RODRIGUEZ-PIÑERO Y APARICIO TOVAR CONVERSAN CON PUNTO DE VISTA FUNDAMENTADO
El Prof. Dr. D. Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer ha sido catedrático de Derecho del Trabajo de las Universidades de Murcia, Sevilla y Alcalá de Henares de España. Ha sido Magistrado y posteriormente Presidente del Tribunal Constitucional. Experto de la OIT y asiduo participante en los trabajos de dicha organización. Es consultado con habitualidad por
Aparicio . Una de las razones por las que es de gran de gran interés entrevistarte para RDS-L es porque, dada tu biografía, eres una de las personas más cualificadas para ilustrarnos sobre el paso del Derecho del Trabajo del franquismo a un Derecho del Trabajo como el español actual, propio de una democracia europea occidental.
Rodríguez-Piñero. El Derecho del Trabajo que estudiábamos en España en la década de los años 50 del siglo XX era casi una prolongación del Derecho Administrativo. Una mirada al índice del libro Tratado Elemental de Derecho Social de Garcia Oviedo, que era el que estudiábamos en la Universidad de Sevilla, es muy ilustrativa. En ese libro había una parte importante de historia, de la intervención del Estado en las relaciones de trabajo, de la OIT, del derecho social internacional, de la doctrina social de
En esa situación, Alonso Olea, a inicios de los 60, llevó acabo una especie de revolución copernicana porque desarrolló el estudio del contrato de trabajo dándole un papel central, pero contemporáneamente explicaba
La forma de ver el Derecho del Trabajo para la generación de los 60 fue bien distinta. En mi caso fue importante mi estancia en Alemania con un jurista hiperconservador, Nikisch, que estaba marginado por su pasado colaboracionista con el nacionalsocialismo (aunque otros que fueron mas colaboradores ocupaban importantes cargos) y por ello trataba de reivindicarse asumiendo, no lo que hizo en la época del nazismo, sino su participación en la época de Weimar. De ese modo conocí a los grandes juristas de aquel periodo, algunos de los cuales, como Pothoff participaron en el proyecto de
Esos fueron los cambios que se iniciaron con mi generación, la ventaja fué que cuando llegó la democracia el edifico ya estaba construido y bastaba llenarlo con
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Relaciones Laborales, que se subtitula como revista crítica de teoría y práctica, nació con el propósito de ser una revista para el profesional pero al mismo tiempo con el de ser un lugar de encuentro, de reflexión y de propuestas. En parte lo ha conseguido, con las limitaciones propias de una revista que pertenece a una sociedad anónima privada y no tiene, como otras revistas académicas, el objetivo de no perder dinero, sino el de ganarlo. Ha de conjugarse la lógica comercial con el interés de influencia en el sentido que hablamos antes, y en importante medida se consigue ese equilibrio con las aportaciones de los autores en los artículos doctrinales, con las crónicas, pero sobretodo con los editoriales en los que se pretende dar cuenta de lo que esta sucediendo, no solo en el Derecho del Trabajo. No se está limitada al marco académico estricto.
En los primeros años de la actual vida constitucional española había una corriente de opinión, muy arraigada en la jurisdicción ordinaria, según la cual la Constitución era “programática”, con la consecuencia de la no eficacia directa de los derechos fundamentales en la relación de trabajo. Un potente pensamiento científico, básicamente académico (hay que recordar entre otros importantes trabajos el libro de García de Enterria “La Constitución como norma jurídica”), puso las cosas en su sitio. Pero la eficacia de los derechos fundamentales debe mucho a la labor del Tribunal Constitucional, con la particularidad de que cuando en 1981 empezó a funcionar se pensaba que su tarea se centraría más en derechos “clásicos” relacionados con las libertades individuales, sin embargo se dio la sorpresa relativa de que un número muy importante de asuntos que se planearon (en torno a un 30 por ciento) lo eran sobre asuntos que afectaban a los derechos sociales. Como Magistrado que has sido y después presidente del Tribunal Constitucional ¿que nos puedes decir sobre esta interesante cuestión?
Habría que hablar de Sinzheimer y de otros autores, porque las raíces están ahí. La primera sentencia importante en este sentido del Tribunal Constitucional fue la que suelo llamar Tomás Iglesias, que era un abogado laboralista que colaboraba con el Departamento de Derecho del Trabajo la Universidad de Sevilla y en un seminario planteó un caso de un despido de un trabajador que era candidato al comité de empresa. Allí se discutió y se aportaron ideas, es decir, hubo una construcción colectiva. En esa sentencia se reconoce con claridad la eficacia interpartes de los derechos fundamentales, aunque es cierto que en esa sentencia se parte de un dato que podríamos decir incorrecto, y es que se llevó el asunto hacia la libertad sindical aunque el trabajador estrictamente no era sindicalista. Pero lo que nos preocupaba en aquel momento en el Tribunal era el sindicalismo democrático. Se había conseguido que se ratificasen los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, se había reconocido esa libertad en la Constitución pero luego si la gente en las empresas no iba a poder ejercer esos derechos, entonces quedaban en nada, porque el Estatuto de los Trabajadores había dejado fuera toda la temática de la protección sindical. El propósito inicial era la protección de la libertad sindical mas que la protección en amparo de los derechos fundamentales, lo que ocurre es que el Tribunal habló en esta sentencia genéricamente de derechos fundamentales y construyó la tutela antidiscriminatoria, dándole a la discriminación no solo un sentido antisindical sino más global que abrió un camino por el que entraron ya otras materias, en especial la discriminación por razón de género siendo en estos asuntos muy importante la colaboración como letrada del Tribunal de una compañera nuestra, Maria Fernanda Fernandez. Paralelamente fueron entrando el resto de los derechos fundamentales, a veces con sentencias equívocas, recuerdo, por ejemplo, una sentencia en materia de educación que se discutió mucho internamente. Puede decirse que había un margen de apreciación discutible “ad casum”, pero no en la construcción global. Se generó una doctrina en materias como la protección de la maternidad o el acoso que hoy están en la realidad y que en otros países se han planteado con más dificultad. Nosotros hemos llegado antes, siendo así que el Estatuto de los Trabajadores era en este punto muy poco ambicioso, menos ambicioso en algunos puntos que
Uno estaría autorizado a pensar que si el Tribunal Constitucional pudo llegar a estas construcciones en importante medida ha sido debido a la potencia de la producción doctrinal del laboralismo español.
Sin duda, pero es que, además de los jueces, ahora mismo tenemos el ejemplo de la actual presidenta, un importante número de profesores de Derecho del Trabajo han jugado un papel relevante como letrados del Tribunal Constitucional. La lista es muy amplia.
Hablando un poco de la historia del laboralismo académico español es interesante recordar aquel grupo del que eras director o cabeza o primer exponente, como queramos decirlo, conocido como “escuela de Sevilla”, caracterizado por su vitalidad democrática.
Aquellos años, los 70 del siglo XX, fueron muy vivos. En ese grupo había gente de diversas ideologías, incluso personas que “insultaban” cariñosamente a otros llamándoles socialdemócratas. Era un grupo en el que, además de los profesores, había abogados, inspectores del trabajo, una mezcla de teoría y práctica muy importante que nos permitía conocer distintos aspectos de
En la construcción de un derecho social europeo todos estamos embarcados, pero es conocida tu preocupación y actividad en ese ámbito. Hay que recordar aquel trabajo que firmaste con Mª Emilia Casas y otros colegas europeos sobre la necesidad del reconocimiento con valor jurídico vinculante de los derechos fundamentales en el especifico ámbito comunitario.
La primera vez que fui a Bruselas para hablar de derecho comunitario creo que fue por el año 1977 más o menos, desde entonces he tenido bastantes contactos con
Por otro lado el derecho comunitario, como has señalado, ha sido un lugar de encuentro. Cuando se han formado equipos para preparar directivas o llevar a cabo estudios se ha afianzado también una comunidad académica de la que no están exentas, como he dicho antes, las relaciones de amistad. Querría citar aquí la experiencia de Pontignano[1], que ha sido muy importante para muchos profesores jóvenes españoles. De una experiencia antigua en Trieste, que fue importante porque ya contribuyó a evitar que la gente cayese en el provincianismo, se ha continuado con esta otra más rigurosa. Todo ello ha servido para acentuar la amplitud de miras y la alta cualificación de la doctrina científica del Derecho del Trabajo español, de
¿Cuál crees es papel de las partes sociales en el Derecho del Trabajo español?
Creo que los actores de las relaciones laborales han de ser los sindicatos y las asociaciones empresariales. Si contemplamos cómo eran las relaciones laborales en España al comienzo de la democracia, nos daríamos cuenta de que había un grado de inmadurez notable y de que no había ideas claras de cual debía de ser la estrategia sindical a seguir. Había un intento en la línea de las ideas de Trentín de un sindicalismo desde abajo o de base y un pluralismo sindical muy conectado a organizaciones políticas, por lo que había una lucha sindical algo politizada. Pero la evolución de los sindicatos y de las organizaciones empresariales ha sido ejemplar. Los sindicatos han sabido convertirse en protagonistas de las relaciones laborales a nivel estatal, autonómico y de empresa, de tal manera que en un sondeo del prestigio de instituciones, estoy seguro que los sindicatos estarían muy por encima del prestigio de otras instituciones públicas y privadas. Son generalmente aceptados, no hay corrupción, la implantación sindical es relativamente alta, sin que haya habido la crisis de afiliación de otros países, y, sobretodo, la audiencia electoral de nuestros sindicatos es única en Europa. En este panorama de madurez y consolidación de nuestro Derecho del Trabajo en la democracia, se ha hablado del papel del Tribunal Constitucional, del de otros tribunales ordinarios que han sabido adaptarse a la nueva situación y nueva lógica del Derecho del Trabajo, que no diré postmoderno, sino de un Derecho del Trabajo revitalizado y adaptado a las nuevas circunstancias. Pues en ese panorama hay que agradecer el papel jugado por los sindicatos. Que han tenido, por cierto, una excelente relación con el mundo académico, pero no han caído en un exceso de doctrinarismo academicista. No ha habido connubio entre academia y sindicato. Los sindicatos han usado a los profesores pero no los han integrado de modo dogmático. Recuerdo que por el año 79 u 80 participé en un congreso de la UGT y dije algo sobre el trabajo en la fábrica y me salió un trabajador y me dijo que qué sabía yo de
[1] Pontignano es una antigua abadía en
4 comentarios:
Gracias a los profesores Rodríguez Piñeñro y Aparicio. Este es un texto para figurar en los planes de estudio de nuestra disciplina. Así lo creo. Saludos, Maite Bárcenas. Ponferrada. Estudiante de DTSS
Coincido con la senorita Barcenas. Para nosotros los latinoamericanos es importante saber estas cosas. En parte se lo debemos al profesor Barbagelata, que puso muy alto el zócalo del derecho laboral.
Magnífico este trabajo. Lo utilizaré para mis clases. Gracias, profesor Aparicio. Nos conocimos en Madrid cuando las batallas del Sindicato democrático de estudiantes. Mis saludos, Ll.C.
Gracias por los comentarios. Querido colega Lluis Casas, espero que un día podamos rememorar los días del SDEUM. Supongo que entonces no te dejarían llamarte por tu nombre Lluis y te lo cambiarían por Luís...
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