domingo, 4 de septiembre de 2011

NI POR LA FORMA NI POR LOS CONTENIDOS. NO A ESTA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN


La democracia, es de sobra conocido, implica que el ejercicio del poder debe de someterse al respeto de ciertas formas establecidas en la Constitución . Esto es una exigencia primaria y necesaria que se resume en la fórmula de estado de derecho. Pero la experiencia de los años 30 del siglo XX en que los regímenes nazis y fascistas utilizaron los mecanismos del estado de derecho para masacrar la democracia llevó a que en las constituciones posteriores a la segunda guerra mundial se estableciera la necesaria vinculación del entero ordenamiento jurídico y de la acción de los poderes públicos a los principios superiores de justicia, libertad, igualdad, a los que nuestra constitución añadió el pluralismo político. Esas constituciones, y también la nuestra, fueron fruto de amplio consenso social y el constituyente no es otro que el pueblo en el reside la soberanía.

Ayer, sin embargo, los ciudadanos españoles y de todo el mundo pudieron asistir atónitos al espectáculo de unos representantes de la soberanía popular que emulando a los magníficos velocistas jamaicanos han consumado el primer acto de una reforma constitucional de la que nadie sabía nada apenas diez días atrás. Acabó con los representantes del PSOE cariacontecidos y silenciosos mientras los del PP aplaudían tan contentos. Muy significativo. Si esta reforma llega a consumarse en el Senado, como es probable, se habrá constitucionalizado la prohibición del déficit público de manera taxativa, desligado de otras consideraciones de política social o económica y de ese modo se limitará profundamente la capacidad de maniobra del Estado español para llevar a cabo en determinados momentos, según las circunstancias históricas lo demanden, las transformaciones sociales que permitan corregir desequilibrios tanto territoriales como entre los diversos grupos sociales, es decir, avanzar en el camino de la igualdad que es la esencia del Estado Social. El Estado Social, y por tanto las clases menos favorecidas de la sociedad, serán los que sufran las consecuencias de esta reforma. Lo serán porque esta modificación se produce en un momento en que se está propugnado la jibarización del Estado y, en consecuencia, se propugna una política impositiva regresiva. Como ya enseñaba el sr. Perogrullo el déficit se produce por un desequilibrio entre ingresos y gastos, pero si no se apuesta por una política tributaria redistributiva, entonces la contención del déficit solo puede venir por la reducción de los gastos sociales. Ya se está viendo de modo claro lo que pasa en las Comunidades Autónomas en las que gobierna la derecha, empezando Cataluña y siguiendo por Castilla-La Mancha.

Un cambio constitucional de esta naturaleza exigiría un amplio debate social porque los parlamentarios no son los titulares de la soberanía, que hay que recordar es el pueblo, por lo tanto no deberían ser ellos los llamados a una modificación tan grave del pacto social fundante de nuestra convivencia. Mucho más cuando se hecho en pleno periodo vacacional a espaldas de la ciudadanía. El truco de reformar el art. 135 para evitar el referéndum no es más que eso, un truco porque, como se acaba de decir, con esta reforma se compromete el art. 1.1 CE, lo que, de acuerdo con el el art. 168 CE exige la convocatoria de un referéndum para ratificarla.

Se ha dicho que esta modificación se ha emprendido para dar confianza a los especuladores (los mercados). Pero no parece que los partidos mayoritarios hayan tomado nota de que ese mismo argumento lo han usado para la reforma laboral o para la reforma de la Seguridad Social y no ha servido. Cuando se cae en la sumisión a los especuladores, estos nunca se darán por satisfechos, siempre querrán más.

Tampoco es una exigencia del art. 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni del protocolo sobre los déficits excesivos. De hecho el valor de referencia del 3 por ciento de déficit marcado en este último texto ha sido ampliamente superado por Alemania y Francia cuando les ha sido conveniente. El problema del déficit debe encuadrarse en el nivel infraconstitucional en el marco de la integración política, social y económica europea. Al llevarlo al la constitución se está atentando, no solo contra el Estado Social, sino contra el pluralismo político pues limita de modo extraordinario la puesta en prácticas de otras políticas económicas que no sean neoliberales. Esta reforma es, además, innecesaria porque ya el art. 40 CE impone la estabilidad económica pero compaginándola con la promoción del progreso social y económico y con una “distribución de la renta regional y personal más equitativa”.

El problema, como ha señalado el diputado Antonio Gutierrez de forma lúcida, está en la dimensión europea, no en la nacional. Es evidente que sin una fuerte unión política y económica es muy difícil que funcione la moneda única, sino es pagando precios durísimos como los que estamos pagando todos los países europeos, aunque unos más y otros menos, pero ahora ya Alemania tiene un crecimiento cero y sus clases trabajadoras han visto reducida su capacidad de consumo mientras que las acomodadas han aumentado sus beneficios. Una medida de este tipo, tomada del modo apresurado como se ha hecho e inspirada por una representante de la derecha alemana como la sra. Merkel, tendrá consecuencias a medio y largo plazo para la construcción, no solo de la Europa social, sino simplemente de Europa. El socialista italiano Guiliano Amato en una entrevista con Rossana Rossanda señala una que puede ser de suma importancia cual es que en el caso de que se decidiese la creación de los eurobonos, al estar incluida en la constitución alemana la cláusula de estabilidad podría plantearse la cuestión al tribunal constitucional de aquel país (que ya ha suscitado problemas con la normativa europea) sobre la base de que con dichos bonos se estaría asumiendo la garantía de los débitos de otros, atribuyendo un débito futuro a cargo del presupuesto alemán desequilibrándolo, lo que sería inconstitucional. Otra trampa jurídica.

En resumen, ni por el contenido, ni por la forma, ni por la oportunidad está reforma constitucional no debería llevarse a cabo, pero al menos ¿no habrá un diez por ciento de diputados o senadores que pida un referéndum en aplicación del art. 167.3 CE? A ellos apelamos. Si no existieren se habrá ampliado el alejamiento ya preocupante entre los representantes políticos y l@s comunes ciudadan@s.


Joaquín Aparicio Tovar

1 comentario:

Anónimo dijo...

Querido profesor Aparicio: Desde Maracena vemos con alegría su vertiginosa reaparición en el blog. Sabemos de sus trajines profesorales, pero no nos tenga tanto tiempo en barbecho. Desde la Vega del Genil, le saluda Tadeo Pertíñez.