La reforma de la Constitución que impulsan PSOE y PP para impedir el déficit público implica la aceptación por el sistema político del control ideológico y material de la acción de gobierno por el capital financiero organizado a escala global. Es una exigencia inconsistente con un nivel muy razonable de endeudamiento público, causado precisamente por el soporte financiero a la banca en crisis.
Como medida de política económica europea, se trata de una decisión desvinculada de otras medidas económicas en el espacio europeo mucho más significativas, como la reforma fiscal, el control de los mercados financieros, la creación de eurobonos y tantas otras modificaciones imprescindibles para configurar una verdadera política económica y fiscal común.
Una medida que sigue colocando en segundo lugar, lo que debe ser la prioridad entre las prioridades, el empleo, y para crear empleo, es fundamental la generación de actividad económica.
La prohibición, de otra parte, del déficit público coloca a España en una situación de desigualdad permanente en un equilibrio asimétrico de la llamada “gobernanza” europea. Las inversiones contracíclicas y el mantenimiento del estado social en momentos en los que su financiación es insuficiente, pueden requerir endeudamiento, y por tanto, que exista déficit en los años en los que dure la amortización de la deuda emitida para financiar estas inversiones sociales, lo que podrán hacer otros países europeos pero no el nuestro.
La limitación constitucional del déficit público está por tanto directamente relacionada con la cláusula social del art. 1.1 de la Constitución española, y esta a su vez con el art. 9.2 del mismo texto constitucional que obliga a los poderes públicos a una labor permanente de eliminación de las situaciones de desigualdad económica, social y cultural que dividen y fragmentan a los ciudadanos de un país. Al establecer de forma general y absoluta una prohibición para todos los organismos y administraciones del Estado de endeudarse en un porcentaje determinado del PIB que fijará una ley orgánica, está condenando a la inmovilidad a una buena parte de la acción de las políticas públicas de igualdad y de nivelación social. Con ello se está impidiendo en la práctica la satisfacción eficaz de muchos derechos sociales reconocidos en la constitución para que se materialicen en la acción pública ante la imposibilidad de utilizar recursos presupuestarios públicos para poner en práctica actuaciones de nivelación social constitucionalmente garantizadas. Por ello el techo constitucional al déficit público no es un a “regla técnica” sino una declaración política e ideológica que incide fuertemente en la función del Estado social, porque niega a los poderes públicos uno de los mecanismos importantes para encarar en un momento histórico determinado compromisos sociales que se han reconocido como derechos y que requieren de la actividad prestacional del Estado y de las Comunidades Autónomas para su materialización efectiva
Pero además de atentar contra la cláusula constitucional del Estado social, la forma en la que se quiere adoptar esta modificación implica una actitud inequívocamente antidemocrática, que rompe el pacto constituyente que dio origen a nuestra constitución y busca expresamente que no se pueda producir la participación popular a través de un referéndum. El procedimiento de aprobación previsto persigue explícitamente que no haya ningún debate público sobre el contenido y las consecuencias de la misma. Eso implica que un cambio en la Constitución de una nación se pueda realizar en vacaciones, sin que los ciudadanos puedan ni siquiera reaccionar ante una modificación extremadamente importante de las condiciones de su convivencia social, y sin que desde luego éstos puedan participar mediante su voto en la aceptación o el rechazo de tal medida. Es una reforma que sofoca la democracia y desconfía claramente del fundamento democrático y popular que sostiene el andamiaje de nuestra Constitución.
Por tanto, los firmantes de este manifiesto expresamos públicamente nuestro rechazo a la propuesta de reforma de la Constitución Española, y pedimos a los diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios que no la voten favorablemente y exigimos firmemente que, en el caso de que la propuesta fuera aprobada, se convoque un referéndum para su ratificación.
Septiembre de 2011.
Como medida de política económica europea, se trata de una decisión desvinculada de otras medidas económicas en el espacio europeo mucho más significativas, como la reforma fiscal, el control de los mercados financieros, la creación de eurobonos y tantas otras modificaciones imprescindibles para configurar una verdadera política económica y fiscal común.
Una medida que sigue colocando en segundo lugar, lo que debe ser la prioridad entre las prioridades, el empleo, y para crear empleo, es fundamental la generación de actividad económica.
La prohibición, de otra parte, del déficit público coloca a España en una situación de desigualdad permanente en un equilibrio asimétrico de la llamada “gobernanza” europea. Las inversiones contracíclicas y el mantenimiento del estado social en momentos en los que su financiación es insuficiente, pueden requerir endeudamiento, y por tanto, que exista déficit en los años en los que dure la amortización de la deuda emitida para financiar estas inversiones sociales, lo que podrán hacer otros países europeos pero no el nuestro.
La limitación constitucional del déficit público está por tanto directamente relacionada con la cláusula social del art. 1.1 de la Constitución española, y esta a su vez con el art. 9.2 del mismo texto constitucional que obliga a los poderes públicos a una labor permanente de eliminación de las situaciones de desigualdad económica, social y cultural que dividen y fragmentan a los ciudadanos de un país. Al establecer de forma general y absoluta una prohibición para todos los organismos y administraciones del Estado de endeudarse en un porcentaje determinado del PIB que fijará una ley orgánica, está condenando a la inmovilidad a una buena parte de la acción de las políticas públicas de igualdad y de nivelación social. Con ello se está impidiendo en la práctica la satisfacción eficaz de muchos derechos sociales reconocidos en la constitución para que se materialicen en la acción pública ante la imposibilidad de utilizar recursos presupuestarios públicos para poner en práctica actuaciones de nivelación social constitucionalmente garantizadas. Por ello el techo constitucional al déficit público no es un a “regla técnica” sino una declaración política e ideológica que incide fuertemente en la función del Estado social, porque niega a los poderes públicos uno de los mecanismos importantes para encarar en un momento histórico determinado compromisos sociales que se han reconocido como derechos y que requieren de la actividad prestacional del Estado y de las Comunidades Autónomas para su materialización efectiva
Pero además de atentar contra la cláusula constitucional del Estado social, la forma en la que se quiere adoptar esta modificación implica una actitud inequívocamente antidemocrática, que rompe el pacto constituyente que dio origen a nuestra constitución y busca expresamente que no se pueda producir la participación popular a través de un referéndum. El procedimiento de aprobación previsto persigue explícitamente que no haya ningún debate público sobre el contenido y las consecuencias de la misma. Eso implica que un cambio en la Constitución de una nación se pueda realizar en vacaciones, sin que los ciudadanos puedan ni siquiera reaccionar ante una modificación extremadamente importante de las condiciones de su convivencia social, y sin que desde luego éstos puedan participar mediante su voto en la aceptación o el rechazo de tal medida. Es una reforma que sofoca la democracia y desconfía claramente del fundamento democrático y popular que sostiene el andamiaje de nuestra Constitución.
Por tanto, los firmantes de este manifiesto expresamos públicamente nuestro rechazo a la propuesta de reforma de la Constitución Española, y pedimos a los diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios que no la voten favorablemente y exigimos firmemente que, en el caso de que la propuesta fuera aprobada, se convoque un referéndum para su ratificación.
Septiembre de 2011.
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