Comparecencia Joaquín Aparicio Tovar en la Comisión del Pacto de
Toledo del Congreso de los Diputados el 1 de Julio 2013 (1ª parte)
1.- Ante
todo debo empezar por manifestarles mi profundo y sincero agradecimiento
porque, con ocasión del debate sobre el factor de sostenibilidad de las
pensiones del Sistema de la
Seguridad Social , me hayan brindado la oportunidad de exponer
ante esta Comisión algunas ideas. Debo
aclarar que muchas de ellas son fruto de reflexiones colectivas sostenidas con
mis colegas de la UCLM ,
de otras Universidades españolas y extranjeras, de centros de investigación y
de otras instituciones, como tribunales de justicia. Son, en importante medida,
patrimonio común de la comunidad científica en la que habitualmente respiro de
la que, en cierto modo soy su portavoz, pero, citando a Beveridge, si a alguien
se debe colgar por lo que aquí diga esta tarde (pero poquito, porque ya hemos
abolido la pena de muerte), no es a otro sino a este quien les habla.
2.- La
primera controversia de este debate es si tiene justificación suficiente el
detonante que lo ha provocado, que no es otro que la urgente necesidad de
introducir lo más rápidamente posible un
factor de sostenibilidad que, previsto por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, debería estudiarse
su aplicación a partir de 2027.
Esta Comisión ha oído opiniones muy
distintas. Ni siquiera todos los que comparten las conclusiones del Informe de la Comisión de Expertos (en
adelante el Informe) nombrada por el Gobierno coinciden en este punto. Uno de
ellos opina que debe empezar su aplicación a partir de 2019. Con todo el
respeto a la opinión contraria, debo decir que no encuentro argumentos de
suficiente solidez como para que deba cambiarse el criterio de la Ley 27/2011. La fecha de 2027
estaba elegida por ser el momento en el que las generaciones del baby boom empezarán progresivamente a
alcanzar la edad pensionable y, por tanto, se entendía que era el momento de
analizar los efectos de los cambios demográficos sobre el Sistema de Seguridad
Social. Introducir hoy el factor de sostenibilidad para conjurar los peligros
que en los próximos años pueden producir los cambios demográficos no tiene
justificación. Los expertos en demografía insisten en que la fórmula del
INE elegida en la redacción final del
Informe no dice que la situación real
dentro de 30 o 40 años vaya a coincidir con lo que resulta de la fórmula, sino
todo lo contrario. Con seguridad no coincidirán porque lo que arroja la fórmula
elegida es el resultado de aplicar a los datos de hoy una ecuación matemática que no puede tener en
cuenta los sucesos de la vida futura. Hay otros métodos, lo que no es
desconocido por los redactores del Informe porque en el borrador de abril
se llegó a la conclusión de que en el año 2027 la esperanza de vida de las personas que
alcancen los 67 años de edad tan sólo se habría incrementado en poco más de un
año, que dicho incremento sería de dos años dentro de 33 años, y que finalmente
la esperanza de vida en 2060, dentro de 47 años, será superior a la actual para
ese colectivo en dos años y medio. ¿Porqué se cambió de método? ¿Tal vez porque
estos últimos resultados son poco alarmistas? No lo se.
La
subida de la esperanza de vida se ha debido en importante medida a la reducción
de la mortandad infantil, que no va a seguir reduciéndose ya mucho más. Es más,
las políticas de recortes en sanidad y servicios sociales, la caída de rentas
de los trabajadores que está dando lugar a una creciente desigualdad, muchos
casos de mala nutrición, y falta de higiene, pueden traer como consecuencia una
reducción de la esperanza de vida. El INE ya ha anunciado algún dato
preocupante en ese sentido.
Se ha
aducido una segunda razón, y es que desde 2011 las cuentas de la Seguridad Social arrojaran
déficit. Cierto, pero es coyuntural debido, en importante medida, a la caída de
los salarios y al aumento del desempleo,
que arrastra la caída de las cotizaciones. Pero, además de otras medidas
a las que aludiré más adelante, para eso está el Fondo de Reserva. El viernes
pasado conocíamos la noticia de que será necesario tomar 3.500 millones de
euros de dicho Fondo para sufragar la paga extraordinaria. Recurrir al Fondo de
Reserva en estos momentos de aguda crisis no es alarmante, pues, como con toda
sensatez ha dicho la Ministra
de Empleo, “para eso se creó”. Hay que
tener en cuenta que el grueso de las previsiones de la Ley 27/2011 han entrado en
vigor en enero de este año. Esta es una ley que, quiérase o no, ha endurecido
las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación al modificar
parámetros tan importantes para su cálculo como la edad pensionable, la
prolongación de la vida laboral o la base reguladora, lo que traerá consigo una
reducción de las pensiones. Que unos meses después de la entrada en vigor de
una norma, que resultó muy amarga para quienes se van a jubilar a partir de
ahora, se vuelva con otra modificación que endurecerá todavía más las
condiciones de acceso a la pensión no tiene justificación porque, en contra de
lo que aquí se diga, no haría otra cosa que crear una sensación de inseguridad,
contraria, como luego diré, a la esencia de la Seguridad Social.
Ustedes deben ser conscientes de que desde algunos años hay un bombardeo
mediático interesado para crear dudas en la gente sobre el futuro de sus
pensiones. Creo que una de las primeras obligaciones de los poderes públicos es
despejar de modo contundente todas esas dudas insidiosas.
Otra
razón podría ser la de atender a las exigencias hechas por la Unión Europea , pero
tampoco es consistente. Algunos exponentes de la Unión Europea , de
modo claro y directo, están pidiendo a España nuevas reformas que debiliten aún
más la posición de los trabajadores en la relación laboral y modifiquen in peius las reglas sobre pensiones, a cambio de suavizar las
exigencias del equilibrio presupuestario. Parece que se quiere aprovechar la
dura y triste situación en que estamos para dar un golpe brutal al llamado
modelo social europeo. El presidente del Banco Central Europeo, el sr. Draghi,
se permitió aquella famosa afirmación: “Social State is gone” , el “Estado Social ha
muerto”. La Comisión Europea
en sus libros verde y blanco sobre esta materia, de 2010 y 2012,
respectivamente, recomienda hacer reformas que den como resultado un esquema de
pensiones basado en tres pilares, uno público, obligatorio, que podría ser de
reparto, que garantice prestaciones universales mínimas, un segundo pilar
obligatorio de fondos de capitalización, que entre nosotros diríamos de la
modalidad de empleo, en manos privadas y un tercer pilar, también privado, de fondos de capitalización individuales y
voluntarios. Nada nuevo, es exactamente lo que ya recomendaba el Banco Mundial
en 1994. La Comisión
insiste en que los fondos de pensiones, aún reconociendo que desde 2008 han
tenido importantes pérdidas, han de tener un papel relevante en la economía de la UE y ser “importantes jugadores en el mercado
financiero”. Parece que en estos 20
años la Comisión
no ha aprendido nada de la experiencia desastrosa de los fondos de pensiones
para quienes los suscribieron, no para los administradores.
Aplicar
ese modelo en España, que es a donde en último término conducirían las reformas
pedidas de reducir las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, tiene problemas insuperables de legalidad y de
constitucionalidad. En primer lugar porque, hoy por hoy, de acuerdo con el art.
153 TFUE, la
Seguridad Social es una competencia de los Estados no
atribuida a la Unión ,
que se limita a “apoyar y complementar” su acción. Tampoco en el Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, ni en el Tratado del Mecanismo Europeo
de Estabilidad, que son la legalidad paralela creada fuera del TUE y del TFUE
para encarar la crisis, hay base jurídica para que la UE imponga a los Estados ese
modelo. En segundo lugar porque la Seguridad Social en España (de la que las
pensiones de jubilación son una parte esencial de su acción protectora) es el
corazón del Estado Social y Democrático de Derecho cuyas prestaciones hacen
posible la realización de los valores superiores de justicia, igualdad y
libertad establecidos en el art. 1.1 CE. La Declaración del TC
1/2004 es meridianamente clara: hay límites en la atribución del ejercicio de
competencias soberanas a la UE
que “se traducen en el respeto de la
soberanía del Estado, de nuestras estructuras constitucionales básicas y del
sistema valores y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución,
en el que los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia (art. 10.1
CE)”. Una doctrina similar mantuvo el Tribunal Federal Constitucional Alemán en
su sentencia de 30 de junio de 2009 en la que reconocía una “garantía de
eternidad” de la cláusula social del estado democrático frente a posibles
agresiones por parte del derecho de la UE. Las
presiones de la UE
orientando en el sentido indicado las reformas en Seguridad Social son
ilegítimas. Ustedes tienen la obligación de contestar al Sr. Draghi que no
pueden matar al Estado Social, si antes no cambia la Constitución.
3.-
Podría argumentarse que con la introducción del factor de sostenibilidad no se
pone en cuestión al Sistema de Seguridad Social. En abstracto no, pero depende
de cómo se articule y de los efectos que produzca. Cualquier reforma de la Seguridad Social
debe moverse dentro de los límites impuestos por la Constitución , en
concreto por los arts. 41 (absolutamente desconocido en el Informe), 50, 1.1 y
9.2. El art. 41 impone a los poderes públicos, mantener “un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos…que garantice…prestaciones sociales
suficientes ante las situaciones de necesidad”. El 50 obliga a los poderes
públicos a garantizar “mediante
pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos de la tercera edad”. La suficiencia de las prestaciones está ligada
a los valores de justicia, libertad e igualdad,
para cuya realización los poderes públicos deben “remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud” (art. 9.2). El primer poder público
obligado es el legislativo, es decir, ustedes.
En importante medida el debate
sobre la sostenibilidad del Sistema de la
SS está mal enfocado porque se ha desplazado la discusión
hacia los medios para cuestionar el fin. El mensaje catastrofista de que las
pensiones no se podrán pagar en el futuro solo es posible si hay un poder
público que incumple sus obligaciones impuestas por la Constitución. La
obligación de ustedes es buscar los medios para cumplir el fin, que no se puede
discutir porque la opción por la Seguridad Social , para decirlo con palabras de mi
maestro Alonso Olea, ya está tomada por el constituyente de 1978. Ese es el
mensaje claro que hay que mandar a la ciudadanía. Además, ustedes no son
libres, como saben, para hacer cualquier reforma en esta materia porque la Seguridad Social
está protegida por una garantía institucional. “El art. 41 CE, dice la STC 37/1994, impone a los poderes públicos la obligación
de establecer -o mantener- un sistema protector que se corresponda con las
características técnicas de los mecanismos de cobertura propios de un Sistema
de Seguridad Social”. La garantía
institucional impone “que no se pongan en cuestión los rasgos estructurales de
la institución Seguridad Social a la que pertenecen”, sigue diciendo la citada
STC. Conviene destacar tres de esos
rasgos: la publicidad, la obligatoriedad y la solidaridad. La Seguridad Social ,
por definición, es siempre pública, no existe Seguridad Social privada. Es,
como ha reconocido el Tribunal Constitucional “una función del Estado”. Los fondos
de pensiones, colectivos o individuales, obligatorios o voluntarios no son
Seguridad Social, sino algo muy antiguo: ahorro. La Seguridad Social
es obligaría porque si no, no existiría. No puede dejarse a la gente, como dijo
sir W. Beveridge, la opción de pertenecer o no pertenecer al esquema protector,
porque, si fuera así, los que tienen menos probabilidades de sufrir estados de necesidad (es decir, los
más ricos) no se integrarían en él. Todos estemos que estar, especialmente los
más ricos. Por eso tiene que ser pública, porque solo el Estado puede imponer
por ley obligaciones a los ciudadanos.
3.1.-
Solidaridad en Seguridad Social no
es una palabra hueca de uso propagandístico. Se expresa a través de dos
técnicas muy concretas: la ruptura de la relación sinalagmática entre lo que se
aporta y lo que se recibe y la consideración conjunta de contingencias.
Cuando
se habla de ruptura de la relación sinalagmática entre lo aportado y lo
percibido se quiere decir que la Seguridad Social es una institución corporativa
que crea un ámbito jurídico en el que los sujetos incluidos en su campo de
aplicación, a resultas de la posición que ocupen en el mismo, tendrán que
soportar cargas (obligaciones) y ventajas (derechos), pero no hay una relación
directa entre cargas y ventajas, entre aportaciones y prestaciones. Será la ley
la que establezca unas y otras, como ha reconocido la STC 134/1987. Esa técnica
exige, para su correcto funcionamiento, un sistema financiero de reparto, es
decir, que lo actuales activos financien las prestaciones de los actuales
pasivos, lo que da lugar a una solidaridad intrageneracional (sanos con
enfermos), e intergeneracional (jóvenes con viejos). Es un terreno en que está
excluida la voluntad individual (recordemos la obligatoriedad) y, por tanto, el contrato. La consecuencia es que la
ley establece que la suficiencia de la prestación no está directamente ligada a
la capacidad contributiva de los sujetos,
a lo aportado. Es decir, da lugar a que se produzca una redistribución
de rentas desde los que más tienen a los que menos tienen. Esto nos lleva al
asunto de la contributividad tal y como se está entendiendo últimamente que, en
mi opinión, emponzoña un tanto el debate de la sostenibilidad.
3.2.-
La contributividad, no quiere
decir otra cosa que los sujetos obligados a hacerlo deben contribuir al sostenimiento
del Sistema. Las opciones pueden ser hacerlo mediante impuestos o mediante
cuotas calculadas sobre los salarios. Nuestro Sistema, como otros, utiliza un
esquema mixto. El modo más correcto de clasificar las prestaciones es según se
exija para tener derecho a las mismas superar o no la prueba de la necesidad.
Las que exigen la prueba de la necesidad son las asistenciales. Los Sistemas de
Seguridad que merecen ese nombre dispensan el grueso de sus prestaciones sin
prueba de la necesidad, solo mediante el cumplimiento de determinados
requisitos exigidos por la ley, que no tienen que ver con la condición
personal. En los Sistemas de financiación mixta como el nuestro, esos requisitos,
para algunas prestaciones como la de jubilación, pero no para todas, están
ligados al cumplimiento previo de algunas obligaciones, en especial la de
cotización y, de modo correlativo, la determinación de la base reguladora sobre
la que se obtiene la cuantía de la prestación guarda una relación con el
salario. Es una técnica que busca la suficiencia de la prestación intentando
que el tenor de vida de cuando se es pasivo no sea muy distinto del que se
tenía de activo.
Las cotizaciones calculadas sobre los salarios
tienen la ventaja de que son finalistas, están adscritas al fin de garantizar
las prestaciones. Cuando el art. 86 de la LGSS clasifica las prestaciones, lo hace según su
modo de financiación y llama contributivas a las prestaciones económicas que
enumera, que se financian “básicamente” con cotizaciones. Pero,
fíjense que no está impidiendo otros medios de financiación, como podrían ser
los impuestos. La contributividad
correctamente entendida se debe predicar entonces del conjunto del Sistema, pero
no de modo necesario de la relación de cotización y la relación de prestación
de cada sujeto individual, que como sabemos, son independientes.
Pero
la contributividad da un viraje hacia lo individual cuando se la acompaña de
los criterios de proporcionalidad, entendida no con un postulado de
ponderación, y de equidad,
entendida de tal modo que nada tiene que ver con el criterio de búsqueda de
justicia basado en principios que tratan de conseguir “una corrección de la ley
en la medida en que su universalidad la deja incompleta”, para decirlo con
palabras de Aristóteles. Desde 1997 la
equidad no es más que un reforzamiento de la proporcionalidad entendida como
relación directa entre lo aportado y lo percibido por cada sujeto individual,
que no tiene en cuenta la redistribución de rentas y, por tanto, se aleja de la
solidaridad. La idea de equidad que ahora parece imponerse es muy distinta a la
expresada en la Ley
de Bases de 1966 cuando declaraba en su preámbulo que “la Seguridad Social
puede contribuir eficazmente a una redistribución de la renta total de la
comunidad política, según criterios de justicia y equidad, y puede, por tanto,
considerarse uno de los instrumentos para reducir los desequilibrios en el
tenor de vida entre los ciudadanos”. El juego combinado de la proporcionalidad,
la equidad y la contributividad que se
hace ahora supone introducir un razonamiento propio de los sistemas de
capitalización dentro de uno de reparto e induce al equívoco (aunque solo lo
sea en la mentalidad de los sujetos protegidos) de una restauración de la
relación silagmática entre cuota y prestación, cosa que está vedada en
Seguridad Social.
Diseñar un Factor de Sostenibilidad que no se
pregunta sobre la suficiencia de la prestación, sino como explícitamente se dice
en el Informe (p.30), “nace para moderar el crecimiento de las pensiones si los
recursos del sistema no son capaces de soportar un crecimiento mayor”, y al
tiempo se mueve en la idea de financiación por cuotas y la de
contributivitividad que se acaba de señalar , es claro tiene que llevar al
equilibrio presupuestario por la vía de la reducción de las prestaciones
individuales. Claro que en el Informe se dice que el poder público puede
allegar nuevos recursos, pero no se recoge ninguno en la fórmula automática del
FEI o del FRA. La sostenibilidad tiene que tener en cuenta también las fuentes
de financiación necesarias para la garantía de las prestaciones, que no tienen
porqué ser solo las cuotas sobre salarios. Si con menos trabajadores se
producen más bienes y servicios, es bastante razonable que se recurra, por
ejemplo, a un tributo afectado a la financiación de las prestaciones de
Seguridad Social.
El FEI se presenta como un
instrumento para conseguir la equidad, pero no hay tal, sino que trata de “proteger
al sistema de pensiones de la incidencia sobre el mismo de la mayor longevidad
de los futuros jubilados” (p.10). Se dice que es equitativo porque si aportaron
igual deben recibir lo mismo. Eso es un razonamiento propio del seguro y no de
Seguridad Social. Viene a decirse que, dado que los longevos se aprovechan más
del Sistema hay que penalizarles con un coeficiente reductor en el cálculo
inicial de su pensión. Lo sorprendente es que se dice que eso se hace por
equidad, porque los que se jubilaron antes tienen una esperanza de vida menor y
se aprovecharan menos del sistema. Pero esto es pasar de la contributividad
general a la individual e ir en contra de la esencial idea de la sociabilidad
del riesgo porque se culpabiliza al anciano de serlo. Habría que recordar,
además, que la esperanza de vida no quiere decir que los sujetos protegidos,
que son siempre personas de carne y hueso, vayan a vivir esos años, algunos ni
de lejos lo harán. Las diferencias de clase, de género, de profesión se dejarán
sentir. En concreto, puesto que las mujeres tienen una esperanza de vida más
larga que los hombres, serán penalizadas, lo que con casi total seguridad es un
caso de discriminación indirecta prohibida. Cambiar la referencia al IPC por el
nuevo FRA, que en esencia busca un equilibrio entre ingresos y gastos, es
alejarse de la aspiración a la suficiencia de la prestación y contrario al art
12.3 de la Carta Social
Europea (ratificada por España) que dice así: “Para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se
comprometen: A esforzarse por elevar progresivamente el
nivel del régimen de seguridad social....”
4.- No se puede hablar de sostenibilidad sin
buscar medios para mejorar los ingresos del Sistema. No es necesario esperar a
una gran reforma. Algunas medidas están al alcance de ustedes con bastante
facilidad, como acabar con el tope máximo de cotización que se introdujo en los
años 80 del pasado siglo. Hoy está fijado en 3.425,70€ al mes. Quiere decir que
quien gana menos de esa cantidad cotiza (es solidario) por el cien por cien de
su salario, pero los más ricos, a partir de esa cifra, dejan de participar en
el esquema protector, una evidente injusticia. Sin entrar en el debate en
profundidad sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo, es necesario acabar con
la viciosa práctica de que la Tesorería General de la Seguridad Social
corra con los gastos de prestaciones que, derivando de contingencias
profesionales, pasan por comunes. Es el caso de muchas enfermedades
profesionales y enfermedades del trabajo, como cánceres. En Francia y Reino
Unido del total de canceres, el 9% son considerados profesionales o del
trabajo, el 13 % en Alemania, pero en España sólo lo es el 1%. Algo no cuadra.
Se deben mejorar los salarios, lo que
repercute en la financiación de la Seguridad Social , para eso se debe elevar el
salario mínimo e incentivar los convenios de sector, frente a la tendencia
actual de favorecer el convenio de empresa o, simplemente, no negociar
convenios. Los salarios en España son escandalosamente bajos. El salario medio
en 2013 se ha situado en 1639 € al mes. Un 15%
inferior a la media europea. Pero el que cobra la mayoría es mucho más
bajo porque las diferencias salariales son notables. La caída del poder
adquisitivo desde 2012 ha
sido 2,3%. Estos datos son coherentes con que desde 2012 la participación de
las rentas del trabajo en el PIB ha caído por debajo del 50%, mientras que las
del capital han superado esa cifra, con el consiguiente aumento de la
desigualdad. Es necesario equiparar a los colectivos de reciente integración en
el Régimen General de la
Seguridad Social , como los funcionarios de la Administración del
Estado de nuevo ingreso, con la cotización ordinaria y, por último, es
necesario acabar con las subvenciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social
para incentivar el empleo. Es una vía errónea. Con estas medidas el aumento de
recursos del Sistema sería muy considerable y, probablemente, no haría falta
que estar ahora enfrascados en este debate de la sostenibilidad.
Esas medidas también repercutirían sobre la
suficiencia de las prestaciones, que es donde debe centrase el debate porque
una prestación suficiente es la que permite el goce de los derechos
fundamentales a todos reconocidos. Quién está en la miseria de facto no tiene derechos. En España el
70 % de las pensiones medias contributivas no llegan a 1000€ al mes ( un 25%
más baja que la media de la UE ),
la pensión media de jubilación es de 972,15€ al mes, un 59,5 % € del salario
medio, la pensión asistencial no puede ser superior a 5.108,6€ al año (unos
426€ al mes) y el 26 % de los hogares tienen por referencia a un pensionista.
Con este panorama salarial y de pensiones y con
el desempleo en el 26 %, introducir un Factor de Sostenibilidad que de
modo automático traerá una reducción de la pensión es, desde mi modesto punto
de vista, contrario a lo previsto en nuestra Constitución, según lo antes
dicho. Las pensiones en España deben subir y no por ello serán insostenibles.
Según datos del Eurostat, en 2010 nuestro gasto en pensiones era de 10,7% del PIB, mientras que el gasto medio en el UE
era del 13%. La presión fiscal en España es del 32,6%, mientras que en la UE es del 40% y ello sin hablar
del fraude fiscal. Es decir, hay un largo camino que nos queda por recorrer
para mejorar las pensiones y alcanzar mayores cotas de igualdad.
Reducir las pensiones del Sistema a un
mínimo, para complementarlas con fondos de pensiones, además de contrario a la Constitución , sería
un desastre. En Chile, cuya reforma en un tiempo se presentaba como modélica,
la imposición en 1981 por Pinochet de los fondos de capitalización gestionados
por las entidades privadas Administradoras de los Fondos de Pensiones ha dado
lugar a que hoy haya un altísimo número de personas excluidas de toda
protección y que más de la mitad de los que tendrían derecho a una pensión no
lleguen ni siquiera al mínimo, que debe ser cubierto por el Estado. Los
militares y carabineros, sin embargo, no entraron en este sistema y siguieron
en el Seguro Social o como allí dicen, sistema antiguo. Como ha dicho un gran
jurista chileno: “Criminales, pero no estúpidos.”
Estamos obligados a mantener nuestro Sistema
de Seguridad Social porque es la garantía de la permanencia y la continuidad en
el alivio de los estados de necesidad. Nuestro Sistema debe ser valorado mucho
más de lo que lo está. Tiene una administración desde tantos puntos de vista
modélica, eficaz y nada costosa, servida por un personal de extraordinaria
competencia en quien se puede confiar. Los países de nuestro entorno deberían
aprender más de nuestro Sistema para que en Europa la Seguridad Social ,
cuyo fin es la igualdad, siga siendo ejemplo para el mundo de un “camino hacia la Libertad desde la Necesidad ”, como dijo
Sir William Beveridge.
2 comentarios:
Muchas gracias por su aportación. Creo que explica con elegancia, datos claves y eficacia argumental la injusta y arbitraria reforma del Sistema de Pensiones.
Me ha servido de una gran ayuda argumental.
Recomendaré su articulo. Espero que no le moleste.
Un abrazo
Buenas tardes. Estoy matriculada en el curso de experto en S.S. de la UCLM y han puesto este texto como lectura recomendada, junto con el de la Seguridad Social, un elemento de la Democracía. Sólo decirle que muchas gracias. Es raro escuchar una voz cuerda estos días. Nos hace sentir a algunos que no estamos solos en nuestra forma de ver las cosas.
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