lunes, 27 de octubre de 2014

REVERTIR LAS REFORMAS QUE HAN DEGRADADO EL VALOR DEL TRABAJO Y LA DEMOCRACIA



           Desde 1980, en que se promulgó, el Estatuto de los Trabajadores ha sufrido, salvo error,  52 reformas. La inmensa mayoría de las mismas ha ido en el camino de “flexibilizar” las relaciones de trabajo mediante la progresiva degradación de lo que constituye el núcleo del Derecho del Trabajo, es decir, las garantías que protegen a la persona que trabaja para preservar un cierto grado de su dignidad. Casi siempre la justificación de tal degradación ha sido la necesidad de luchar contra el desempleo, con lo que de modo implícito o explicito se da por asumido que la existencia de tales garantías son un freno a la creación de empleo. Los mentores de estas “reformas” vienen a decir que aumentando los poderes unilaterales del empresario aumentará el empleo. Que la realidad haya negado de modo contundente la veracidad de ese razonamiento no ha impedido que de pertinaz manera se haya insistido en la misma línea. El Derecho del Trabajo ha sido sometido a una degradación progresiva para convertirlo en un epifenómeno de una espuria política de empleo cuyo evidente fracaso, ¡que sarcasmo!, se trata de justificar por la insuficiencia de las “reformas”, que si no han funcionado es porque la degradación de derechos de los trabajadores no ha sido suficiente.  “Más madera”, piden los asilvestrados líderes de la patronal y otros talibanes del dogma neoliberal que ocupan relevantes puestos en la UE y otros organismos internacionales, como en aquella película de los hermanos Marx en que el propio tren en el que viajaban acabó consumido, una metáfora coherente con su pretensión de enterrar al Estado Social y Democrático de Derecho, aquel que según el presidente del Banco Central Europeo ha muerto. Es una lucha iniciada hace algo más de 30 años años por las élites oligárquicas contra la inmensa mayoría de la ciudadanía que ahora se ha radicalizado. No son respuestas a la “crisis”, es el intento de establecer un nuevo orden político, social y económico que consagre y aumente la desigualdad y limite los derechos políticos. Es decir, la degradación de la democracia.

               Para que esa operación se consume es necesario imponer por diversos medios (el miedo es uno de los más eficaces) la resignación de la ciudadanía, la aceptación de que no hay alternativas. Una manifestación de esa resignación es dar por hecho que no hay vuelta atrás en los recortes de derechos de los trabajadores, que cada reforma laboral es un giro de tuerca más en la misma dirección sin posibilidad de reversión.

                  Pero ahora las cosas están cambiando, desde las reformas de 2010 y de 2011 la agresión es tan radical que no cabe sino una respuesta amplia restauradora de derechos. En la esfera de Parapanda, Jose Luís López Bulla, ante unas afirmaciones del líder del PSOE, Pedro Sánchez, en las que prometía la derogación de la reforma laboral del PP, recordaba que Gramsci dejó escrito: «El movimiento histórico nunca vuelve atrás y no existen restauraciones in toto», de lo que deducía que  de lo que se trata entonces no es de restaurar, sino de reconstruir (http://lopezbulla.com.es/2014_08_01_archive.html), por eso pedía leer la letra pequeña de esa promesa, que, en todo, caso bienvenida sea.  

              En 2010 los sindicatos confederales presentaron una iniciativa legislativa popular sobre los aspectos más importantes de la relación de trabajo que no fue tenida en cuenta por la mayoría parlamentaria de entonces y mucho menos por la actual. Tal vez se haya echado de menos un proyecto sindical de “máximos” que armase la respuesta ideológica a las brutales agresiones que los trabajadores están sufriendo. Ahora el grupo parlamentario Izquierda Plural, el 7 de octubre de 2014, ha presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición no ley para promover el derecho al trabajo digno. A través de 50 propuestas ya podemos ver la letra pequeña de aquella tan necesaria reconstrucción. Tales propuestas se refieren a lo que es la esencia del Derecho del Trabajo como el acceso al empleo; a los “ejes transversales de la relación de trabajo”, en donde se pone especial énfasis en el derecho a la igualdad y no discriminación y auténtica conciliación de vida laboral y profesional; a la formación profesional y los contratos formativos; a la causalidad en el contrato de trabajo; a una  nueva regulación del contrato a tiempo parcial; a la contratación temporal, la clasificación y la movilidad profesional; al salario y sus garantías; a la flexibilidad interna negociada; a  la externalización productiva; al despido , en donde entre otras muchas medidas se propone que la opción por la readmisión o la indemnización en los despidos declarados improcedentes corresponda al trabajador y, finalmente y como no podía ser de otro modo,  a un conjunto de propuestas protectoras de la libertad sindical, la autonomía colectiva y la eficacia de los convenios colectivos.

                El día 24 de octubre, en la sala Clara Campoamor del  Congreso de los Diputados, se organizó un acto público sobre esta propuesta que fue presentado por Jose Luís Centella y en el que intervinieron Paloma López y Ernest Urtasun, del Parlamento Europeo, Joan Coscubiela, del Congreso de los Diputados, Ignacio Fernandez Toxo, Secretario General de CCOO, y Toni Ferrer, Secretario de Acción Sindical de UGT. El acto fue clausurado por Cayo Lara, Presidente del Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural. De este acto se da una más extensa referencia el blog hermano Según Antonio Baylos http://baylos.blogspot.com.es), lo que excusa que aquí se insista en su noticia.

               Muchas señales indican que un nuevo ciclo se ha abierto y que a esa continua degradación de derechos de los trabajadores en breve se le podrá aplicar aquella frase de la canción de Carlos Puebla “y llegó el comandante y mandó parar”, siendo el comandante el movimiento sindical, los nuevos movimientos sociales y una nueva mayoría política reconstructora de la democracia y los derechos sociales.



viernes, 26 de septiembre de 2014

UMBERTO ROMAGNOLI ANALIZA LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA



Una historiografía muy asentada atribuye al derecho del trabajo un rol de pedagogía de masas, sosteniendo, no sin razón, que habría educado a multitud de artesanos desplazados por la irrupción de la gran manufactura y a campesinos no del todo campesinos, en la idea que la cosa más conveniente que se pudiera hacer sería la de no secundar el sentimiento de justicia ofendido por las formas de dependencia impuestas por el capitalismo moderno en  los lugares de producción extraños a los esquemas cognitivos sedimentados en la memoria colectiva de las generaciones precedentes. Al contrario, convenía inventarse el modo de prepararse para luchar contra la desigualdad ridiculizada por George Orwell : respecto de su subordinado, el empleador es “más” igual. Sea en el momento en el que estipula el contrato o bien en la fase de ejecución de la relación que deriva de éste. Por ello el horizonte de sentido en el que se ha desarrollado el derecho del trabajo del siglo XX estaba marcado por la aceptación compartida de una exigencia propia de los países más prósperos y lustrosos protagonistas de la revolución industrial: la de atenuar los efectos de la asimetría estructural que está en el origen de una supremacía de hecho enemiga del principio de igualdad tan querido por la cultura jurídica (no solo) liberal-democrática. Hoy, sin embargo, los neoliberales no pueden oír hablar de ello sin que les acometan mareos. En efecto, aun glorificando la autonomía negocial de los individuos como símbolo y a su vez vehículo de libertad, querrían persuadirnos de que el retorno a un decisionismo empresarial lo menos condicionado posible, y por consiguiente la negación de la contractualidad misma, acabará por beneficiar al propio trabajador.
“Esta – escriben los autores del preámbulo de una importante ley española del 2012 – es una reforma en la que ganan todos porque se propone satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”.
Entonces será por eso que concede al empleador la posibilidad de administrar unilateralmente la relación laboral dando por supuesto, aunque de forma púdicamente velada,  que el contrato sólo vincula al trabajador subordinado, y de adaptar sus cláusulas a la situación de la empresa. En efecto, el empresario tiene la facultad de introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo contractualmente no previstas ni previsibles en el momento constitutivo del contrato. Lo que cuenta es que sean útiles para preservar o aumentar la productividad empresarial y sobre todo que sean decididas por él.
Las decisiones pueden ser adoptadas en una cantidad de materias enunciadas de forma aproximativa por la ley. Desde los sistemas retributivos a la movilidad funcional y geográfica, o la distribución de la jornada laboral. Es cierto que el interesado puede impugnar la decisión y el magistrado ordenar la restitución de la condición injustificadamente cambiada por iniciativa de la contraparte. Pero se puede apostar con seguridad que el trabajador no manifestará nunca su disenso. Ni en la forma de demanda al juzgado, porque los despidos por causas empresariales son facilitados por reglas más permisivas que las señaladas, ni en la forma de dimisión, desincentivada maliciosamente por una indemnización por cese de contrato significativamente inferior a la prevista como indemnización por despido improcedente (20 días de salario en vez de 33, por año de antigüedad).
Si la decisión tiene carácter individual, su ejecutividad se subordina a la previa comunicación al trabajador directamente interesado; si tiene carácter colectivo, para ser ejecutiva, debe ser precedida de un período de consultas con la representación sindical legalmente existente o, si no existe ésta como sucede a menudo en las pequeñas empresas, con una representación ad hoc formada por tres trabajadores “democráticamente elegidos” (¿?) por la plantilla o designados por los sindicatos más representativos, aunque en todo caso y en ausencia de acuerdo, la decisión empresarial producirá los efectos queridos. No parece que la praxis de las modificaciones colectivas con acuerdo pueda difundirse y generalizarse. De hecho, el acuerdo alcanzado equivale a una presunción iuris et de iure de la causa que justifica la modificación, de manera que viene así consolidada.
Es decir que cándido como una paloma y astuto como una serpiente,  el legislador español ha trazado un modelo que no pone límites al dominio de las razones económicas, técnicas, organizativas y productivas evocadas a cada momento, con la reiteración de un mantra. No se ha dado cuenta que con ello ha acabado por decretar la muerte del contrato que instituye la relación de trabajo. A la postre, no hay contrato que se exima del riesgo de circunstancias sobrevenidas que,  siendo diferentes del acontecimiento que haga imposible su cumplimiento, son sin embargo incompatibles con la representación de la realidad que el contratante se ha hecho en el momento en el que ha pactado sus obligaciones. Si bien, a la pregunta “¿quién soporta el riesgo de que la ejecución del contrato de trabajo no se corresponda con las expectativas de éste?” el legislador español responde confiándose por completo a la autodeterminación del empleador. He aquí por qué, en presencia de un corpus de reglas especiales que, como las descritas, se plasman en el principio de la irresistibilidad de las exigencias objetivas de la empresa interpretadas discrecionalmente por el empresario, no se puede sino echar de menos el equilibrio de la tutela que ofrece el derecho común de los contratos. Como hacen todos los Códigos civiles de los distintos países, también el que está vigente en España prohíbe que el aleas contractual se desplace de una de las partes del contrato a la otra, y dispone que el cumplimiento de los contratos no puede ser dejado al arbitrio de una de las partes del mismo.
Una posterior y vistosa excepción al derecho común consiste en la facultad de suspender la eficacia del contrato de trabajo o de reducir las horas trabajadas “mandando a la movilidad” diríamos los italianos, a los empleados en caso de restructuración técnico-organizativa o en casos de coyuntura negativa de mercado provocada por “pérdidas actuales” o incluso meramente “previstas”, con el consenso colectivo – si se alcanza – y en todo caso sin autorización administrativa. La decisión empresarial es objeto de consultas y de un eventual acuerdo colectivo con una representación sindical (también con la “ad hoc”) blindado por ser ininpugnable salvo que esté viciado de fraude o dolo. En su defecto, se notificará a la autoridad pública competente que, a su vez, la comunicará al ente encargado de reconocer la prestación.
Por otra parte la autonomía negocial no solo es despedazada cuando se expresa a nivel individual. Tampoco la autonomía negocial colectiva goza de respeto alguno. Más aún, su despertar tras el largo sueño franquista ha sido turbado por una irrupción comparable a la que realiza el art. 8 de la ley italiana del 2011, pero aún más devastadora (si ello fuera posible).
En efecto, el legislador no se limita a celebrar la apología de la negociación colectiva de proximidad. Tras haber promovido la derogabilidad del convenio colectivo de ámbito superior por parte de la negociación de empresa, que podrá concluirse “en cualquier momento” incluso en ausencia de cláusulas de reenvío en gran número de materias, se regula cuidadosamente la iniciativa empresarial (motivada con las mismas razones que justifican los despidos colectivos) para desaplicar el convenio colectivo en cuya esfera de eficacia entra la empresa al borde de una crisis, aunque esta solamente se presuma. Un nuevo acuerdo volverá a determinar las condiciones de trabajo tras un “período de consultas”. Si no se llega a un acuerdo, las condiciones de trabajo serán fijadas por un laudo pronunciado por un arbitraje obligatorio. ¡Ah, qué no se haría para procurarse la confianza de los mercados!. Si los estados deudores de la UE fueran a la escuela, no habría ninguna duda: el primero de la clase sería España.
El complejo mecanismo que desarticula a los sindicatos a los que se pide que negocien colectivamente aun sabiendo que podría ser un tiempo desperdiciado,  tiene las propiedades de las “reformas estructurales” en la acepción que muestra Wolfgang Streeck: también éste se encuentra pre-ordenado a la finalidad de eludir, marginar y eliminar a los sujetos “de cualquier orden y grado” esto es, in primis,al sindicato, que se oponen a las dinámicas del mercado. Con toda seguridad, el corpulento mecanismo normativo tiene un olor fuerte de inconstitucionalidad, y de hecho impresiona negativamente el confuso razonamiento del Tribunal Constitucional español que, constituido en amplísima medida por magistrados designados por la derecha parlamentaria, ha rechazado los primeros recursos de inconstitucionalidad de la reforma laboral con la impasibilidad del testigo que ve como apalean a un perro que se está ahogando.
En cualquier caso, no me atrevo a hipotizar que incluso esta problemática solución de la reforma española represente una innovación capaz de producir un efecto – imitación en un país como Italia donde los mass media son tan indulgentes (o desinformados) al punto de alabar de manera desmesurada “el modelo español”. Sólo se que la reforma  gusta en primer lugar porque enfatiza la idea de que el despido por motivos inherentes a las exigencias empresariales no es valorado como una extrema ratio a la que se puede recurrir sólo en circunstancias de especial gravedad, sino como una modalidad de gestión ordinaria de la empresa. Gusta también porque reduce de forma significativa el coste de la extinción del contrato de trabajo que haya sido desautorizada por improcedente ante el control judicial. Ahora el coste se aproxima a la media europea. En vez de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, ahora son 33 días con un tope de 24 meses.
Se comprende por tanto por qué los duelistas del debate que se ha vuelto a abrir  sobre el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores italiano reformado por la ley Formero-Monti del 2012 insisten sobre las reglas apenas apuntadas. El caso es que también en Italia tiene éxito la opinión según la cual la recuperación de la economía no puede sino suponer un retroceso de la legalidad en los lugares de trabajo  de la que la readmisión del trabajador injustamente despedido es precisamente parte integrante. Más aún, es su columna central. Tanto lo es que en la enorme área productiva de la que está ausente, la cotidianeidad de la relación laboral se caracteriza por la suspensión de hecho de la tutela legal, porque frente al riesgo de perder fácilmente el puesto de trabajo quien lo ocupa está dispuesto a considerar como un mal menor el sacrificio de todos (o casi) sus otros derechos. Por lo tanto, al arrebatar cualquier legitimidad a la pretensión del empleador de comportarse como señor absoluto del puesto de trabajo, la readmisión constituye la consecuencia más incisiva de la posición que rechaza asignar sistemáticamente prioridad a las exigencias empresariales sobre el interés del empleado a la continuidad de la relación. Pese al énfasis mostrado por el legislador español  su objetividad no es un a priori científico sino el resultado de un cálculo de conveniencia y en consecuencia un juicio sobre la calidad de los intereses en conflicto. Un juicio que, por definición, no es neutral si puede pronunciarlo sólo uno de los interesados. Éste tiene que atribuirse a un sujeto imparcial. Como por definición, lo es el juez, con o sin toga.



viernes, 1 de agosto de 2014

JULIO SANGRIENTO. TODOS CON PALESTINA

Joaquín Aparicio Tovar

El final de este mes me julio de 2014 esta resultado de lo más penoso. Por López Bulla  tuvimos la triste noticia de la segunda muerte de Gramsci por medio del cierre de L’Unitá, el diario que fundara hace 90 años. Los escándalos de corrupción nos anonadan en un momento en que las vacaciones anestesian las conciencias y el PP sigue con sus tropelías, entre las que no es menor la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el desmantelamiento del Derecho del Trabajo. Pero sobre todo ello cae encima de toda la humanidad la vergüenza de lo que no cabe sino calificar como genocidio del Estado de Israel sobre la población de Gaza. ¿Cómo es posible que una vez más no se pueda impedir que el ejército de Israel masacre niños, destruya domicilios y escuelas, incluso de la ONU, bombardee la única central eléctrica de Gaza, destruya, en fin, hospitales?

Criticar al Estado de Israel no es hacer un ejercicio de antijudaismo. No. Muchos judíos son contrarios a las barbaridades que hace el ejército israelí. Ahí tenemos el ejemplo señero del gran maestro Barenboim, con nacionalidad argentina, israelita, española y honoraria palestina porque todavía Palestina no es un Estado. Precisamente si algo nos han enseñado grandes escritores judíos como Primo Levi, es que en nombre de la persecución de ciertos ideales, por muy aposentados que están en una comunidad, no se puede eliminar al disidente. Los nazis empezaron por los comunistas, siguieron por otros grupos como gitanos y la solución final contra los judíos. Hoy la excusa del terrorismo no puede justificar la masacre de la población palestina. El conflicto palestino-israelí es tan profundo y complejo que no puede abordarse desde unas breves líneas como estas, ahora lo que se impone es la emoción, y la llamada al cese de los ataques y a la solidaridad.

Por eso se difunde aquí la petición desesperada que la ASOCIACIÓN MÉDICA HISPANO-PALESTINA ha hecho. Se necesita material y personal sanitario para atender a los miles de heridos que se están produciendo. También se pueden hacer donaciones dinerarias para comparar material. Los teléfonos de contacto son: Yamil Abu Saada 0034886494329; Ahmad Maaruf 0034607307065; Mohamed Amor 0034695836541 (Embajada de Palestina).  La cuenta bancaria a la que hacer donaciones es: Bankia IBAN: ES39 2038 1173 7860 00484825.


viernes, 18 de julio de 2014

EL JARDÍN DE LOS DERECHOS. A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional en el asunto del Parlament de Catalunya



Joaquín Aparicio Tovar


No es frecuente, aunque casos “haberlos hay los”, que los tribunales en sus sentencias hablen a los justiciables, esto es, al común de los mortales, con un lenguaje preciso, claro, elegante y a la vez con excelente rigor técnico. La Sentencia de 7 de julio de la Audiencia Nacional sobre el asunto de las manifestaciones en torno al Parlament de Catalunya lo ha hecho de manera excepcional. En su fallo absuelve a la gran mayoría de los imputados de los delitos de los que estaban acusados. Los cuidados comentarios que ya se han hecho, como el de Antonio Baylos[1], al que es obligado remitirse, excusan volver a insistir en algunos de sus aspectos. A lo que aquí conviene basta señalar que en la sentencia se pueden destacar dos partes, tan elaborada una como la otra. En la primera se hace un pormenorizado análisis de la prueba que trae como consecuencia la anulación de las pruebas incriminatorias para la casi totalidad de los acusados. En la otra se hace una magnífica reflexión sobre los derechos fundamentales de manifestación y libertad de expresión dentro del orden constitucional en una sociedad democrática, que tiene entre sus valores superiores al pluralismo político, la libertad, la igualdad y la justicia. Ambas partes están íntimamente ligadas.

Era previsible que la derecha española, cada vez más montaraz, y su jauría mediática saliese en tromba contra el fallo absolutorio, pero llama la atención que un otrora prestigioso diario, hoy sedicente “diario global”, haya caído hasta casi el insulto (“delirante”) para pasar a la amenaza de sainete (“por ahí no se puede pasar”). Cabe preguntarse sobre las covachuelas en las que se destilan tales delirios de grandeza y donde salen esos poderes de pontificar en términos tan groseros que tal diario se autoatribuye. También es llamativo que en apoyo de sus descalificaciones haya seleccionado opiniones de reputados juristas, entre ellas la del prestigioso fiscal Mena quien, con una mentalidad que podríamos decir burocrática, viene a decir que, una vez comprobada la inconsistencia de la prueba, no tiene ningún sentido que el ponente se haya metido “en ese jardín”, es decir, en el razonamiento sobre los derechos. 

Las democracias representativas, en general, tienen el gran problema, como ya señaló Bobbio, de que son poco representativas y por ello es necesario que los procesos de toma de decisiones mejoren los canales de representación si se tiene algún respeto al  principio democrático. La concertación social, por ejemplo, ha sido uno de ellos en Europa. En España ese problema es todavía más agudo porque  en la Constitución los mecanismos de participación popular, a diferencia de otros países europeos, están en la práctica cegados. La iniciativa legislativa popular queda en manos de la mayoría parlamentaria y no existe el referéndum vinculante sobre materias concretas que puedan preocupar a la ciudadanía, como fue el caso del agua en Italia en donde un referéndum prohibió su privatización.  A ello hay que sumar que las malas prácticas de los partidos mayoritarios, y una turbia campaña de los medios de comunicación dominantes, han dado lugar a un creciente alejamiento de los ciudadanos de las instituciones políticas.

Pero junto a esas sombras nuestra Constitución también tiene luces. Los derechos son la luz de la Constitución, como dijera Capella. Una luz que ahora, con las políticas que se aplican con todo rigor, se está apagando y frente a ese estado de cosas es sano, en una sociedad democrática, que los ciudadanos se hagan oír. Para eso están los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación, que son, como el derecho de huelga, derechos de participación en la vida política. Derechos, por cierto, que también ahora  se pretende dejar reducidos a una pequeña candelita. Ahí están las manifestaciones del ministro Fernández, el de Interior, sobre la llamada Ley de Seguridad Ciudadana. Dejemos hablar a la sentencia: “La libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación, íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa, gozan de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de una especial protección y necesitan “de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez ni temor” (STc 110/2000, Fj 5) […] Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar.”

Este es el jardín al que nos quiere llevar la sentencia, el jardín de los derechos. El jardín ha sido visto en las culturas que han conformado nuestra civilización como un lugar utópico unido a la idea de paraíso. El Jardín era el nombre que Epicuro eligió para la escuela que fundó en unos tiempos, como estos, de crisis, de crisis total de la polis. Allí, como nos dice E. Lledó, “Epicuro había hecho frente a uno de los ejes sobre el que tantas veces gira la ideología del poder, y que deja al descubierto ese dualismo que permite practicar lo contrario de lo que, en teoría, defiende”. Por eso fue atacado y por algo muy parecido está siendo atacada esta sentencia por aquellos a los que se les llena la boca de la palabra constitución reducida a hueca retórica sin contenido. Esta sentencia está por el contrario llena de contenido y por eso debería ser leída en los lugares de trabajo, mercados, plazas, centros de enseñanza, tabernas y allí donde se junten más de cuatro personas para contribuir a que toda la ciudadanía entre en el jardín de los derechos para su goce, cada vez más reservado a una minoría privilegiada.


[1] http://baylos.blogspot.co.uk/2014/07/represion-penal-y-derecho-de.html

martes, 8 de julio de 2014

EN EL PARLAMENTO EUROPEO



El día 3 de julio tuvo lugar en la Oficina del Parlamento Europeo y de la Comisión la presentación de la obra Políticas Sociolaborales, coordinada por la profesora de la Universidad de Valencia, la Dra. Belén Cardona y por el profesor de la Universidad de Vigo, el Dr. Jaime Cabeza. La publicación ha corrido a cargo de la editorial Civitas-Thomson Reuters. Un selecto público siguió con mucho interés y atención las intervenciones de Ignacio Samper, director de la Oficina en Madrid del Parlamento Europeo, Juan Fernando López Aguilar, Presidente de la Comisión de Libertades, Justicia y Asuntos de Interior y catedrático de Derecho Constitucional, además de las del coordinador y coordinadora.
La obra consta de 13 capítulos que van desde la aproximación a las políticas sociolaborales a las políticas de inclusión social y lucha contra la pobreza. A lo largo de sus 582 páginas se va repasando el papel de los actores de estas políticas, el modelo de relaciones laborales en España, las políticas en torno al contrato de trabajo, las políticas de empleo en sus varias manifestaciones, la protección por desempleo y las políticas de protección social. En esta tarea han participado, además del coordinador y la coordinadora, otros 22 profesores y profesoras de diversas universidades españolas.
Esta obra, como destacó en su intervención Jaime Cabeza, responde  a la necesidad que existía en la bibliografía española sobre esta materia. Una necesidad muy sentida desde el momento en que la gran mayoría de los planes de estudio de los Grados en Relaciones Laborales incluyen esta disciplina para la que los estudiantes no disponían de un manual adecuado. También es una obra adecuada para l@s estudiantes de Trabajo Social. Pero, a la vista del resultado, sería un error calificar como mero manual didáctico el libro que ese día se presentó en Madrid. Sin duda es didáctico porque, como insistieron a los autores el coordinador y la coordinadora, tenía que tener un tono de claridad expositiva y lectura atrayente para la comunidad estudiantil y ese resultado se ha conseguido, pero la profundidad con que se han abordado los diversos temas hace que se aproxime a lo que podría ser calificado como un pequeño tratado. La labor de coordinación ha sido intensa, muy presente y, tal vez por ello,  ha dado, sin duda, muy buenos frutos.
Es inevitable en una obra de estas características que se produzcan algunas reiteraciones de determinados temas, pero, al responder a una sistemática que obedece a un claro programa lógico, no resultan redundantes, sino complementarias y abren nuevas vías al conocimiento en cada uno de los temas en que se producen.
La perspectiva europea planea, como no podía ser de otra forma, en todos los temas. Este es uno de los motivos por los que es una obra tan estimable, porque aparece en un momento en que las políticas de la Unión Europea están socavando las políticas sociales de los Estados Miembros, en muchos de ellos, como en España, todavía modestas. En la UE, como dice López Aguilar en el prólogo, la correlación de fuerzas está conduciendo a la adopción de políticas de claro signo antisocial que se hacen eco del discurso de la insostenibilidad del modelo social europeo. Esta obra ofrece potentes ideas que muestran la banalidad y debilidad intelectual de ese discurso, de ahí su enorme valor.
Para finalizar la casa editorial tuvo la generosidad de invitar a las personas asistentes a un aperitivo, que fue alabado por su abundancia y calidad e hizo que todas salieran del acto reconfortadas y contentas. 



miércoles, 25 de junio de 2014

FISCALES Y JUECES ANTE EL DERECHO DE HUELGA

El grupo de empleadores de la Organización Internacional del Trabajo está llevando adelante en los últimos años una dura batalla contra el derecho de huelga.  Lo que pretenden los empresarios es que la OIT declare que el derecho de huelga, al no estar expresa y textualmente citado en los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, no está protegido por dichos convenios y, por tanto, ni el Comité de Libertad Sindical ni la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones pueda entrar a valorar las violaciones de este derecho. De ese modo la huelga saldría de los estándares internacionales que permiten calificar un trabajo como digno para quedar al albur de los Estados nacionales sometidos a las presiones de las grandes corporaciones.  Se trata de un ataque en toda regla al derecho de sindicación cuyo contenido esencial está formado, no sólo por el derecho de asociación, es decir, de fundar sindicatos, sino de negociar colectivamente y emprender acciones en defensa de las condiciones de trabajo, en especial, hacer uso del derecho de huelga. Separar el derecho de huelga de la libertad sindical es como desmochar por completo un árbol, lo que es lo mismo que acabar con el.

Muy en sintonía con esas directrices internacionales, la organización patronal española CEOE, a la vista de su cada vez más disminuido papel por la interlocución directa que el Gobierno hace con las grandes empresas en el llamado Foro de la Competitividad, entre sus bravatas,  ha lanzado una nueva campaña contra el derecho de huelga pidiendo a quien sigue considerando su  representante político, el Partido Popular, que haga una regulación restrictiva del mismo para volverlo más inocuo. Se une así al coro de voces de exponentes de ese partido que han pedido lo mismo en meses pasados. Naturalmente los medios de formación de la opinión al servicio del gran capital (prácticamente toda la prensa en papel y la gran mayoría de los medios audio visuales) se han sumado a la campaña, ahondando la emprendida desde hace tiempo para tratar de desprestigiar a los sindicatos.

Pero ha surgido un nuevo y terrible frente: la criminalización. En estos momentos en España, solo de Comisiones Obreras, hay más de 200 personas encausadas o condenadas por hacer uso de su derecho de huelga, a los que hay que sumar otras pertenecientes a otros sindicatos y otras sin afiliación, aunque en menor número. El derecho de huelga comprende el derecho a organizar piquetes, como desde hace tiempo ha dejado claro el Tribunal Constitucional. Doctrina que por el momento no ha sido trastocada. Esta criminalización es algo inusitado en un país democrático y un ejemplo más de la regresión en las libertades y los derechos sociales que se está dando en España. Un número importante de fiscales y jueces están tratando con extraordinaria saña a los sindicalistas que han osado poner en cuestión la autoridad del empresario mediante la llamada a la huelga. En la historia de nuestra breve democracia representativa no se había dado una situación como la actual en la que, como pidió un fiscal, se están dictando sentencias ejemplarizantes para disciplinar a los trabajadores.

Los fiscales, de acuerdo con la estructura jerárquica en la que están organizados, se supone que actúan siguiendo las instrucciones generales del Fiscal General del Estado nombrado por el PP. ¿Existen instrucciones concretas en materia de huelga para tratar con dureza a los sindicalistas? Si existen deberían de ser eliminadas cuanto antes, porque el ministerio fiscal no está para defender intereses de grupo.  El caso de los jueces es distinto. La independencia judicial impide que estén sometidos a instrucciones generales, y mucho menos particulares, sobre cómo hacer su trabajo. Entonces ¿Qué está pasando?

Aquí se adelantan algunas razones, pero dejando abierta la puerta a otras explicaciones más profundas que puedan ofrecerse. En primer lugar parece claro que jueces y fiscales absorben mediante una especie de ósmosis las ideas que en la sociedad se van haciendo dominantes, y en estos momentos los grupos oligárquicos, conscientes de sus debilidades y responsabilidades en  esta crisis, están difundiendo a través de sus potentes y variados medios la necesidad de imponer el “orden”, es decir, la represión.  La extracción social de la mayoría de  fiscales y jueces favorece este proceso de ósmosis. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los mecanismos tradicionales para acceder a estas profesiones relegan al Derecho del Trabajo a un papel secundario. El Derecho del Trabajo es uno de los más modernos derechos y no es bien entendido por mentes educadas en las disciplinas clásicas de la tradición jurídica. Saber Derecho Sindical, en concreto, exige al jurista ser también un poco historiador y un poco sociólogo con una mente abierta para comprender que la norma jurídica no puede incluir en el supuesto de hecho toda la riqueza de los sucesos de una realidad social fluida, conflictiva y cambiante (Alonso Olea dixit). Debe entender que el conflicto alumbra el pacto y con el la paz  social. Los jueces civiles y penales, por lo general, tienen muchas dificultades para resolver adecuadamente los conflictos de trabajo. Los jueces de lo social, por el contrario, y también en general, saben que han de ser imparciales, pero no neutrales. No son jueces de parte pero están obligados a buscar la verdad material en aras de alcanzar algo de justicia en sus resoluciones. Es algo que se está echando en falta en las actuaciones de los jueces y fiscales que están encausando a tantos sindicalistas. No se dice aquí que estén actuando de modo consciente como una larga mano de los empresarios, pero si el concepto de discriminación indirecta se ha construido prescindiendo de la intención del discriminador y atendiendo sólo al resultado, el resultado con el que nos encontramos es que hay base razonable para pensar que hay un trato discriminatorio peyorativo para los trabajadores al observar la laxitud con que se reprimen los delitos cometidos por los empresarios contra el derecho de huelga, tipificado en el mismo  art. 315 del Código Penal usado para incriminar a sindicalistas. Cuando el empresario ante una huelga amenaza a los trabajadores de los muchos modos que puede hacerlo, la libertad es una entelequia. Los trabajadores están deseando la presencia del piquete para poder tener justificación de sumarse a la huelga.

Tras las reformas laborales la violencia contra los trabajadores se ha instalado en las relaciones de trabajo en España. La facilidad para despedir, la debilitación de la negociación colectiva, la reducción de salarios, el aumento del poder unilateral del empresario, todo ello con el telón de fondo de las dramáticas tasas de desempleo, hacen que el autoritarismo empresarial este llegando a cotas inaceptables. Las organizaciones sindicales han llegado a elaborar una lista de empresas en las que se han detectado claros indicios de violaciones de derechos y amenazas a quienes intenten hacer huelga, pero ni la fiscalía ni los jueces parece que han actuado de modo semejante a como lo han hecho contra los piquetes de trabajadores. No parece que siquiera hayan llegado a una posición neutral. Es una senda peligrosa de deslegitimación de la justicia, que en ambiente tenso de este país no se sabe muy bien a donde puede llevar. Resulta curioso que la legalización de la huelga, o mejor, su permisividad, vino en España no de la mano de un cambio legislativo, sino de una interpretación judicial restrictiva de los supuestos del delito de coligación del Código Penal de 1870.La Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1902 es un buen ejemplo de ello, pero, a lo que parece, vamos ahora en un viaje de vuelta a un  pasado anterior a esa fecha.

martes, 22 de abril de 2014

Robar a la Seguridad Social: el objetivo de la 'tarifa plana' no es el pleno empleo

Con la excusa de luchar contra el desempleo se han cometido en España los más graves atentados a los derechos de los trabajadores y, correlativamente, se han ido ampliando los poderes empresariales. Desde los años 70 del pasado siglo las élites dominantes en Europa y Estados Unidos iniciaron el viraje hacia las políticas que hoy de modo simplificado se denominan neoliberales y que, entre otras muchas cosas, implicaban abandonar el objetivo del pleno empleo, que llegó a conseguirse en muchos países de Europa. El pleno empleo socaba la disciplina en la empresa  e incentiva a que los trabajadores cuestionen el poder empresarial y el mismo modo de organizar la producción, lo que acaba teniendo su reflejo en la disciplina social. Volver a contar con un “ejército industrial de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los trabajadores y romper sus vínculos de solidaridad que cristalizan de modo primordial en el sindicato y, como es bien conocido, la gente aterrorizada tiende a hacerse inactiva política y socialmente. Las políticas de empleo que se han emprendido en España y en Europa han sido hipócritas porque se han limitado a medidas marginales, sin duda algunas necesarias, pero fuera de la auténtica y principal política de empleo que no es otra que una política económica general que tenga al pleno empleo como objetivo central.
Esas políticas de empleo marginales (Beveridge las denominaba operaciones auxiliares de limpieza) han transitado, entre otros caminos, por la formación profesional, por los servicios de colocación, pero, sobre todo, han entrado a saco en la esencia del Derecho del Trabajo alterando su función de búsqueda de un relativo equilibrio en la social y económica relación desequilibrada entre empresario y trabajador. Estas, como las enfermedades asociadas a procesos virales, son oportunistas. Contra toda evidencia se ha culpabilizado al Derecho del Trabajo del desempleo, de ahí que en nombre de la política de empleo se haya elevado el estandarte de la flexibilidad (después sustituido por el oxímoron de la flexiguridad)  hasta desfigurar  el Derecho del Trabajo, en especial con la reforma de 2012.
Pero no solo se ha actuado contra el Derecho del Trabajo, sino contra el gran pilar del Estado Social y Democrático de Derecho: la Seguridad Social. Para incentivar el empleo (sobre todo de los grupos más vulnerables) se han ideado mecanismos para que los empresarios vean reducidas las cotizaciones que están obligados a hacer a la Seguridad Social. Las menos de las veces esos mecanismos han consistido en deducciones directas de la cuota empresarial y las más en bonificaciones. La diferencia es importante porque en las bonificaciones el empresario, ciertamente, ve reducida su aportación pero la Tesorería General de la Seguridad  Social ingresa la cantidad completa porque otros organismos públicos (por lo general los servicios públicos de empleo) aportan la diferencia, en definitiva, se hace un trasvase de recursos para no arriesgar la función de la Seguridad Social.
Después de más de treinta años aplicando estas recetas la realidad es tozuda y muestra que la mayor o menor tasa de empleo tiene poco o nada que ver con estas medidas. El desempleo, que en España es crónico y en determinados momentos (como los actuales) se hace agudo, es consecuencia de la peculiar estructura productiva del país, que mientras no cambie no será posible conseguir el pleno empleo al que están obligados los poderes públicos por el art. 40.1 de la Constitución y por la mayoría de los Estatutos de Autonomía.
Si después de más de treinta años esas medias han mostrado su fracaso hay que preguntarse si el legislador es tan ciego como para no darse cuenta de ello, lo que es evidente no puede ser el caso. Si de nuevo se han puesto en práctica en estos momentos de profunda crisis es porque el objetivo no es el pleno empleo, sino otro muy distinto cual es aprovechar el dramatismo de las 5.896.300 personas desempleadas, que reconoce la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, para construir un mundo en el que los derechos sociales y las instituciones esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho sean cosa del pasado, y en el que los detentadores de los poderes económicos campen a sus anchas. El pasado es el futuro que pretenden imponer.
La promulgación del citado RD-L 3/2014 es un ejemplo especialmente sangrante de lo hasta aquí dicho. Es una norma inicua, en primer lugar por su forma. La utilización de la legislación de urgencia es una grosera deslegitimación de la democracia representativa porque impide a los representantes de la soberanía popular debatir sobre una medida tan importante como la que con esta norma se impone. Pero la doctrina del schock que está aplicando este Gobierno trata de paralizar y asfixiar las aspiraciones y la cultura democrática de la población con su cascada de normas de urgencia en evidente desprecio del art. 81.1 CE que reserva este tipo de norma a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
El RD-L 3/2014 (convalidado acrítica y sumisamente por la mayoría parlamentaria del PP y algunos de sus secuaces), al reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en una cantidad enorme, socaba de modo grave la financiación de la Seguridad Social, lo que es llamativo pocas semanas después de que esa misma mayoría aprobase recortes en las pensiones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Es una reducción, no una bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad Social verá seriamente drenados sus recursos en una cantidad que economistas tanto de FEDEA, como de Comisiones Obreras, han cifrado en torno a más de 2.700 millones de euros. El mecanismo que se ha ideado es simple. Si el empresario contrata a un trabajador de modo indefinido entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante los 24 meses siguientes a la fecha del contrato su cuota, sea cual sea el salario del trabajador, será de 100 euros al mes si el contrato es a tiempo completo, de 75 euros si es a tiempo parcial con una jornada equivalente al 75 por ciento de la completa y de 50 euros si es a media jornada. Finalizado el plazo de 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato objeto de reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán una reducción durante otros 12 meses del 50 por ciento de la cuota empresarial correspondiente a ese trabajador.
Para ver la enormidad de la reducción basta traer a colación la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para 2014. Si se toma como ejemplo la base máxima de cotización, establecida en 3.597 euros al mes, y se le aplica el tipo de 23,60 por ciento, que corre a cargo del empresario, la cuota resultante (salvo error) es de 848,89 euros. Sin embargo, gracias al RD-l 3/2014, queda reducida a 100 euros en el caso de que se trate de un contrato a tiempo completo (un considerable ahorro de 748,89 euros), o a 50 euros si el contrato lo es a media jornada. Si es un trabajador que debe cotizar por la base mínima de 753 euros, la cuota que tendría que pagar su empresario sería de 177,70 euros al mes, pero en este caso su ahorro es mucho menor, solo de 77,70 euros.

Se ha publicitado que se introducen precauciones para prevenir fraudes, pero son muy insuficientes. Para acogerse a esta reducción el empresario no tendrá que haber hecho despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de este tipo de contratos, pero no se tendrán en cuenta los despidos hechos antes del 25 de febrero de 2014. Para acogerse a esta espectacular reducción las contrataciones deben aumentar el empleo indefinido y el total de la empresa y mantenerlos al menos durante un periodo de 36 meses, pero si antes de esa fecha se extinguen los contratos a los doce meses de la contratación, el empresario deberá ingresar el 100 por 100 de la diferencia con la cuota que le correspondía. Si la extinción se produce a los 24 meses de la contratación se reintegrará el 50 por 100 y si se produce a los 36 meses de la contratación el reintegro será solo del 33 por ciento. Aún  incurriendo en ilegalidad el empresario sale ganado y perdiendo la Seguridad Social. Hay que aclarar que no se tendrán en cuenta ni los despidos objetivos ni los disciplinarios “que no sean declarados improcedentes”, no cuentan por tanto aquellos casos en los que por las más variadas razones el trabajador no se atreva a demandar contra el despido, incluidos los acuerdos extrajudicales, por poner un ejemplo.
Estas reducciones también se aplican (según se dice en la exposición de motivos que se remite a la disposición adicional décima del al Ley 27/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, pero no se hace mención a ellas en el articulado), a los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años o mayores de esa edad si tienen dificultades de empleo, lo que sin duda es un portillo abierto al fraude.
La pregunta que asalta ahora es si esa reducción de la cotización va a repercutir en la base reguladora para el cálculo de las prestaciones que, de cumplirse los requisitos del hecho causante, puedan corresponder al trabajador. La respuesta es negativa. La prestación no se resentirá, pero entonces se falsea la manida discusión de la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se está haciendo con esta medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de que esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará las reducciones. Eso es un puro acto de fe que ni los más fervientes creyentes de las bondades de la medida se toman en serio a la vista de la experiencia histórica de otras medidas semejantes para el empresario (bonificaciones) ensayadas y fracasadas en el pasado.  A lo que sin duda da lugar es, a parte de la reducción de ingresos, a una injusta y grosera solidaridad inversa por la irregresividad de la cotización ya que, como ya se ha visto, los salarios más altos son los que salen más beneficiados frente a los más bajos. Es una medida, además, que no ofrece garantías de que aumente la contratación indefinida de calidad ya que también se favorece el trabajo a tiempo parcial. Si el control del nivel de empleo total, que se prevé hay que hacer cada seis meses, no es efectivo, es bastante probable que se produzca una sustitución de contratos temporales por indefinidos a tiempo parcial o completo, pero sin aumento real del empleo. A la vista de cómo este Gobierno está tratando a la inspección del trabajo, no parece una temeridad abrigar escepticismo sobre la eficacia de los controles. 
Por otro lado no hay que olvidar que muchos contratos indefinidos son en realidad precarios porque, dado el abuso de las distintas maneras de externalización productiva en España, la mayoría de las empresas dependen de formulas contractuales como las contratas o subcontratas para mantener su actividad y, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en la mayoría de los casos de pérdida de la contrata el empresario tiene justa causa para despedir de tal manera que en realidad el contrato indefinido en realidad es temporal. 
Se ha dicho que esta medida es una concesión hecha a los empresarios para compensar la subida de las bases de cotización que se hizo a finales de 2013 al incluirse en las mismas los salarios en especie. Puede ser, pero se enmarca en una política más amplia que se auspicia desde la Comisión Europea, que nunca se cansa de pedir más reformas de los Sistemas de Seguridad Social que tiendan a reducir a su mínima expresión los esquemas de reparto para favorecer fondos de pensiones (a pesar de ser ruinosos) y, al tiempo, como dice la agenda Europa 2020 limitar “los impuestos sobre el trabajo”, es decir, las cotizaciones sociales. Reducir la cotización de los empresarios (no la de los trabajadores) pero no tener el coraje de reducir de modo proporcional la base reguladora (lo que además de impopular sería injusto) es algo muy parecido a robar a la Seguridad Social. Se trata primero de vaciar la Tesorería General de la Seguridad Social para después llevar a cabo nuevas reformas limitadoras de los derechos a las prestaciones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Cuanta hipocresía. 

Joaquín Aparicio Tovar | Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha


miércoles, 26 de marzo de 2014

EL ESTADO SOCIAL NO FUE UN REGALO

Joaquín Aparicio Tovar

En la esfera de Parapanda han parecido unas interesantes aportaciones de los amigos Javier Aristu (1) y Paco Rodríguez de Lecea (2) que suscitan algunas reflexiones críticas.  La tesis central, con todos los riesgos de las simplificaciones, es que la crisis de la izquierda tiene mucho que ver con que mira al pasado, mira al Estado Social que es hijo de una sociedad industrial que ya no existe y a la que servía. La crisis del Estado Social es también la crisis de la izquierda.  “El Estado Social, dice Aristu, hizo posible sustituir las viejas solidaridades interindividuales (a través de la familia, los gremios, las diversas asociaciones de todo tipo que desde la Edad Media han jalonado la historia europea) que hicieron posible que las personas pudieran sobrevivir en mundos hostiles […] El Estado social “expropió” el protagonismo de la solidaridad de la gente y levantó un inmenso edificio de servicios sociales, con fondos aportados por los impuestos”, a lo que Rodríguez de Lecea añade: “me interesa en particular esa idea de la expropiación, de la desposesión de la solidaridad que podían proporcionar los agentes sociales a partir de sus propios recursos […] nos encontramos hoy a la intemperie: huérfanos del welfare al que tanto quisimos y que tanto nos quiso, y privados de la solidaridad paliativa generada antes por la propia sociedad y que fue arrasada de raíz por la poderosa competencia del Estado benefactor”.

Quizá sea conveniente distinguir entre Estado Social y Estado de Bienestar. Para algunos, como Ignacio Sotelo y parece que los amigos con los que aquí se discrepa, el Estado de Bienestar (aún con otro nombre) es una invención de Weimar que tenía como objetivo la superación del capitalismo por métodos democráticos, mientras que el Estado Social, por el contrario, lo reforzaría, aunque dando prestaciones sociales. Pero, si miramos nuestra Constitución (y otras de Europa occidental) lo más correcto es pensar que el Estado Social es distinto del Estado de bienestar porque este último alude a una función del Estado y no a su “configuración global”. Implica “un proceso democrático, más complejo […] que el de la simple democracia política, puesto que ha de extenderse a otras dimensiones”, como dijo García Pelayo. Este es el primer punto de discrepancia con Aristu y Rodríguez de Lecea. El Estado Social ha de verse como lo que es, como un proceso de profundización del principio democrático en el camino de realización de la igualdad real. La democracia no es algo dado para siempre, depende, como enseñó el maestro Josep Fontana, de la capacidad de lucha que se tenga para exigir derechos sociales, que, no olvidemos, son expresión de la igualdad real. No se puede achacar al Estado Social la crisis económica, social, política y ética actual y la consiguiente crisis de la izquierda política. Ya es algo que se venía gestando desde la llamada crisis del petróleo de los años 70 del pasado siglo. Las élites capitalistas entendieron que ya se había demasiado lejos en las realizaciones del Estado Social y para ello lo primero a eliminar fue el pleno empleo, que una vez que existió, socavaba las bases de la autoridad en la empresa y, por ende,  en la sociedad. Que los partidos socialistas de Europa occidental, en el ambiente de la guerra fría, abandonasen el horizonte de emancipación que las fuerzas antifascistas lograron abrir en el pacto constituyente posterior a la segunda guerra mundial, ya es otra cosa.

Otro punto  de discrepancia es que los amigos Aristu y Rodríguez de Lecea tienen una especie de nostalgia de una mítica solidaridad que a lo largo de la historia hizo posible que la gente sobreviviese en mundos hostiles. Que existió solidaridad interpersonal y, en especial, dentro de un grupo profesional definido no cabe la menor duda, pero  tampoco la cabe de que sus resultados fueron deplorables. Las masas de menesterosos y depauperados, de excluidos sociales, fue una lacerante realidad en Europa  hasta después de la segunda guerra mundial. Hasta el Estado Social. La solidaridad no resolvía tan grave problema. No es que no hubiese medios, incluso arbitrados por el Estado, en la lucha contra la miseria (poor laws, beneficencia, asistencia social) pero las prestaciones que dispensaban estigmatizaban a quienes las percibían y por ello el orgullo de mucha gente les hacía alejarse de tan dudosa merced. Si el seguro social, primero, y la Seguridad Social, después, tuvieron éxito y prestigio entre los trabajadores fue porque proveían sus prestaciones con el título de derecho subjetivo, y los derechos no estigmatizan, sino que hacen entrar a la gente en la esfera de la ciudadanía. Esto lo vio claro Lloyd George cuando en 1911 importó a Gran Bretaña el seguro social, criticado por los socialistas fabianos, como los Webb, porque no atajaba las causas de la pobreza, sino sus efectos.  Hay que recordar que ni el seguro social ni la Seguridad Social, que es el núcleo del Estado Social, fueron concesiones graciosas hechas por las clases dominantes a los trabajadores, sino que les fueron ganadas. En el campo de aplicación de los seguros sociales de Bismarck solo entraban los trabajadores de la industria que no superasen un cierto nivel de rentas, es decir, los que apoyaban a los partidos revolucionarios.

Por último, el problema de la ciudadanía. Ser ciudadano es tener derechos y los derechos sociales, propios del Estado Social, hacen pasar a sus titulares de súbditos a ciudadanos.  Después de la Revolución francesa, vino la estabilización liberal, vino el termidor pero ¿se debe renegar por ello de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano?

2.- Contra el Estado de Bienestar. http://lopezbulla.blogspot.com.es/


jueves, 20 de marzo de 2014

EN RECUERDO DE TONY BENN


El viernes pasado falleció Tony Benn. Fue durante 50 años miembro de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico a donde llegó elegido a los 25 años por el partido laborista. También fue ministro en los gabinetes de Harold Wilson, primero, y de James Callaghan después. En la esfera de Parapanda hace pocos días López Bulla (1) destacaba la inanidad de ese señor que ocupa la Moncloa, llamado Rajoy, que, sin una idea propia conocida, se limita a cumplir obediente los mandatos de los poderos del dinero frente a un conservador de tomo y lomo como Churchill que era capaz de tomar por si mismo decisiones sin esperar lisonjear a los de su clase social. Tony Benn siempre pensó por si mismo y no se sometió a los dictados de su partido. Cuanto más avanzaba en edad, tanto más se rejuvenecía y se iba por el camino de la izquierda, como ya Harold Wilson apreció. Renunció a su puesto en la Cámara de los Lores que por su aristocrático origen le correspondía. Firme defensor de los sindicatos y de los derechos sociales. Pacifista militante abogó por el desarme nuclear, abanderó luchas contra todas las guerras, aún a costa de soportar los insultos de los nacionalistas furiosos, como cuando la de las Malvinas. Uno se puede preguntar ¿cómo es posible que militase en el mismo partido que Tony Blair, el de la guerra de Iraq?

Pero no es la primera vez que vemos a gente valiosa moverse en un complicado equilibrio entre tacticismo de la política diaria y el mundo de las ideas emancipadoras. Desde luego lo que Tony Benn quería no tenía mucho que ver con lo que pensaba y practicaba Blair. Benn decía que para controlar a la gente primero se la asusta y después se la desmoraliza. Se les deja sin esperanza, pero una nación educada, saludable y segura de si misma es más difícil de gobernar, de ahí su radicalismo democrático al defender derechos sociales y la acción sindical. No es muy alentador vivir en un mundo que va a echar de menos a gente como Tony Benn o el ya desaparecido hace unos años Michel Foot.


Radio Parapanda. JLLB LA POLÍTICA EN LA CALLE. Homenaje a Tony Benn



jueves, 9 de enero de 2014

Carta del escritor Italo Calvino a favor del aborto.

Cuando la segunda ola de feminismo se encontraba en su momento de plenitud, en 1975, el escritor Italo Calvino envió una carta al intelectual Claudio Magris, como respuesta a su artículo en contra del aborto llamado “The Deluded”, publicado en el periódico italianoCorriere della sera.

A continuación las palabras de Calvino:

Traer a un niño al mundo tiene sentido sólo si el niño es deseado consciente y libremente por sus padres. Si no, se trata simplemente de comportamiento animal y criminal. Un ser humano se convierte en humano no sólo por la convergencia causal de ciertas condiciones biológicas, sino a través del acto de voluntad y amor de otras personas. Si este no es el caso, la humanidad se vuelve —lo cual ya ocurre— no más que una madriguera de conejos. Una madriguera no libre sino constreñida a las condiciones de artificialidad en las que existe, con luz artificial y alimentos químicos.

Sólo aquellas personas que están 100% convencidas de poseer la capacidad moral y física no sólo de mantener a un hijo sino de acogerlo y amarlo, tienen derecho a procrear. Si no es el caso, deben primeramente hacer todo lo posible para no concebir y si conciben, el aborto no representa sólo una triste necesidad sino una decisión altamente moral que debe ser tomada con completa libertad de conciencia. No entiendo cómo puedes asociar la idea del aborto con el concepto de hedonismo o de la buena vida. El aborto es un hecho espeluznante.

En el aborto la persona que es vulnerada física y moralmente es la mujer. También para cualquier hombre con conciencia cada aborto es dilema moral que deja una marca, pero ciertamente aquí el destino de una mujer se encuentra en una situación desproporcionada de desigualdad con el hombre, que cada hombre debería morderse la lengua tres veces antes de hablar de estas cosas. Justo en el momento en que intentamos hacer menos bárbara una situación en la cual la mujer está verdaderamente aterrada, un intelectual usa su autoridad para que esa mujer permanezca en este infierno. Déjame decirte que eres verdaderamente responsable, por decir lo mínimo. Yo no me burlaría tanto de las “medidas de higiene profiláctica”, ciertamente nunca te has sometido a rasgarte el vientre. Pero me encantaría ver tu cara si te forzaran a una operación en la mugre y sin los recursos que hay en los hospitales.

Lamento que tal divergencia de opiniones en estas cuestiones éticas básicas haya interrumpido nuestra amistad.


Italo Calvino, con claridad y con gran profundidad, pone en esta carta las cosas en su sitio.  Traer seres humanos al mundo no es, o mejor, no debería ser, solo consecuencia de una actividad  biológica. Si para la adopción el Estado toma, con buen criterio, toda una serie de precauciones que tienden en sustancia a comprobar la idoneidad de los adoptantes, no se ve porqué no se deben adoptar precauciones semejantes de cara a la concepción biológica. Negar la fuerza de la atracción sexual y sepultarla bajo su condena no evita que exista y que el sexo se practique. Lo sensato entonces sería fomentar una adecuada educación de ciudadanía, una de cuyas partes es la educación sexual. Pero en España la moralidad que trata de imponer la iglesia católica, no solo a su grey, si no a todo el mundo, niega el sexo como fuente de placer y propugna políticas que erradiquen la educación sexual lo que lleva a muchas personas a la procreación cuando en modo alguno  la deseaban y, en tantos casos, no teniendo la mínima idoneidad de ser padres. ¡ Basta de tanta hipocresía como la que rezuma el anteproyecto de ley de aborto del PP! Es otra muestra de su empeño en hacer de  l@s español@s súbdit@s y no ciudadan@s libres.