Con la excusa de luchar contra el
desempleo se han cometido en España los más graves atentados a los derechos de
los trabajadores y, correlativamente, se han ido ampliando los poderes
empresariales. Desde los años 70 del pasado siglo las élites dominantes en
Europa y Estados Unidos iniciaron el viraje hacia las políticas que hoy de modo
simplificado se denominan neoliberales y que, entre otras muchas cosas,
implicaban abandonar el objetivo del pleno empleo, que llegó a conseguirse en
muchos países de Europa. El pleno empleo socaba la disciplina en la
empresa e incentiva a que los trabajadores cuestionen el poder
empresarial y el mismo modo de organizar la producción, lo que acaba teniendo
su reflejo en la disciplina social. Volver a contar con un “ejército industrial
de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los trabajadores y romper sus
vínculos de solidaridad que cristalizan de modo primordial en el sindicato y,
como es bien conocido, la gente aterrorizada tiende a hacerse inactiva política
y socialmente. Las políticas de empleo que se han emprendido en España y en
Europa han sido hipócritas porque se han limitado a medidas marginales, sin
duda algunas necesarias, pero fuera de la auténtica y principal política de
empleo que no es otra que una política económica general que tenga al pleno
empleo como objetivo central.
Esas políticas de empleo marginales
(Beveridge las denominaba operaciones auxiliares de limpieza) han transitado,
entre otros caminos, por la formación profesional, por los servicios de
colocación, pero, sobre todo, han entrado a saco en la esencia del Derecho del
Trabajo alterando su función de búsqueda de un relativo equilibrio en la social
y económica relación desequilibrada entre empresario y trabajador. Estas, como
las enfermedades asociadas a procesos virales, son oportunistas. Contra toda
evidencia se ha culpabilizado al Derecho del Trabajo del desempleo, de ahí que
en nombre de la política de empleo se haya elevado el estandarte de la
flexibilidad (después sustituido por el oxímoron de la flexiguridad)
hasta desfigurar el Derecho del Trabajo, en especial con la reforma de
2012.
Pero no solo se ha actuado contra el
Derecho del Trabajo, sino contra el gran pilar del Estado Social y Democrático
de Derecho: la Seguridad Social. Para incentivar el empleo (sobre todo
de los grupos más vulnerables) se han ideado mecanismos para que los
empresarios vean reducidas las cotizaciones que están obligados a hacer a la Seguridad Social. Las menos de las veces esos mecanismos
han consistido en deducciones directas de la cuota empresarial y las más en
bonificaciones. La diferencia es importante porque en las bonificaciones el
empresario, ciertamente, ve reducida su aportación pero la Tesorería General de la Seguridad
Social ingresa la cantidad completa porque otros organismos públicos (por lo
general los servicios públicos de empleo) aportan la diferencia, en definitiva,
se hace un trasvase de recursos para no arriesgar la función de la Seguridad Social.
Después de más de treinta años
aplicando estas recetas la realidad es tozuda y muestra que la mayor o menor
tasa de empleo tiene poco o nada que ver con estas medidas. El desempleo, que
en España es crónico y en determinados momentos (como los actuales) se hace
agudo, es consecuencia de la peculiar estructura productiva del país, que
mientras no cambie no será posible conseguir el pleno empleo al que están
obligados los poderes públicos por el art. 40.1 de la Constitución y por la mayoría de los Estatutos de
Autonomía.
Si después de más de treinta años
esas medias han mostrado su fracaso hay que preguntarse si el legislador es tan
ciego como para no darse cuenta de ello, lo que es evidente no puede ser el
caso. Si de nuevo se han puesto en práctica en estos momentos de profunda
crisis es porque el objetivo no es el pleno empleo, sino otro muy distinto cual
es aprovechar el dramatismo de las 5.896.300 personas desempleadas, que
reconoce la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de
febrero, para construir un mundo en el que los derechos sociales y las
instituciones esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho sean cosa
del pasado, y en el que los detentadores de los poderes económicos campen a sus
anchas. El pasado es el futuro que pretenden imponer.
La promulgación del citado RD-L
3/2014 es un ejemplo especialmente sangrante de lo hasta aquí dicho. Es una
norma inicua, en primer lugar por su forma. La utilización de la legislación de
urgencia es una grosera deslegitimación de la democracia representativa porque
impide a los representantes de la soberanía popular debatir sobre una medida
tan importante como la que con esta norma se impone. Pero la doctrina del
schock que está aplicando este Gobierno trata de paralizar y asfixiar las
aspiraciones y la cultura democrática de la población con su cascada de normas
de urgencia en evidente desprecio del art. 81.1 CE que reserva este tipo de
norma a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
El RD-L 3/2014 (convalidado acrítica
y sumisamente por la mayoría parlamentaria del PP y algunos de sus secuaces),
al reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en una
cantidad enorme, socaba de modo grave la financiación de la Seguridad Social ,
lo que es llamativo pocas semanas después de que esa misma mayoría aprobase
recortes en las pensiones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Es una
reducción, no una bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad Social verá seriamente drenados sus recursos
en una cantidad que economistas tanto de FEDEA, como de Comisiones Obreras, han
cifrado en torno a más de 2.700 millones de euros. El mecanismo que se ha
ideado es simple. Si el empresario contrata a un trabajador de modo indefinido
entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante los 24 meses
siguientes a la fecha del contrato su cuota, sea cual sea el salario del trabajador,
será de 100 euros al mes si el contrato es a tiempo completo, de 75 euros si es
a tiempo parcial con una jornada equivalente al 75 por ciento de la completa y
de 50 euros si es a media jornada. Finalizado el plazo de 24 meses, las
empresas que en el momento de celebrar el contrato objeto de reducción cuenten
con menos de 10 trabajadores, tendrán una reducción durante otros 12 meses del
50 por ciento de la cuota empresarial correspondiente a ese trabajador.
Para ver la enormidad de la reducción
basta traer a colación la Orden ESS /106/2014,
de 31 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para 2014. Si se toma como ejemplo la
base máxima de cotización, establecida en 3.597 euros al mes, y se le aplica el
tipo de 23,60 por ciento, que corre a cargo del empresario, la cuota resultante
(salvo error) es de 848,89 euros. Sin embargo, gracias al RD-l 3/2014, queda
reducida a 100 euros en el caso de que se trate de un contrato a tiempo
completo (un considerable ahorro de 748,89 euros), o a 50 euros si el contrato
lo es a media jornada. Si es un trabajador que debe cotizar por la base mínima
de 753 euros, la cuota que tendría que pagar su empresario sería de 177,70
euros al mes, pero en este caso su ahorro es mucho menor, solo de 77,70 euros.
Se ha publicitado que se introducen
precauciones para prevenir fraudes, pero son muy insuficientes. Para acogerse a
esta reducción el empresario no tendrá que haber hecho despidos objetivos o
disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses
anteriores a la celebración de este tipo de contratos, pero no se tendrán en
cuenta los despidos hechos antes del 25 de febrero de 2014. Para acogerse a
esta espectacular reducción las contrataciones deben aumentar el empleo
indefinido y el total de la empresa y mantenerlos al menos durante un periodo
de 36 meses, pero si antes de esa fecha se extinguen los contratos a los doce
meses de la contratación, el empresario deberá ingresar el 100 por 100 de la
diferencia con la cuota que le correspondía. Si la extinción se produce a los
24 meses de la contratación se reintegrará el 50 por 100 y si se produce a los
36 meses de la contratación el reintegro será solo del 33 por ciento. Aún
incurriendo en ilegalidad el empresario sale ganado y perdiendo la Seguridad Social. Hay que aclarar que no se tendrán en
cuenta ni los despidos objetivos ni los disciplinarios “que no sean declarados
improcedentes”, no cuentan por tanto aquellos casos en los que por las más
variadas razones el trabajador no se atreva a demandar contra el despido,
incluidos los acuerdos extrajudicales, por poner un ejemplo.
Estas reducciones también se aplican
(según se dice en la exposición de motivos que se remite a la disposición
adicional décima del al Ley 27/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajador Autónomo, pero no se hace mención a ellas en el articulado), a los
hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años o mayores de esa edad si
tienen dificultades de empleo, lo que sin duda es un portillo abierto al fraude.
La pregunta que asalta ahora es
si esa reducción de la cotización va a repercutir en la base reguladora para el
cálculo de las prestaciones que, de cumplirse los requisitos del hecho
causante, puedan corresponder al trabajador. La respuesta es negativa. La
prestación no se resentirá, pero entonces se falsea la manida discusión de la
sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se está haciendo con esta
medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de que
esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará las
reducciones. Eso es un puro acto de fe que ni los más fervientes creyentes de
las bondades de la medida se toman en serio a la vista de la experiencia
histórica de otras medidas semejantes para el empresario (bonificaciones)
ensayadas y fracasadas en el pasado. A lo que sin duda da lugar es, a
parte de la reducción de ingresos, a una injusta y grosera solidaridad inversa
por la irregresividad de la cotización ya que, como ya se ha visto, los
salarios más altos son los que salen más beneficiados frente a los más bajos.
Es una medida, además, que no ofrece garantías de que aumente la contratación
indefinida de calidad ya que también se favorece el trabajo a tiempo parcial.
Si el control del nivel de empleo total, que se prevé hay que hacer cada seis
meses, no es efectivo, es bastante probable que se produzca una sustitución de contratos
temporales por indefinidos a tiempo parcial o completo, pero sin aumento real
del empleo. A la vista de cómo este Gobierno está tratando a la inspección del
trabajo, no parece una temeridad abrigar escepticismo sobre la eficacia de los
controles.
Por otro lado no hay que olvidar que
muchos contratos indefinidos son en realidad precarios porque, dado el abuso de
las distintas maneras de externalización productiva en España, la mayoría de
las empresas dependen de formulas contractuales como las contratas o
subcontratas para mantener su actividad y, de acuerdo con la doctrina del
Tribunal Supremo, en la mayoría de los casos de pérdida de la contrata el
empresario tiene justa causa para despedir de tal manera que en realidad el
contrato indefinido en realidad es temporal.
Se ha dicho que esta medida es una
concesión hecha a los empresarios para compensar la subida de las bases de
cotización que se hizo a finales de 2013 al incluirse en las mismas los
salarios en especie. Puede ser, pero se enmarca en una política más amplia que
se auspicia desde la Comisión Europea ,
que nunca se cansa de pedir más reformas de los Sistemas de Seguridad Social
que tiendan a reducir a su mínima expresión los esquemas de reparto para
favorecer fondos de pensiones (a pesar de ser ruinosos) y, al tiempo, como dice
la agenda Europa 2020 limitar “los impuestos sobre el trabajo”, es decir, las
cotizaciones sociales. Reducir la cotización de los empresarios (no la de los
trabajadores) pero no tener el coraje de reducir de modo proporcional la base
reguladora (lo que además de impopular sería injusto) es algo muy parecido a
robar a la Seguridad Social. Se trata primero de vaciar la Tesorería General de la Seguridad Social para después llevar a cabo nuevas
reformas limitadoras de los derechos a las prestaciones en aras de la
“sostenibilidad” del Sistema. Cuanta hipocresía.
Joaquín
Aparicio Tovar | Catedrático de
Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha
2 comentarios:
Estimado Prof, Aparicio, le habla alguien que no es conservador, creo que está muy bien su crítica a la política gubernamental de vacía cimento progresivo de las arcas de la S,Social, es indudable. Y, pese a ser plausible en extremo su construcción crítica, lo cierto es que clama sólo en el desierto, bueno, por ser más justos: una minoría le apoyamos pero "restamos" bajo mínimos, parecemos irrelevantes ciudadanos que hablarán de utopías, ya que, por alguna extraña y compleja razón, no logramos persuadir a nuestros conciudadamos de la bonanza de sus/nuestras propuestas pro igualdad y justicia, Para la mayoría pareciera que restamos, com minoría, no sumamos nada.
Esto sentado, le confieso que yo soy demócrata convencido (vea si no, pese a ser español formal y materialmente, como me postulo partidario de la consulta catalana, vid., http://francismartinezsegovia.com), por lo que entiendo que una mayoría absoluta haga y deshaga a volunttate según los procedimientos legales y el marco constitucional le permita... Las minorías siempre son como salmones, nada contracorriente, es muy evidente.
Emplea el verbo drenar... Lo que, quizá por un lapsus calami,suponga reconocer que el fondo pecuniario de la SS es, por fuerza, líquido, no sólido. Estos lapsus son reveladores... Porque mi temor, acrecentado al leerle y aprender, es que del líquido pasemos en poco tiempo al estado gaseoso.
Penoso es poco, pero no nos olvidemos de que somos minoría y nuestra fuerza reside en combatir las ilegalidades e inconstitucionalidades por la vía procedí mental de la que nos hemos dotado democráticamente. Eso e intentar convencer a los conciudadanos de este --menguante en un futuro más o menos mediato-- de que no sólo nos asiste la razón sino también que sumamos y no restamos...
Cordialmente,
Francis Mtnez. Segovia
@fjmsegovia
La razón de la supuesta falta de persuasión de las "minorías" no es otra que la escasa presencia en medios masivos de comunicación. Por no hablar de que nuestras construcciones categoriales deben ser repensadas para mostrar la realidad tal como la ven los oprimidos y no como la construye el lenguaje de las élites. Los recursos argumentales de las últimas enmarcan el discurso desde sus propias categorías: ganancia, utilidad, crecimiento, llevándonos inexorablemente a razonar dentro de sus pertinencias lógicas. Por eso no se percibe posibilidad de cambio. Si dejamos que la clase dominante nos presente la realidad tal cómo se nos explica desde los medios de comunicación estaremos tentados a argumentar según sus esquemas y congruencias lógicas que excluyen cualquier modelo o criterio alternativo. Es por eso que el Maestro Aparicio hace bien en llamar ROBO a lo que otros llaman "política de empleo". ¡A divulgar! Salud.
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