jueves, 11 de diciembre de 2008

JUSTIFICACIÓN DE UN CURSO





JUSTIFICACIÓN DEL CURSO dirigido a expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales.



La resolución de la llamada “cuestión social” que surgió en respuesta a las duras condiciones de vida y trabajo que sufrían los trabajadores como consecuencia de las transformaciones sociales que se engloban bajo el concepto de revolución industrial, fue uno de los mayores retos que las sociedades europeas tenían planteados en los inicios del convulso siglo XX . Durante este siglo, a pesar de los traumas de las dos guerras mundiales y de la guerra civil española, la reforma social se fue abriendo camino de modo progresivo hasta alcanzar su más alta plasmación en una nueva forma de organización del Estado que se expresó en todas las constituciones de los países de Europa occidental mediante la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho a partir de la segunda postguerra mundial.


El Estado Social y Democrático de Derecho significa, no solo el sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad, al imperio de la ley, sino el compromiso de esos mismos poderes por hacer real la igualdad, lo que implica el desarrollo del principio de igualdad, entendido no como mera igualdad ante la ley, sino igualdad en la aplicación de la ley e igualdad en la ley. Los poderes públicos están obligados, como se establece en el art. 9.2 de la Constitución española, a remover los obstáculos que impiden o dificultan que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. La acción de los poderes públicos en esta materia se complementa con el reconocimiento de los derechos fundamentales de contenido social y en el entendimiento de que todos los derechos fundamentales, incluidos aquellos típicos que protegen un espacio de inmunidad de los individuos, tienen una vertiente social que les convierte, en ciertas medida, en derechos prestacionales.


Para llegar a este desarrollo constitucional ha sido necesario que en la esfera infraconstitucional se haya ido abriendo paso un modo de entender las relaciones entre empresarios y trabajadores en el que el ”feudalismo industrial” ha quedado abolido. Esto es, un modo de trabajar en el que se ha procedido a un reconocimiento de derechos a favor de los trabajadores a través de una técnica especifica, como ha sido la limitación de la autonomía de la voluntad individual mediante la ley y la negociación colectiva, el reconocimiento del derecho de sindicación y de la acción sindical, derecho de huelga comprendido, y la creación de mecanismos específicos para la resolución de conflictos, tanto individuales como colectivos. En definitiva mediante la aparición de una nueva rama del ordenamiento jurídico, el Derecho del Trabajo, que presupone la asunción de contribuciones de otras ramas de las ciencias sociales como la historia, la sociología, la economía y la psicología social.


Por otro lado las condiciones de vida mas allá de la relación estricta de trabajo no podían ser ignoradas porque los trabajadores, y por extensión todos los ciudadanos, son sujetos vulnerables que caen con facilidad en estados de necesidad cuando son golpeados por acontecimientos que ellos mismos no controlan y de las que no son responsables pero acaban sufriendo, como la enfermedad, el desempleo, la falta de rentas por alcanzar avanzada edad, la invalidez, las cargas familiares, etc…la evidencia de la socialidad de determinados riesgos es lo que llevó a la creación de los primeros Seguros Sociales y después de la segunda guarra mundial a la implantación de los Sistemas de Seguridad Social.


Derecho del Trabajo y Sistemas de Seguridad Social han sido la buena herencia que en Europa nos ha dejado el siglo XX, pues gracias a ellos se han convertido en ciudadanos amplias capas de población antes excluidas del goce de los bienes sociales. Se ha alumbrado una ciudadanía social.


No puede negarse que la influencia cultural europea y española es y ha sido importante en el continente que hoy ha se dado en denominar como Latinoamérica que se ha manifestado en el derecho, como una parte de la cultura, de forma acusada. Si bien es cierto que el Derecho del Trabajo es el más eurocentrico de los derechos, no lo es menos que en Latinoamérica ha echado raíces, pero no puede dejar de tenerse en cuenta que las normas jurídicas no operan en el vacío, sino dentro de un contexto social y político determinado que las condiciona. El caso latinoamericano es particularmente interesante porque, si bien el derecho y en particular el Derecho del Trabajo, responde a la larga onda de la cultura europea, la organización de su economía y la política ha estado sometida a la influencia de los Estados Unidos de América lo que ha provocado que ancestrales diferencias sociales no solo no se hayan corregido, sino que se han mantenido o cuando se han dado pasos en determinados países en la nivelación social, se han frustrado con la consiguiente generación de grandes masas de excluidos sociales, como en un tiempo pasado no tan lejano ocurría en Europa. Latinoamérica es un territorio de confrontación de formas o maneras de estar en sociedad.


Esa confrontación es particularmente intensa en los inicios del siglo XXI porque las transformaciones del modo de producir bienes y servicios son extraordinarias y van acompañadas también de transformaciones sociales y económicas de gran intensidad. La interrelación de las economías, de las formas culturales y políticas y la velocidad de la comunicación, fenómenos que de manera resumida se denominan con el término globalización, están planteando si el llamado modo europeo de estar en sociedad puede extenderse universalmente como un “orden público interno” o, por el contrario tendría que entrar en su declinar, lo que sería una regresión en las conquistas democráticas y de civilización. En tiempos de crisis global como los que vivimos estas cuestiones tienen enorme importancia, no solo científica, sino social y política, pero hay una hipótesis que puede ser útil en estos tiempos, cual es que la supervivencia del modo europeo de estar en sociedad no esta garantizada si se limita a Europa y, al tiempo, que ese modo europeo puede aportar elementos esenciales de superación de la actual crisis como el new deal los aportó en la superación de la crisis de 1929.


La formación especializada dirigida a quienes ya son expertos en relaciones laborales de Latinoamérica puede ser un instrumento de gran utilidad para construir alternativas válidas más allá del territorio europeo que vayan en la línea de desarrollo de los valores del Estado Social y Democrático de Derecho.




Nota. He aquí un regalo para el solaz del estudiantado del curso: "Lascia che io pianga": http://www.youtube.com/watch?v=uu1Z2PoaE5I Canta la ciudadana de Parapanda Cecilia Bartoli. Que está mirándonos desde la entrada de este artículo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Podría enviarnos el texto de su artículo publicado en la prensa de hoy 18/12/2008 sobre el rechazo de las 65 horas en el Parlamento Europeo, para publicarlo en la web de nuestra Sección Sindical. Gracias. ccoo.cesex@gmail.com