Afirmar que el Derecho penal es, entre otras cosas, un instrumento de control social en manos del poder, es tanto como instalarse en el terreno de lo obvio. Constatar que la ley penal es utilizada como espurio refuerzo de políticas extrapenales de coyuntura, a costa de los principios garantizadores que han venido, mal que bien, legitimándola, es harina de costal bien diferente.
Basta una lectura, siempre recomendable, de los penalistas ilustrados –Beccaria, Filangieri, Feuerbach, por ejemplo– para advertir que las leyes penales tutelan, o pretenden tutelar, los bienes jurídicos más caros a una determinada ideología, la asentada en el poder. La naturaleza más o menos democrática de cada opción político-criminal depende, así, de la asunción de esos bienes jurídicos como propios por sectores más o menos amplios de población.
Los modelos penales más autoritarios, sin embargo, olvidan esa vocación de tutela de bienes jurídicos, para asumir explícitamente la consecución de otros objetivos: protección del partido único y del orden público mediante la intimidación policial, en el Código Rocco italiano de 1930; implantación de la moralidad, la rectitud y el sentido católico de la vida, en el franquista Código Penal de 1944; respeto al sano sentimiento del pueblo en la reforma penal alemana de 1935.
No se trata de ejemplos asimilables a la situación actual. Pero hoy, las propuestas de Derecho penal de emergencia, de Derecho penal del enemigo, de tolerancia cero, de ley y orden, etc., vuelven a incidir en la postergación de lo que, para el pensamiento penal ilustrado, era el objetivo básico, la tutela de bienes jurídicos a través de la prevención del delito. Posiblemente ese sea el talón de Aquiles de la reforma penal adelantada por el Gobierno del Partido Popular a lo largo de los últimos meses: más que a lograr ese objetivo, parece dirigida a asegurar la vigencia de sus políticas económicas.
Si estas políticas, con la reforma laboral a la cabeza, están contribuyendo a la pauperización de amplias capas de población, la reforma penal proyectada por Ruiz Gallardón se adelanta, sabiamente, a los acontecimientos y garantiza el pleno y pacífico despliegue de aquéllas, aunque sea al precio de convertir el Derecho penal en ariete de clase.
Tras la huelga general del 29 de marzo, el Ministro de Interior anunció que partidos políticos y sindicatos responderían penalmente por los delitos cometidos por sus afiliados participantes en manifestaciones convocadas por aquellos. El 31 de octubre el Ministro de Justicia, sin desmentir ni confirmar lo anterior, manifestó, en sede parlamentaria, su propósito de acabar con el “privilegio” que supone la exclusión de partidos políticos y sindicatos del régimen general de exigencia de responsabilidad criminal a las personas jurídicas.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliamente aceptada en Derecho comparado, fue incorporada al ordenamiento español en los últimos meses de mayoría parlamentaria socialista. Se pretendía con ello responder eficazmente a la criminalidad económica y financiera protagonizada por sujetos económicos que actúan prácticamente siempre bajo la forma de sociedades mercantiles. De ahí que el Código Penal español decidiera castigar, además de a la persona física responsable, a la sociedad, cuando sus representantes y directivos, o sujetos no debidamente controlados por éstos, actúen delictivamente por cuenta de aquélla y en su provecho. A subrayar que para que puedan responder penalmente las personas jurídicas, se requiere un comportamiento delictivo de sus directivos, representantes o de personas “sometidas a la autoridad” de éstos.
Quedan excluidos de esta norma las administraciones públicas, las entidades públicas empresariales, los partidos políticos y sindicatos, y aquellas organizaciones que ejerzan potestades públicas, que ejecuten políticas públicas o que presten servicios de interés económico general. La razón es obvia: su disolución, suspensión o clausura de establecimientos, que, son entre otras, las penas previstas para las personas jurídicas, podría tener efectos que van mucho más allá de lo que puede lícitamente ser pretendido por la norma penal. No puede olvidarse que, en lo atinente a los sindicatos, la Constitución les atribuye la representación y defensa de los intereses generales de los trabajadores, responsabilidad que no puede ser cancelada por una sentencia penal condenatoria.
La razonable exclusión de los sindicatos no significa impunidad. Las personas físicas que actúen aprovechándose de la estructura sindical siguen siendo, faltaría más, responsables penalmente. Pero también lo es el propio sindicato cuando haya sido creado, como artificial cobertura, para eludir responsabilidades penales.
Por el contrario, sí opera en la impunidad la empresa-persona jurídica en ciertos casos: en el ámbito de la criminalidad económica, la regla general es que responda penalmente; sin embargo nuestro Código Penal dispone que no lo hará cuando se trate de delitos contra los derechos de los trabajadores. Y sobre esta cuestión guardan silencio tanto las declaraciones gubernamentales como los proyectos de reforma. También los portavoces de la oposición.
Si ya existen cauces para exigir responsabilidad criminal a sindicalistas y sindicatos delincuentes, ¿qué sentido tiene, dos semanas antes de una huelga general, la amenaza parlamentaria del Ministro de Justicia? ¿Está anunciando que pretende la disolución de los sindicatos o la suspensión y recorte de sus actividades por hechos delictivos cometidos por los participantes en manifestaciones, reuniones y demostraciones de protesta? ¿Es que piensa el señor Ministro que esos participantes, incluso cuando sean militantes sindicalistas, están “sometidos a la autoridad” de los directivos de la persona jurídica? ¿No está confundiendo el señor Ministro –Botella dixit– peras con manzanas?
A su vez, el “Proyecto de reforma del Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social”, ya en tramitación parlamentaria, castiga el disfrute indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, lo que supone una nueva intromisión en ámbitos infraccionales de mínima entidad. Se criminaliza, en efecto, al trabajador que defrauda, percibiendo indebidamente prestaciones, cualquiera que sea su cuantía. Pero cuando la defraudación –eludiendo el pago de cuotas, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones también indebidas– sea protagonizada por el empleador, solo alcanzará la categoría de delito si excede de 50.000 euros. Sorprende la inquisitorial persecución del fraude de bagatela, sobradamente cubierto por el Derecho administrativo sancionador, cuando, simultáneamente, el RDL 12/2012 aprueba una amnistía fiscal que no solo exonera de responsabilidad penal a los titulares de bienes no declarados sino que, además, los premia con un tipo impositivo inferior al propio de la tributación regular.
Al margen del Derecho penal, el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Borrador de Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pretenden suprimir el acceso gratuito, por parte de los trabajadores, a la Justicia en el orden social, en el contencioso y en los procesos concursales. De un plumazo se acabaría con uno de los pocos instrumentos con los que cuenta el trabajador para controlar, en materias que le son vitales, el poder de decisión del empresario.
Y todo ello al margen de la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Reforma del Código Penal presentado al Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre. Al margen del Anteproyecto de la prisión permanente revisable –después de veinticinco años de cumplimiento–, de la custodia de seguridad –privación de libertad de hasta diez años de duración subsiguiente y acumulada al cumplimiento de la pena de prisión impuesta–, de la calificación del hurto en cualquier cuantía como delito, etc.
Hay que sospechar que el Ministerio de Justicia pretende hurtar al debate parlamentario centrado en el Anteproyecto de reforma del Código Penal, las innovaciones dirigidas sin tapujos a la imposición de una disciplina penal de clase. Quizá porque se acepta que la forma natural de contacto de las capas de población económicamente subalternas con el Derecho es la exclusivamente represiva. ¿Para cuándo una reforma que cierre el círculo, incorporando al Derecho vigente un precepto del tenor del art. 222 del Código Penal de 1944, que castigaba con pena de prisión la mera participación en “las huelgas de obreros”?
2 comentarios:
Gracias por el artículo. Es sorprendente la capacidad del ultraconservador Gallardón para, con la elegancia pérfida que le caracteriza, hacernos retroceder en libertades públicas de forma instantánea. ¿Cuál es la normativa al respecto en el derecho comparado europeo?
Merci pour la critique sensée sur japariciotovar.blogspot.ru. Moi et mon voisin ont été simplement prépare à faire quelques recherches à ce sujet. Nous avons eu un prendre un livre dans notre bibliothèque locale, mais je pense que j'ai appris plus de ce poste. Je suis très heureux de voir ces informations étant très partagés librement là-bas.
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