Todo hace pensar que el Proyecto de Ley reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social ,
hoy en trámite en Congreso, se convertirá en Ley con los votos del PP y el
rechazo de la oposición, como ha ocurrido con otras importantes leyes. Se
consumará entonces otro tremendo recorte a los derechos sociales, ahora a la
pensión de jubilación. Fuentes del Gobierno ya lo han cifrado en 33.000
millones de euros, mientras expertos externos consideran que la cifra es mucho
mayor. Será un quebrantamiento claro de la suficiencia de las prestaciones de la Seguridad Social
impuesta a los poderes públicos por los artículos 41 y 50 CE y un
incumplimiento palmario del programa electoral del partido que sustenta al
Gobierno, que se intentan justificar corrompiendo el lenguaje. Se dice que se
garantiza la suficiencia de las pensiones, cuando en realidad se reducen, y la
sostenibilidad del sistema, que, sin embargo, es puesta en cuestión para
justificar el recorte.
Si los poderes públicos tomasen en serio los mandatos
constitucionales (“los poderes públicos mantendrán un sistema público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante los estados de necesidad”, dice el art. 41 CE)
no habría lugar al debate de la sostenibilidad. Es un debate que está mal
enfocado porque se ha desplazado la discusión sobre los medios para cuestionar
el fin. La mera duda ya ofende. El mensaje catastrofista de que las pensiones
no se podrán pagar en el futuro solo es posible si hay un poder público que
incumple sus obligaciones impuestas por la Constitución. La
obligación de los legisladores es buscar los medios para cumplir el fin, que no
se puede discutir porque la “opción por la Seguridad Social ”,
para decirlo con palabras de Alonso Olea, ya está tomada por el constituyente
de 1978. Pero, además, Seguridad Social no es cualquier cosa, está protegida
por una garantía institucional que obliga a preservar sus rasgos esenciales,
entre los que hay que destacar la Solidaridad , que no es aquí
una palabra hueca de uso propagandístico. Se expresa a través de dos técnicas
muy concretas: la ruptura de la relación sinalagmática entre lo que se aporta y
lo que se recibe, y la consideración conjunta de contingencias.
Cuando se habla de ruptura de la relación sinalagmática entre lo
aportado y lo percibido se quiere decir que la Seguridad Social
es una institución corporativa que crea un ámbito jurídico en el que los
sujetos incluidos en su campo de aplicación, a resultas de la posición que
ocupen en el mismo, tendrán que soportar cargas (obligaciones) y ventajas
(derechos), pero no hay una relación directa entre cargas y ventajas, entre
aportaciones y prestaciones. Esa técnica exige, para su correcto
funcionamiento, un sistema financiero de reparto, es decir, que lo actuales
activos financien las prestaciones de los actuales pasivos, lo que da lugar a
una solidaridad intrageneracional (sanos con enfermos), e intergeneracional
(jóvenes con viejos). La consecuencia es que la ley establece que la
suficiencia de la prestación no está directamente ligada a la capacidad
contributiva de los sujetos, a lo aportado. Es decir, da lugar a que se
produzca una redistribución de rentas desde los que más tienen a los que menos
tienen. Pero esto lleva al asunto de la contributividad que, tal y como se está
entendiendo últimamente, emponzoña el debate de la sostenibilidad y conduce a
la inevitabilidad de los recortes. La contributividad no quiere decir
otra cosa que los sujetos obligados a hacerlo deben contribuir al sostenimiento
del Sistema. Las opciones pueden ser hacerlo mediante impuestos o mediante
cuotas calculadas sobre los salarios. Nuestro Sistema, como otros, utiliza un
esquema mixto.
Las cotizaciones calculadas sobre los salarios tienen la ventaja
de que son finalistas, están afectadas al fin de garantizar las prestaciones.
Cuando el art. 86 de la LGSS
clasifica las prestaciones, lo hace según su modo de financiación y llama
contributivas a las prestaciones económicas que enumera, que se financian “básicamente”
con cotizaciones. Pero no está impidiendo otros medios de financiación, como
podrían ser los impuestos. La contributividad correctamente entendida se
debe predicar entonces del conjunto del Sistema, pero no de la relación de
cotización y la relación de prestación de cada sujeto individual, que hay que
insistir, son independientes.
Pero la contributividad da un viraje hacia lo individual cuando se
la acompaña de los criterios de proporcionalidad, entendida no con un
postulado de ponderación, y de equidad alejada de la idea
aristotélica. Desde 1997 la equidad no es más que un reforzamiento de la
proporcionalidad entendida como relación directa entre lo aportado y lo
percibido por cada sujeto individual, que no tiene en cuenta la redistribución
de rentas y, por tanto, se aleja de la solidaridad. El juego combinado de la
proporcionalidad, la equidad y la contributividad que se hace ahora
supone introducir un razonamiento propio de los sistemas de capitalización
dentro de uno de reparto e induce al equívoco (aunque solo lo sea en la
mentalidad de los sujetos protegidos) de una restauración de la relación
silagmática entre cuota y prestación, cosa que está vedada en Seguridad Social.
Diseñar un Factor de Sostenibilidad, como hace el proyecto citado,
sin preguntarse sobre la suficiencia de la prestación, sino como
explícitamente se decía en el Informe de los expertos nombrados “ad hoc” por el
Gobierno (p.30), “nace para moderar el crecimiento de las pensiones si los
recursos del sistema no son capaces de soportar un crecimiento mayor”, y al
tiempo se mueve en la idea de financiación por cuotas y la de
contributivitividad que se acaba de señalar, es evidente que tiene que llevar
al equilibrio presupuestario de la
LO 2/2012, de 27 de abril, por la vía de la reducción de las
prestaciones individuales, cosa que ya estaba predeterminada al utilizar los
falsos argumentos de la demografía y el déficit. En la Exposición de Motivos
del Proyecto puede leerse que “en 1900, la esperanza de vida de los españoles
con 65 años era de unos 10 años, mientras que en la actualidad es de 19 años
[…] en cifras absolutas, el número de pensiones que se prevé para el año 2052
pasaría de los 9 millones actuales a 15 millones”, es decir, un incremento del
66,7 % en cuarenta años, pero con manifiesta insustanciabilidad pasa por alto
que “desde 1900 la riqueza de nuestro país ha crecido 24 veces y la población
tan solo una vez y media” y no tiene en cuenta que, aun en el supuesto de que
los datos de 2052 coincidieran con las previsiones (lo que es más que dudoso),
en sí mismo eso no sería un problema, como no lo fue que en solo 20 años
(desde 1985 a
2005) hubiera un incremento de personas mayores de 65 años del 77 %, pero
no hubo especiales problemas porque los ocupados fueron un 72 % más en ese
mismo periodo.
El déficit actual de la Seguridad Social
debe encararse mejorando los ingresos del Sistema y para ello, entre otras
muchas actuaciones, se deben, en primer lugar, mejorar los salarios, se deben
incentivar los convenios de sector, frente a la tendencia actual de favorecer
el convenio de empresa o, simplemente, la de no negociar convenios. Los
salarios en España son escandalosamente bajos. El salario medio en 2013 se ha
situado en 1639 € al mes. Un 15% inferior a la media europea. Pero el que
cobran la mayoría de los trabajadores es mucho más bajo porque las diferencias
salariales son notables. La caída del poder adquisitivo desde 2012 ha sido 2,3%. Estos
datos son coherentes con que desde 2012 la participación de las rentas del
trabajo en el PIB ha caído por debajo del 50%, mientras que las del capital han
superado esa cifra, con el consiguiente aumento de la desigualdad. Y, sobre
todo, se ha de cambiar la política económica para conseguir el pleno empleo,
que es un objetivo voluntariamente abandonado por las élites económicas y
políticas en el poder en España y en Europa.
El Factor de Sostenibilidad se define en el Proyecto como “un
instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las
pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social
a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la
fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán
aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales
diferentes”. Es un razonamiento propio del seguro y no de Seguridad
Social. Viene a decirse que, dado que los longevos se aprovechan más del
Sistema, hay que penalizarles con un coeficiente reductor en el cálculo inicial
de su pensión. Lo sorprendente es que se dice que eso se hace por equidad,
porque los que se jubilaron antes tienen una esperanza de vida menor y se
aprovecharan menos del sistema. Pero esto es pasar de la contributividad
general a la individual e ir en contra de la esencial idea de la sociabilidad
del riesgo al culpabilizar al anciano de serlo. Habría que recordar, además,
que la esperanza de vida no quiere decir que los sujetos protegidos, que son
siempre personas de carne y hueso, vayan a vivir esos años, algunos ni de lejos
lo harán. Las diferencias de clase, de género, de profesión se dejarán sentir.
En concreto, puesto que las mujeres tienen una esperanza de vida más larga que
los hombres, serán penalizadas, lo que con casi total seguridad es un caso de
discriminación indirecta prohibida.
El proyecto de ley, como hacía el Informe de los expertos del
Gobierno, pretende cambiar, para la revalorización de las pensiones, la
referencia al Índice de Precios al Consumo (hoy en el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social )
por el nuevo Índice de Revalorización, lo que solo puede explicarse por el
deseo de conseguir desde 2014 el recorte de las pensiones y el consiguiente
ahorro en las mismas. El nuevo Índice tomaría en cuenta determinadas
variables a las que se aplica un llamado factor alfa fijado discrecionalmente
cada 5 años y que oscila entre un 0,25 y un 0,33. El incremento de
las pensiones no podrá ser inferior al 0,25 por 100, ni superior al 0,25 por
100 del IPC. Esto es alejarse de la aspiración a la suficiencia de la
prestación establecida en la
Constitución y contrario al art 12.3 de la Carta Social Europea
(ratificada por España) que dice así: “Para garantizar el ejercicio efectivo
del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen: A
esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad
social....”
El problema no está en la sostenibilidad, sino en la suficiencia
de las pensiones. Quién está en la miseria, de facto no tiene derechos.
En España el 70 % de las pensiones medias contributivas no llegan a 1000€ al
mes (un 25% más baja que la media de la
UE ), la pensión media de jubilación es de 972,15€ al mes, un
59,5 % € del salario medio, la pensión asistencial no puede ser superior a
5.108,6€ al año (unos 426€ al mes) y el 26 % de los hogares tienen por
referencia a un pensionista. Con este panorama salarial y de pensiones y con
el desempleo en el 26 %, introducir un Factor de Sostenibilidad y un
Índice de Revalorización que de modo automático traerá una reducción de
la pensión, es contrario a lo previsto en nuestra Constitución. Las pensiones
en España deben subir y no por ello serán insostenibles. Según datos del
Eurostat, en 2010 nuestro gasto en pensiones era de 10,7% del PIB,
mientras que el gasto medio en el UE era del 13%. La presión fiscal en España
es del 32,6%, mientras que en la UE
es del 40%. Es decir, hay un largo camino que nos queda por recorrer para
mejorar las pensiones y alcanzar mayores cotas de igualdad.
Reducir la pensión es un camino para favorecer a la parte más
acomodada de la población la huida a los fondos privados de pensiones, es
decir, proteger al capital financiero culpable de la desastrosa situación en
que nos encontramos. Así hay que entender la previsión de que la aplicación del
Factor de Sostenibilidad se difiera a 2019 a fin de que los ciudadanos sean
informados y “puedan tomar medidas”. Ya se sabe quiénes pueden hacerlo. Lo que
se pretende es dar un paso más en la conversión de la deuda privada (de las
entidades financieras sobre todo) en deuda pública. Ya se han destinado al
sistema financiero quebrado más de 40.000 millones de euros que no se van a
recuperar, como ha informado el presidente del FROB, mientras que el ministro
de Economía dijo que no iba a costar nada a los ciudadanos. Esa cantidad ha
pasado a engrosar la deuda pública, lo que conlleva a exigir que a los 11.000
millones de recortes en educación y sanidad se añadan ahora los de la pensión
de jubilación.
1 comentario:
Las personas que hoy tienen más de 55 años son:
Las que más han contribuido al sistema actual de reparto.
Las que a mediados de los años 70 conquistaron las libertades.
Las que mas han contribuido al fisco por IRPF e IVA.
A las que se les ha cambiado el subsidio de desempleo (426 € mes), si reúnen todos los requisitos salvo la edad, de 52 a 55 años, cotizar del 120 al 100 % de la base minima durante el mismo (RDL 12/2012); se les obliga a jubilarse a la edad más próxima aunque la pensión sea ridícula (Ley 27/2011 y RDL 5/2013); y como puntilla, se tienen en cuenta los ingresos familiares o lo que es lo mismo si tu pareja gana más de 968 €, ni cobra subsidio, ni cotiza, es expulsado aunque tenga 30 años cotizados, del sistema.
Parece un delito haber trabajado más que nadie, haber construido con sus aportaciones nuestros Sistemas Fiscal, de Seguridad Social, Sanitario, etc.… Parece la revancha de antiguo régimen con quienes contribuyeron a la democracia.
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