidos los acuerdos extrajudicales, por poner un ejemplo.
Estas reducciones también se aplican (según se dice en la exposición de motivos que se remite a la disposición adicional décima del al Ley 27/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, pero no se hace mención a ellas en el articulado), a los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años o mayores de esa edad si tienen dificultades de empleo, lo que sin duda es un portillo abierto al fraude.
La pregunta que asalta ahora es si esa reducción de la cotización va a repercutir en la base reguladora para el cálculo de las prestaciones que, de cumplirse los requisitos del hecho causante, puedan corresponder al trabajador. La respuesta es negativa. La prestación no se resentirá, pero entonces se falsea la manida discusión de la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se está haciendo con esta medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de que esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará las reducciones. Eso es un puro acto de fe que ni los más fervientes creyentes de las bondades de la medida se toman en serio a la vista de la experiencia histórica de otras medidas semejantes para el empresario (bonificaciones) ensayadas y fracasadas en el pasado.  A lo que sin duda da lugar es, a parte de la reducción de ingresos, a una injusta y grosera solidaridad inversa por la irregresividad de la cotización ya que, como ya se ha visto, los salarios más altos son los que salen más beneficiados frente a los más bajos. Es una medida, además, que no ofrece garantías de que aumente la contratación indefinida de calidad ya que también se favorece el trabajo a tiempo parcial. Si el control del nivel de empleo total, que se prevé hay que hacer cada seis meses, no es efectivo, es bastante probable que se produzca una sustitución de contratos temporales por indefinidos a tiempo parcial o completo, pero sin aumento real del empleo. A la vista de cómo este Gobierno está tratando a la inspección del trabajo, no parece una temeridad abrigar escepticismo sobre la eficacia de los controles. 
Por otro lado no hay que olvidar que muchos contratos indefinidos son en realidad precarios porque, dado el abuso de las distintas maneras de externalización productiva en España, la mayoría de las empresas dependen de formulas contractuales como las contratas o subcontratas para mantener su actividad y, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en la mayoría de los casos de pérdida de la contrata el empresario tiene justa causa para despedir de tal manera que en realidad el contrato indefinido en realidad es temporal. 
Se ha dicho que esta medida es una concesión hecha a los empresarios para compensar la subida de las bases de cotización que se hizo a finales de 2013 al incluirse en las mismas los salarios en especie. Puede ser, pero se enmarca en una política más amplia que se auspicia desde la Comisión Europea, que nunca se cansa de pedir más reformas de los Sistemas de Seguridad Social que tiendan a reducir a su mínima expresión los esquemas de reparto para favorecer fondos de pensiones (a pesar de ser ruinosos) y, al tiempo, como dice la agenda Europa 2020 limitar “los impuestos sobre el trabajo”, es decir, las cotizaciones sociales. Reducir la cotización de los empresarios (no la de los trabajadores) pero no tener el coraje de reducir de modo proporcional la base reguladora (lo que además de impopular sería injusto) es algo muy parecido a robar a la Seguridad Social. Se trata primero de vaciar la Tesorería General de la Seguridad Social para después llevar a cabo nuevas reformas limitadoras de los derechos a las prestaciones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Cuanta hipocresía. 

Joaquín Aparicio Tovar | Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha