miércoles, 7 de abril de 2010

EL CONTRATO ÚNICO DEBE APLICARSE AL SERVICIO DE ESTUDIOS DEL BANDO DE ESPAÑA



El Banco de España no ceja. Parece que henchido de un ardor religioso propio de la semana pasada decidió volver a azotar con la palma del martirio a los pobres ciudadanos que felices se las prometían escapando a un aislamiento gozoso fuera de la influencia penitencial. De nuevo ha atacado con la propuesta del contrato único. En otras entradas de este blog se ha indicado que el Banco de España, en tanto que parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, está sometido al Tratado de Funcionamiento de Unión Europea y a los estatutos de ese Sistema que tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de los precios. Las funciones que tiene atribuidas son en esencia las de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión para lo cual el art. 130 del Tratado se encarga de dejar bien claro que los órganos rectores de los Bancos Centrales nacionales y del Banco Central Europeo no podrán solicitar o aceptar instrucciones de las autoridades comunitarias, de los gobiernos nacionales o de cualquier otro órgano, incluido el legislativo. Es decir, gozan de autonomía en el ámbito de sus funciones, lo que es lo mismo que decir no son políticamente responsables ante el legislativo por las decisiones que tomen en esa materia que tanto afecta a la vida cotidiana de la gente, lo que sin duda es una importante limitación del principio democrático. Esta limitación les obliga a una extraordinaria prudencia y autocontención.


Tanto el Tratado como la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establecen sus funciones, que son tasadas. Más allá de esas funciones (y dentro del objetivo de la estabilidad de precios) el Banco de España, “apoyará la política económica general del Gobierno”. El autoritarismo del que hace gala la citada institución, con su Gobernador al frente, ha dado ahora un paso mas al irrumpir en un delicado momento del proceso de concertación social para reformular propuestas ya incluso abandonadas por la propia patronal. Ha tomado una posición de parte. Que las empresas tengan como preocupación primera la dificultad del crédito, que es, eso si, asunto de su competencia, no es, a lo que parece, la principal preocupación del Baco Emisor (de ideología ante todo). En otras ocasiones hemos mantenido que Gobernador del BE debe callarse o dimitir o ser cesado, pero ahora, un sanedrín democrático y solvente reunido en Parapanda, tras breve deliberación como corresponde a lo evidente del asunto,


1) considerando que la declaración en la que pide el contrato único es una actuación ultravires al ir mas allá de las funciones que el citado Banco por ley tiene asignadas,


2) considerando que es una manifestación de extraordinaria falta de prudencia en una institución que debería dar ejemplo de ella


HA DECIDIDO solicitar de la autoridad competente la externalización inmediata del Servicio de Estudios del Banco de España con la pérdida de la condición de funcionarios de sus miembros que no serán dejados en la calle sino que serán contratados por la empresa que resulte adjudicataria de la contrata correspondiente con la modalidad contractual por ellos propuesta.. Se recuerda a todos que en aplicación de la doctrina de la sala 4ª de TS la pérdida de la contrata puede ser una causa de extinción del contrato, aunque con el contrato único tampoco sería menester aplicar. Se trata de este modo de hacer una aplicación experimental de esta modalidad contractual.


domingo, 28 de marzo de 2010

LOS SINDICATOS CON BALTASAR GARZÓN

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN APOYO DEL JUEZ BALTASAR GARZÓN.


La actuación del Juez Garzón en la instrucción de la histórica causa contra los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo a raíz del golpe de Estado contra la legalidad constitucional republicana en julio de 1936 y la guerra civil y la posguerra perseguía buscar a las personas desaparecidas y recuperar sus restos mortales de las personas asesinadas; y verificar los hechos y la relevación pública y completa de la verdad, procurando una declaración oficial o decisión judicial que restableciera ante tales crímenes, la dignidad de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto; compatibilizando la actuación judicial penal con la Ley de la Memoria Histórica, en interés siempre de las víctimas.

El Tribunal Supremo en lugar de resolver los recursos y cuestiones de competencia pendientes en relación a la causa contra los crímenes del franquismo, que tienen una evidente trascendencia histórica, social y jurídica, ha admitido querellas interpuestas por grupos ultraderechistas alegando una presunta prevaricación del Juez Garzón en su investigación sobre los crímenes del franquismo, consistentes en el plan sistemático y preconcebido de eliminación o exterminio de oponentes políticos, muchos de ellos por su condición de sindicalistas.

Las querellas interpuestas ante el Tribunal Supremo persiguen injustamente al Juez Garzón también por otras actuaciones judiciales, como la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel.

Por otra parte en las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón parecen estar pesando razones extrajudiciales.

Considerar que un Juez comete delito de prevaricación porque se disiente de su criterio jurídico, que está motivado y fundado, compromete gravemente el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial; y la persecución del Juez Garzón cuestiona la consideración de la Justicia en la sociedad española, y también en el ámbito internacional.

Los impedimentos jurídicos que se sostienen por algunos para hacer inviable la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo, hubieran hecho imposible también el Proceso de Nüremberg contra los criminales nazis.

Nadie puede pretender erigirse en garante de la legalidad del Estado social y democrático de Derecho en el que vivimos, amparando vulneraciones de la memoria histórica y favoreciendo la impunidad de la corrupción política.

La especial gravedad de estos hechos, relacionada con el contenido esencial de la democracia en España nos obliga a CCOO y UGT a un pronunciamiento al respecto, porque afectan a la lucha antifranquista y a la memoria histórica de una parte, y a la persecución y castigo de la corrupción de otra.

Para UGT y CCOO ningún poder está libre de control en una sociedad democrática: tampoco la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ni el Consejo General del Poder Judicial.

CCOO y UGT quieren manifestar públicamente su solidaridad en estas horas con el Juez Garzón y el reconocimiento de su trayectoria ejemplar de defensa de los Derechos Humanos; y también exigimos al Tribunal Supremo que termine de manera inmediata la persecución injusta contra el Juez Garzón y que resuelva ya las cuestiones pendientes en su sede sobre la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo.

Madrid, abril de 2010

jueves, 18 de marzo de 2010

LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO



Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla.


Lo que acabo de escribir es, desde luego, una perogrullada. Sin embargo, a la vista de cómo se está planteando en las últimas semanas el debate sobre la edad de jubilación por parte de algunos intervinientes en el mismo, quizás no sea inoportuno recordar cosas esenciales como ésa. En efecto, la jubilación es el derecho que tiene toda persona a descansar tras una larga vida entregada al trabajo en beneficio propio y de la sociedad y de que ésta le garantice una subsistencia digna hasta el fin de sus días. Nuestra Constitución es terminante al respecto: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”, dice su artículo 50. Por lo tanto, cualquier planteamiento que parta de cuestionarse si en el año 2040 o 2050 se van a poder pagar o no las pensiones –suficientes y actualizadas, por cierto- es completamente erróneo: si obedecemos a la Constitución, las pensiones habrá que pagarlas, y punto. Otra cosa es indagar cual es la mejor fórmula de financiación para facilitar el cumplimiento de ese deber constitucional: con cotizaciones, con otros impuestos o, lo que seguramente es preferible, con fórmulas mixtas.

Observemos ahora que la Constitución habla de la “tercera edad” y, como es lógico, no fija la frontera que delimita esa franja de nuestra vida: eso es competencia del legislador ordinario. Por ello es perfectamente lícito discutir si esa frontera puede situarse en los 65 años o en los 67 o en los 70 o, ¿por qué no? en los 60 o, mejor todavía, en una franja que vaya, por ejemplo, de los 60 a los 70 y que se concretaría para cada caso en función de una serie de parámetros: tipo de profesión ejercida, años de cotización acreditados, avances de la medicina que hacen mejorar la calidad de vida y las aptitudes de las personas mayores, diversas circunstancias personales del sujeto que aspira a jubilarse, etc. etc. Como digo, eso es perfectamente lícito y conveniente. Pero lo que me parece un despropósito es el tono malthusiano con el que se ha abordado esta cuestión por quienes han convertido un dato enormemente positivo –el progresivo aumento de la esperanza de vida- en un conjunto de vaticinios agoreros sobre la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social que nos abocaría poco menos que a tener que pedir disculpas por seguir viviendo más allá de los 70 años. Veamos esto con un poco más de detalle.

He dicho hace un momento ¿por qué no a los 60? No es que yo proponga esa edad de jubilación como regla general: ya he dicho que, en mi opinión, la edad debe ser flexible. Pero tampoco se trata de una provocación sino simplemente de un elemento para la reflexión. Piénsese lo siguiente: una persona que empiece a trabajar a los 16 años (lo que, dicho sea de paso, me parece una barbaridad) y tenga la suerte –hasta ahora no infrecuente- de poder continuar trabajando ininterrumpidamente toda su vida, a los 60 años habrá trabajado y cotizado a la Seguridad Social la friolera de cuarenta y cuatro años. ¿Alguien se siente legitimado para negar a esa persona que pueda jubilarse y disfrutar de su pensión durante, por ejemplo, quince años? Yo, desde luego, no. Y recuérdese que, hoy por hoy, con treinta y cinco años de cotización ya se alcanza el cien por cien de la base reguladora que sirve de cálculo para la pensión. Es obvio que a la Seguridad Social no le resulta indiferente pagar una pensión durante 5 años (jubílese a los 65 y muérase a los 70, sería la receta) que durante 15 años, sea de los 60 a los 75 o de los 65 a los 80 o cualquier otro período. Pero es que, como Hacienda, “la Seguridad Social somos todos”, no un monstruo autista gobernado por tecnócratas malthusianos ante los que debemos doblegarnos acríticamente.

Quiero decir con ello que somos todos los ciudadanos quienes debemos de decidir si el alargamiento de la esperanza de vida debe aprovecharse para tener un período algo más amplio de liberación del yugo del trabajo al final de nuestro periplo por este mundo o si, por el contrario, ello debe conducirnos inevitablemente a prolongar los años de sometimiento a la condena bíblica: ganarás el pan con el sudor de tu frente. Se trata, como es bien sabido, de un asunto de solidaridad intergeneracional. Y quienes pronostican que –ante el llamado envejecimiento de la población y si no se introducen las reformas que ellos aconsejan- en el futuro las pensiones “no van a poder pagarse”, lo que están haciendo en realidad es un sombrío pronóstico sobre la falta de solidaridad de nuestros hijos y nietos que “no van a querer pagar esa factura”.

Pero, ¿tan grande va a ser esa factura? Sobre este particular, las proyecciones demográficas y económicas –que han fracasado estrepitosamente en el pasado inmediato: los mismos que hoy vuelven a atemorizarnos son quienes pronosticaron que nuestra Seguridad Social entraría en quiebra técnica en el 2005- vienen a decirnos, en números redondos, que si hoy destinamos el 9 por ciento de nuestro PIB a pagar las pensiones dentro de cuarenta años tendríamos que pagar el 15 por ciento y que eso sería insoportable. Y yo pregunto ¿por qué va a ser insoportable? Suponiendo que la tarta –el PIB- siguiera siendo del mismo tamaño y el número de comensales totales (47 millones de habitantes dicen esos pronósticos) apenas varíe, es completamente lógico que si los comensales de la tercera edad aumentan en términos relativos respecto a los activos consuman una parte mayor de esa tarta. Pero atención: sucede que esos mismos pronosticadores tienen que reconocer que, con un crecimiento moderado interanual del PIB –al que volveremos tras la crisis: la historia del capitalismo lo demuestra- dentro de cuarenta años nuestro PIB será aproximadamente el doble que el actual. Es decir, que si la tarta tiene hoy cien porciones –de las que nueve se destinan a los pasivos y 91 a los activos- dentro de cuarenta años tendrá doscientas porciones, el 15 por ciento de las cuales, es decir treinta, habrá que destinar a los pasivos, quedando nada menos que ciento setenta para los activos. Me resisto a pensar que nuestros hijos y nietos sean tan glotones que nieguen a sus mayores ese quince por ciento de la tarta global.

Dicho en otros términos y concluyo: la relación personas en edad de trabajar-personas jubiladas, cuyo deterioro está en la base de todos los augurios catastrofistas sobre nuestro sistema de pensiones, es un elemento a tener en cuenta pero ni de lejos es el factor determinante de esta cuestión. Hace poco decía el conocido especialista en el Estado del Bienestar Esping Andersen que el futuro de las pensiones está en las guarderías infantiles. Parecía una broma pero no lo es en absoluto: se trata de facilitar que la tasa de actividad femenina supere los veinte puntos de desventaja que tiene en nuestro país respecto a la masculina –que eso sí que es, además de un escándalo, insostenible- porque, en definitiva, lo que importa es que la mayor parte de las personas en edad de trabajar –mujeres y hombres- se incorporen al mercado de trabajo, que realmente encuentren un puesto de trabajo y que trabajen de la manera más productiva posible: es decir, que la tarta aumente. Después ya nos ocuparemos de repartirla. Pero, claro está, ponerse a hablar de un tema estratégico como las pensiones en un momento de crisis económica aguda como el actual no sé si calificarlo como inoportuno o como “oportunismo obsceno”: el que ejerce ese monstruo de las cien cabezas que llaman los mercados financieros.

miércoles, 10 de marzo de 2010

EL FALLO ORAL Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO



José Eduardo de Resende Chaves Júnior [1][1]


El Ministerio de Justicia de Portugal anuncia una importante reforma en el proceso penal de su país, reforma que permitirá las decisiones orales, sin reducción a término escrito, en causas de menor complejidad, en los autos del expediente electrónico.


Existen sin números de estudios comprobando que los mecanismos de racionalidad y argumentación del lenguaje escrito son diferentes del lenguaje oral.


El lenguaje escrito es más descriptivo y el oral involucra más la performance.


Para entender eso mejor, basta pensar en el desastre que sería la escenificación de una novela escrita sin la transposición para un lenguaje propio para el teatro, para un lenguaje hablado.


Vale recordar que el autor teatral, al redactarla, no agota los recursos argumentativos y dramáticos. Un buen actor, con su performance, complementa bien y hasta transciende los límites escritos de la pieza teatral. Cuando el juez profiere una sentencia en audiencia, a razón del principio de la escritura, tiene que transcribir para el lenguaje escrito la sentencia proferida oralmente.


En otras palabras, él acaba “dictando” una sentencia, al contrario de “proferirla”. En el diccionario, “proferir” significa “decir en voz alta”. Sentencia, etimológicamente, como se sabe, viene de “sentir” y no de “dictar”.


En el proceso electrónico, la sentencia puede ser captada en su pura verbalidad oral y gestual. Así, el proceso electrónico permite que el juez abandone la costumbre de sólo dictar, para, efectivamente, pasar a proferir sentencias.


Y al “proferir” una sentencia se puede lanzar mano de otros recursos argumentativos que el lenguaje escrito no permite. Por medio del lenguaje oral es posible ser más directo y objetivo, inclusive más conciso. Las pruebas son enseñadas y no solamente descritas en el fallo.


La oralidad permite, pues, escenificar una sentencia y no dictarla o escribirla. Como el archivo electrónico permite no sólo voz, como también imagen, y no sólo imagen, sino imagen-movimiento (Bergson), es decir, admite un archivo de vídeo, se puede lanzar mano de todos los recursos de una performance teatral-cinematográfica para proferir, para decir en voz alta, la sentencia.


Eso puede parecer irrelevante, pero eso cambia todo.


El proceso es un juego argumentativo y de estrategia. Todas las estrategias son trazadas en si considerando el medio; si cambiamos el medio, del papel para el medio electrónico, se cambian las estrategias evidentemente.


Es bueno recordar que el juez – y no sólo los abogados - gestiona también sus estrategias argumentativas.


Ese cambio de la sentencia escrita, para la sentencia oral es más profundo de lo que pensamos.


Cambiamos, como decía el padre de la comunicación canadiense, Marshall McLuhan, para un medio más “caliente”, el oral-electrónico. El papel, en el sentido utilizado por McLuhan, es un medio más “frío”, es decir, es un medio que suministra menos información al receptor.


Pero, al contrario de lo que propugnaba McLuhan, el medio más “caliente” presupone mayor participación. Al menos en la hipótesis del proceso electrónico, él permitirá una mayor participación de las partes y abogados. El proceso electrónico tiende a ser más participativo e interactivo.


Esa mayor participación e interactividad acaba teniendo reflejos profundos también en la fundamentación de los juzgados.


Los fundamentos son, sí, condicionados también por el “medio” en que son expresos y difundidos. Si no tenemos “medios” de probar o demostrar los fundamentos, ellos acaban quedando en el vacío. Los fundamentos son indisociables de los medios. El “medio es el mensaje”, el medio es una extensión del ser humano, ya decía McLuhan.


Esa extensión del ser humano no es neutra. Ella acaba condicionando y modificando la forma de estar en el mundo y de pensar del ser humano.


Los “medios” de transportes – que también son extensiones del hombre – cambiaron el mundo. El hombre que se desplazaba sólo con los pies es muy diferente del hombre que puede usar el avión.


Los fundamentos no son ideas puras, esencias. Son conexiones, son ligaciones entre hechos, cosas y pensamientos. Ligaciones son medios.


Los fundamentos de la cultura del papel, de la escrita, de la galaxia de Gutemberg (McLuhan) son diferentes de los fundamentos de la era electrónica, de la cultura oral, conectada y de la performance.


Los juristas perdemos mucho tiempo con la tentativa de desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, similar a la lógica formal, una lógica claudicante.


Como nos enseñó Perelman, que, además de jurista, era lógico-matemático (con doctorado sobre el matemático Frege), en la lógica jurídica el decisivo es la determinación de las premisas – el hecho y la norma a ser aplicada. El silogismo jurídico, a partir de la determinación de las premisas es extremadamente sencillo.


Necesitamos desarrollar una nueva teoría de la argumentación jurídica, pero de otro orden, llevando en consideración, no la abstracción de la lógica formal, pero la materialidad del “medio” en que la argumentación es presentada y desarrollada.


Abstraer la argumentación del medio es el primer paso para volver todo teórico y artificial. El filósofo del pergamino es muy diferente del filósofo en red.


El proceso electrónico va a desencadenar una revolución de la performance en el proceso judicial. Cuánto más temprano los juristas apunten a ello, más temprano podrán contribuir para que esa revolución se dirija para el camino cierto. De lo contrario, continúen creyendo que el ordenador es sólo una máquina de escribir con más recursos, el proceso electrónico se reducirá a un mero proceso escaneado y, con eso, perderemos la oportunidad histórica de dar un choque - tan prometido, cuanto diferido – de efectividad al proceso judicial.




Conheça minhas redes:
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José Eduardo de Resende Chaves Júnior (Pepe)

jueves, 4 de marzo de 2010

TERCIANDO EN EL DEBATE DE "LA PENSIÓN". ¿Qué hacemos con el tope de cotización?




Hay algo que irrita en el actual debate sobre “las pensiones” y es que los “expertos” que desde hace 20 años están intentando minar la confianza del pueblo en una institución esencial para la vida civilizada como es la Seguridad Social, vuelvan a la carga con el mismo consabido tema del envejecimiento de la población que hará imposible en un futuro (ahora es el 2025 para algunos y para otros el 2049, pero antes habían dicho que el 2005. Está escrito) no se podrán pagar las pensiones. ¿Qué solución proponen? Si soplamos la hojarasca lo que aparece debajo es una propuesta muy clara que parece como sacada del cuento de la cigarra y la hormiga. Así de sencillo: El ahorro para el porvenir. Un castizo podría decir que para ese viaje no hacen falta tantas alforjas. La cosa más antigua del mundo de la previsión, el ahorro individual, se presenta como la gran solución del futuro, y eso a pesar de que todas las experiencias históricas han demostrado su insuficiencia y fracaso, por la sencilla razón de que solo pueden ahorrar cantidades significativas para el futuro aquellos quienes disponen de excedentes holgados en el presente. En España, como en todas partes, hubo resistencias en los primeros años del siglo XX a la implantación de los primeros Seguros Sociales, pero no hubo mas remedio. ¿Se acuerdan de aquello de la libertad subsidiada? Era un mecanismo para incentivar el ahorro entre las “clases populares” que acabó en fracaso.


Pero la Historia pesa y no se puede hacer tabla rasa de golpe con la gran institución de civilidad que es la Seguridad Social en Europa, por eso las instituciones financieras ya han abandonado la idea de una sustitución completa de los sistemas de reparto por los de capitalización individual, que una vez publicitaban llevando de una parte a otra a aquel ministro de Pinochet. Además hay límites constitucionales. Ahora, con el aval de la Comisión Europea, se trata poco a poco de reformar (casi refundar) la Seguridad Social sobre tres pilares: el de una renta mínima garantizada por el Estado mediante un sistema de reparto, un sistema obligatorio de capitalización para aquellos que tienen una carrera profesional estable (llamado profesional) cuyos fondos acaban siendo gestionados por entes financieros privados, y un tercero también de capitalización pero voluntario. Es claro que el primero es para pobres y precarios, el segundo para clases medias y clase obrera de esa que dicen privilegiada por tener empleos mas estables, y el tercero para los más pudientes. Es una versión de una receta emitida en los años 90 del siglo pasado por el Banco Mundial.


Los planes y fondos de pensiones, es decir, la cara con la que ahora se presenta el viejo ahorro, es la solución que se da al problema del “envejecimiento” de la población española, si bien ahora se dice que de modo complementario a la “pensión pública”, ya que la gran cantidad de pasivos sobre el de activos obligará a la reducción de su cuantía para que siga existiendo. Pero no resolvería mucho, excepto para una capa exigua y pudiente de la población. Para empezar porque la pensión futura del fondo de pensiones (tanto individual como profesional) dependerá de la cantidad ahorrada y solo los que mucho pueden ahorrar tendrán pensiones buenas…si la crisis o la “coyuntura económica” no hace añicos las inversiones que es lo que ha pasado en 2008. Entonces el Estado tendrá que intervenir para desfacer los entuertos del mercado. En definitiva ese sistema lo que hace es negar con evidente error la socialidad de los riesgos que producen estados de necesidad a todos los ciudadanos al vincular el estado de necesidad a la incuria personal del que no supo ahorrar para el futuro. En coherencia con esa ideología niega el principio esencial de la Seguridad Social, el de solidaridad entre activos y pasivos que se manifiesta en la redistribución de rentas. Con los fondos de pensiones “lo mío para mi”.


¿Tiene que ver esto con el debate actual? Pues si. Un ejemplo de que estas cosas están incidiendo en la actual configuración del Sistema de Seguridad Social es que desde los años 90 del pasado siglo aparecieron en la ley de Presupuestos de cada año los llamados topes de cotización a la Seguridad Social. De acuerdo con el art. 129 de la ley 26/2009 de presupuestos para 2010, el tope máximo de cotización a la Seguridad Social es de 3.198 € al mes. Puesto que la Seguridad Social, como queda dicho, es la organización técnica y real de la solidaridad, quienes ganen (en salario bruto) mas de esa cantidad dejan de ser solidarios en lo que la supere. Son solidarios, pero solo hasta cierto punto. Quienes, por el contrario no lleguen a ese tope, son solidarios al ciento por ciento. Una solidaridad inversa, porque los pobres son mas solidarios que los ricos quienes con ese exceso que no cotiza pueden irse a un fondo de pensiones. Esto debe desaparecer por elemental justicia, pero también porque las arcas del Sistema serán mejor nutridas. No puede argüirse que si se elimina el tope de cotización habría que eliminar el tope de pensión (hoy establecido en 2.466,20€/ mes) porque como es bien sabido la relación de Seguridad Social no es una relación contractual, no hay un sinalagma entre cuota y prestación. Podría eliminarse el tope de cotización y mantenerse el de prestación. No sería ninguna incorrección técnica, aunque por prudencia se corrigiera al alza.


Otro ejemplo es que se habla de pensiones, cuando en realidad se trata solo de una, la de jubilación ¿Qué pasa con las situaciones de necesidad de los enfermos, de los inválidos, de los huérfanos, de los desempleados…? Por supuesto que para mantener el Sistema hay que hacer reformas, eso no se discute, pero hay que hacerlo respetando ciertas bases, como la consideración conjunta de contingencias, por ejemplo, pero será en otro momento.



Parapanda, 4 de Marzo de 2010



miércoles, 20 de enero de 2010

33 ANIVERSARIO "ABOGADOS DE ATOCHA"



La persistencia en celebrar cada año unos actos que recuerdan la masacre de los abogados de Atocha no es un ejercicio luctuoso de nostalgia y ánimo amistoso a las victimas sobrevivientes y sus familiares, es, sobretodo, un ejercicio de lucha por el mejoramiento de la calidad democrática de nuestro país en el recuerdo de quienes lucharon y sufrieron las consecuencias de la feroz inquina de los enemigos de la libertad y la igualdad. Todavía hay mucho por hacer.



ACTO CENTRAL: AUDITORIO “MARCELINO CAMACHO”A LAS 11 HORAS DEL SÁBADO ACTOS 23 DE ENERO DE 2010

Cronograma del Acto central:
PRIMER BLOQUE

Ø Proyección vídeo resumen actos 2009 (duración aproximada 6’)
Ø Presenta y conduce el Acto: Elvira S. Llopis
Ø A continuación intervendrán:
§ Raúl Cordero, Director de la Fundación Abogados de Atocha
§ Paquita Sauquillo. Premio “Abogados de Atocha” Castilla La Mancha 2010
§ Representante del Gobierno de Castilla La Mancha
§ Decano del Colegio de Abogados de Madrid

SEGUNDO BLOQUE (RECONOCIMIENTOS 2010)

Ø Proyección del vídeo de Tino Calabuig (duración aproximada 14’)
Sobre el Juicio de Atocha.
Ø A continuación Intervención de un familiar (quizás José Luís Rodríguez Leal)
§ Entrega reconocimientos (cada familiar entregará placa a su abogado defensor)
§ Intervienen agradeciendo: José Bono como Presidente del Congreso y uno o dos Abogados de la Acusación Particular.

Ø Se llama a quienes formaron parte de aquel movimiento denominado “Justicia Democrática”
§ El reconocimiento lo entrega Alejandro Ruiz-Huertas, y a continuación interviene, agradeciendo, la persona de “Justicia Democrática”, que ellos consideren.

TERCER BLOQUE (ENTREGA PREMIOS 2010: “ABOGADOS DE ATOCHA”)

Ø Proyección vídeo homenaje a Marcos Ana y Domingo Malagón (duración aproximada 6’)
§ Entregan premio Ignacio Fernández Toxo, Javier López, Alejandro Ruiz-Huertas, Dolores González y Raúl Cordero.
§ Intervienen, agradeciendo Domingo Malagón y Marcos Ana.

Ø Para finalizar el acto intervienen: Javier López, Ignacio Fernández-Toxo y Alejandro Ruiz-Huertas



ACTO: PLAZA ANTÓN MARTÍN, A LAS 10 HORAS

INTERVENDRÁN:

- Raúl Cordero, que presenta y pedirá un minuto de silencio.
- Representante del PCE
- Alejandro Ruiz-Huertas
- Cierra el Acto Javier López
(La duración del conjunto de intervenciones de éste Acto será de 15’)

Previamente al Acto de la Plaza de Antón Martín, a las 9,00 horas una delegación de CCOO de Madrid y de la Fundación “Abogados de Atocha”, visitará los cementerios de Carabanchel y San Isidro.

martes, 12 de enero de 2010

¿ES LA REFORMA LABORAL LA SOLUCIÓN A LA CRISIS?l




La primera parte de la solución a un problema es la identificación del problema mismo, en segundo lugar, identificar las causas que lo han generado para, después, aplicar los remedios que las eliminen y, al mismo tiempo y en función de las circunstancias con más o menos urgencia, aplicar medios para conjurar las consecuencias inmediatas mas perniciosas. Este es el esquema que habría que aplicar para enfrentarse a la crisis del año ocho, si se quiere actuar en profundidad.


En materia social, hasta el momento, se han adoptado ciertas medidas de urgencia que tratan de poner lenitivos a los males que produce el desempleo, uno de los peores efectos de la crisis. La mejora de las prestaciones por desempleo para quienes hayan agotado las prestaciones previstas y no dispongan de rentas alternativas era una necesidad insoslayable reclamada por los sindicatos y puesta en práctica por el Gobierno que, sin embargo, no tiene mucho que ver con las causas que generaron la crisis. Cuando se están planteando los temas a abordar en esta fase de la concertación social y la patronal (con el Partido Popular detrás) insiste en una nueva reforma laboral es pertinente hacerse la pregunta que da título a este artículo.


En cuanto a la identificación del problema hay una opinión muy difundida de que estamos en presencia de una crisis financiera que ha acabado por afectar a la “economía real”. No hay que dejar de ocultar que hay otras opiniones que nos hablan de una crisis de la economía real (una crisis de sobreproducción) que ha acabado provocando una crisis financiera. Sea como fuere ambas opiniones coinciden en que estamos ante una crisis sistémica.


El que se trate de una crisis financiera que ha afectado a la economía real, o una crisis de sobreproducción que se ha manifestado de modo dramático en crisis financiera puede que tenga que ver con la idea que se tenga del origen de la crisis y, por tanto, con las soluciones a adoptar. Para algunos de los que afirman que estamos ante una crisis financiera el origen lo ponen en una mera deficiencia de las reglas que han sido incapaces de regular de modo adecuado los flujos de capitales y los instrumentos mas imaginativos de la economía financiera y, por otro lado, poner coto a la excesiva avidez de ganancia de algunos operadores económicos. Las soluciones a la crisis tendrían que venir, para quienes mantienen esta opinión, en alguna intervención momentánea para conjurar los males más urgentes (como se ha hecho con las intervenciones públicas en bancos y compañías de seguros) y otras correcciones mas permanentes para dejar que “los mercados” (¿quienes son esos mozos?, diríamos con Sánchez Ferlosio) volviesen a ser eficientes de tal manera que controlarían la excesiva avaricia. Ignoran que ya desde principios del siglo XVIII importantes teóricos (Mandeville) nos han enseñado que en el capitalismo los vicios privados hacen virtudes públicas. Aunque esta corriente de pensamiento no ha sido capaz de relacionar la protección del trabajo con el origen de la crisis e incluso reconoce que no hay una relación de causa-efecto, en un salto lógico (un salto de rana), acaba pidiendo una reforma laboral que reduzca la garantía de los derechos de los trabajadores como una necesidad para superar la crisis, aunque no se sabe muy bien como se producirá tal cosa.


Parece mucho más correcto identificar el origen de la crisis con la desigualdad creciente que desde la crisis de los años setenta del siglo pasado se ha ido instalando en todos los países del mundo, incluidos los Estados Unidos y Europa (cfr. el informe sobre el trabajo en el mundo del Instituto Internacional de Estudios Laborales de la OIT World of Work. Report 2008; www.ilo.org/public/english/bureau inst/). Los avances en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho que en los países de Europa occidental se produjeron desde el final de la segunda guerra mundial hasta finales de los setenta produjeron no solo el pleno empleo, sino un acortamiento de las diferencias de rentas entre capital y trabajo, una reducción significativa del tiempo de trabajo, establecimiento y consolidación de Sistemas de Seguridad Social y la puesta en práctica de otras políticas de contenido social. En resumen, los derechos sociales garantizados por el Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social permitieron una mejor realización del principio de igualdad reconocido por las Constituciones europeas de postguerra y con ello se avanzó en ciudadanía. Pero ese desarrollo, como se ha dicho, se interrumpió a finales de los setenta aunque en España los tiempos históricos no coincidieron con los europeos. Aquí sufrimos la brutalidad de la dictadura franquista y la recuperación de libertades propias de una democracia europea occidental no se alcanzó hasta la Constitución de 1978. Pero en los ochenta españoles, aunque hubo sin duda un importante avance en la universalización de derechos garantizados por el Sistema de Seguridad Social y otros derechos sociales, como en educación, las consecuencias de la crisis económica que unos años antes había golpeado a otros países hubo que afrontarlas en aquellos años. La recuperación de la democracia, al igual que ocurrió con la II República que tuvo que enfrentarse a las consecuencias de la crisis del 29, coincidió con una delicada situación económica y, en lo que aquí importa, con una preocupante situación de desempleo que parece congénita en nuestra economía sin que el pensamiento económico dominante haya sabido encontrar soluciones auténticas, pues todas han acabado focalizadas a las relaciones laborales, de tal manera que sistemáticamente el legislador ha recurrido desde hace ya casi treinta años a lo que con toda propiedad se ha calificado como “reforma laboral permanente” (C. Palomeque, RDS, nº 15, 2001) consistente en una “flexibilización” de las relaciones de trabajo para conseguir una adaptación del llamado mercado de trabajo a las necesidades cambiantes de la producción actual que opera en un mercado globalizado de acuerdo con un esquema que ha dejado de ser el fordista. Esa reforma permanente, podemos adelantar, ha sido el fruto de una colonización economicista del Derecho del Trabajo


Con la distancia que da el paso del tiempo (las reformas flexibilizadoras más explicitas comenzaron en 1984) podemos intentar de modo resumido un balance de sus resultados eligiendo solo algunas materias afectadas por las reformas. En primer lugar hay que señalar, lo que es muy importante, que la permanente justificación de toda reforma ha sido conseguir una adaptación a los “requerimientos” del mercado de trabajo para favorecer el empleo. Para ello se ha procedido de forma progresiva pero clara (especialmente con la reforma de 1994) a una retirada de los derechos garantizados por la ley en favor de los trabajadores para abrir espacios a la negociación colectiva y, de ese modo, evitar “rigideces”, lo que en la práctica significa que los umbrales desde los que los sindicatos deben partir en la negociación son más bajos, con la consecuencia de que ese espacio “libre” dejado por la ley será más difícil de ocupar por el convenio colectivo al operar en un contexto de altas tasas de desempleo. El peligro de una individulización de las condiciones de trabajo (es decir, la imposición unilateral por el empresario de dichas condiciones) está servido, pues ya se sabe que el convenio colectivo no tiene garantizada ni su existencia ni sus contenidos ya que depende de la correlación de fuerzas de cada momento. Es un instrumento azaroso al que, además, se le ha erosionado su característica esencial, cual es su inderogabilidad mediante los espacios abiertos a los “acuerdos de empresa” y las cláusulas de descuelgue, por citar algunos ejemplos.


La ley misma no ha sido neutra pues ha introducido (una re-regulación) regulaciones materiales que han caminado en la dirección flexibilizadora en asuntos tan importantes como los contratos temporales, la modificación de condiciones de trabajo del empresario (movilidad funcional y geográfica), tiempo de trabajo, salarios y, también, en materia de despido que han aumentado el poder del empresario en la relación de trabajo.


Todas estas reformas de los últimos casi treinta años se han venido produciendo al mismo tiempo que la figura del empresario se ha transformado profundamente en lo que se llama “el empresario complejo” cuyas formas jurídicas son de lo mas diversas (grupos de empresas, empresas en red, externalizaciones a través de figuras como contratas y subcontratas, empresas de trabajo temporal, franquicias, por poner algunos ejemplos) con el denominador común de que en todas se da una separación entre quien organiza directamente el trabajo y quien condiciona esa organización y al tiempo obtiene la utilitas del uso de la fuerza de trabajo, de tal manera que se hace más difícil la exigencia de responsabilidades empresariales. La reacción del ordenamiento es hasta el momento insuficiente (normalmente a través de la imposición de algún tipo de responsabilidad solidaria en determinadas materias).


Analizar los efectos de todas estas medidas es imposible en un trabajo de estas características. De modo muy sucinto nos limitaremos a los producidos en materia de tiempo de trabajo y de despido por ser sobre los que giran propuestas de nuevas reformas por parte de los empresarios apoyados en una corriente liberal de pensamiento económico.


El tiempo de trabajo tiene dos manifestaciones en la relación laboral, por una parte tiene que ver con la duración de la relación misma, o por decirlo de otro modo, con el tipo de contrato si indefinido o temporal. Por otra tiene que ver con la duración de la entrega al empresario de tiempo vital del trabajador, con lo que venimos llamando la jornada. Ambas manifestaciones están relacionadas. La preferencia de nuestro ordenamiento por el contrato indefinido tiene su razón de ser en que es el más adecuado para la realización del principio de estabilidad en el empleo, el cual, a su vez, es esencial para tratar de equilibrar la posición socialmente desequilibrada entre empresario y trabajador (Cfr. J. Pérez Rey, Estabilidad en el empleo, Trotta, 2004, pp.24 y ss.), por lo que los contratos temporales deben estar condicionados a la existencia de una causa que los justifique. Hay que destacar que cuando a partir de finales de los años setenta el desempleo como consecuencia de la crisis económica se sintió como grave amenaza, se recurrió a la contratación temporal como solución pero se concebía como una medida “coyuntural” o transitoria. A partir de ese momento lo transitorio se fue instalando para hacerse definitivo como ya sin escrúpulo se reconoció en la reforma de 1994. Las consecuencias han sido devastadoras en nuestra sociedad pues el desempleo más o menos siempre ha estado presente, pero un tercio de los trabajadores han caído en la precarización (Baylos, Las relaciones laborales en España. 1978-2003, FSE, p.56) sin que los esfuerzos de la concertación social de 1997, traducidos en una reforma legislativa que impuso la vuelta a la causalidad en la contratación temporal hayan tenido éxito. Si los trabajadores temporales han caído hasta el 25 en la actualidad se debe a que han sido los primeros en engrosar el número de los desempleados con ocasión de la actual crisis.


La jornada de trabajo se redujo a las actuales 40 horas semanales en 1983, desde entonces no ha conocido otras reducciones a pesar de que se reclamó “trabajar menos para trabajar todos”. La reforma de 1994 estableció la distribución irregular de la misma permitiendo su cálculo en el arco de una año. Una extraordinaria flexibilidad en el uso de la fuerza de trabajo que ha tenido como consecuencia el alargamiento de la jornada real trabajada y la obsolescencia de la regulación de las horas extraordinarias (F. Trillo, Régimen jurídico de las horas extraordinarias, Bomarzo, 2008, p. 83) con un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores temporales en especial los que tienen contratos de duración inferior al año. Por otro lado se ha cumplido la máxima de “a jornada más larga menor salario/hora”. La negociación colectiva ha tenido pocas oportunidades de controlar esta situación.


El régimen del despido aparentemente no ha sufrido modificaciones reformadoras que hayan cambiado su esencia, es decir, sigue siendo preciso que para despedir exista una justa causa, entre otras cosas porque es una exigencia derivada del art. 35 de la Constitución. Pero eso no quiere decir que no haya habido modificaciones importantes que han afectado a su régimen jurídico en detrimento de la posición del trabajador. Hay que aclarar que en nuestro país no se cumple con lo previsto en el Convenio 158 OIT ( ratificado) sobre la necesidad de apertura de expediente previo a la decisión empresarial de despedir. La jurisprudencia ha entendido que esa garantía se cumple con la posibilidad de revisión judicial ex post del acto del despido. El juez debe comprobar la existencia de causa suficiente para despedir, si no la hay el despido es ilegítimo. Con la Ley de Relaciones Laborales de 1976, comprobada la inexistencia de causa suficiente, el trabajador debía de ser readmitido tras cobrar los salarios de tramitación (salvo casos excepcionales que conllevaban una fuerte indemnización). Pues bien, la readmisión dejó de ser una opción del trabajador para ser del empresario, como lo es hoy, que puede cambiarla por una indemnización. En el 2002 el Gobierno del PP llevó a cabo una reforma, que sigue vigente, según la cual el empresario con la entrega de la carta de despido en la que alega una causa para despedir puede reconocer la insuficiencia de esa causa (lo que viene a significar que lo que escribió en la carta era mentira) y poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. De esa forma, si el trabajador acepta la indemnización, se ahorra los salarios de tramitación y decide sobre fondos públicos como son los de la Seguridad Social pues el trabajador puede solicitar de inmediato la prestación de desempleo. Las personas que han perdido el empleo en estos dos últimos años, en su gran mayoría, han sido los que vieron extinguido su contrato temporal y los que salieron por esta vía que es una forma de evitar el control scolecivo en las reestructuraciones de plantilla. Otras reformas han sido importantes como las acaecidas ensobre la forma de despido, pero es suficiente para indicar que en últimos años ha habido una progresiva flexibilización con la consecuencias de funcionalizar los derechos de los trabajadores (de todos) a la adaptación de las empresas a las exigencias cambiantes de los competitivos mercados globales. Que los trabajadores temporales están en peor situación que los con contrato indefinido no cabe la menor duda, pero de este recorrido se puede sacar una conclusión ya bien conocida que enlaza con lo que se dijo al principio, esto es, que la progresiva transferencia de mas poder a los empresarios en la relación laboral no se ha traducido en más empleo. El desempleo, su aumento o disminución, tiene que ver poco con las reglas protectoras del trabajo, como lo prueba que cuando se volvió en 1997 a la causalidad en la contratación temporal el desempleo fue bajando hasta 2008, eso si, con una continuidad de contratos temporales debida en gran medida al desmesurado recurso empresarial a la externalización.


La salida a esta crisis puede ser un buen momento para cambiar el modo de proceder seguido con las reformas laborales de los últimos treinta años pues hay algo muy grave en juego y es la existencia misma del Derecho del Trabajo (y con ello un uso civilizado de la fuerza de trabajo) cuya esencia es la protección mediante reglas jurídicas fuertes y seguras de la persona que trabaja para alcanzar la dignidad del art. 10 de la Constitución, porque trabajo y persona no son separables. El Derecho del Trabajo se está deslizando peligrosamente a su conversión en mera política coyuntural de empleo en la que el empresario, como dador de trabajo, tiene la posición dominante según las exigencias que el mismo interpreta de un ente llamado mercado global. De seguir en esa línea el trabajador ya no será más visto como una persona y un ciudadano, sino como una unidad económica de producción y consumo que será tratada como otro factor mas de producción, algo muy viejo. Ahora es el momento de intervenir sobre el tiempo de trabajo para conseguir su efectiva reducción y abrir así camino a la reducción de la temporalidad, sobre la articulación de la negociación colectiva de tal manera que el convenio de sector tenga capacidad para evitar vacíos de cobertura lo que implica evitar la erosión de la eficacia de los convenios colectivos y, en todo caso, reforzar las garantías contra el despido improcedente eliminado la puesta a disposición de la indemnización. Para acabar con la dualización existente en nuestras relaciones laborales no se puede igualar a todo el mundo por abajo, sino por arriba. El ejemplo de la II República puede ser iluminador, pues en medio de una grave crisis económica fue cuando podemos decir que nació en nuestro país un auténtico Derecho del Trabajo que tuvo en la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 una pieza maestra. Ir en la dirección contraria sería hoy un sinsentido.




Joaquín Aparicio Tovar