Desde su promulgación, allá por 1980, el
Estatuto de los Trabajadores ha sufrido más de 50 reformas con un desolador
balance por la sucesiva reducción de los derechos de los trabajadores y el
consiguiente aumento del poder de los empresarios. El Sistema de Seguridad
Social ha sufrido también importantes reformas que han combinado avances en la
garantía de las prestaciones de las personas protegidas, con importantes
endurecimientos para causar derechos a algunas otras, o importantes recortes en
las mismas, como ha sido desde 1985 el caso de la pensión de jubilación.
Las crisis has sido siempre la excusa para
la merma de derechos y llama la atención que el capitalismo, en especial en
España, desde finales de los años 70 del pasado siglo, ha cronificado sus crisis,
pues salvo breves periodos, en los 70, en los 80, en los 90, hasta llegar a la
gran crisis del 2008, hemos estado sufriendo ramalazos de una crisis continua
que guadianea un durante un corto espacio para reaparecer al poco. Las
reformas de la Seguridad Social de 2011 y, en especial, la de 2013, fueron un
enorme salto adelante en la reducción de derechos de la ciudadanía, en especial
en lo relativo a la pensión de jubilación. El efecto combinado de ambas
reformas permite afirmar que con ellas se abre camino a un nuevo esquema del
Sistema de la Seguridad Social claramente contrario a los mandatos
constitucionales. En efecto, si la reforma de 2011 alargó el periodo de cálculo
de la base reguladora de las pensiones y, salvo supuestos muy concretos, elevó
la edad pensionable para la jubilación ordinaria a 67 años (con un periodo
transitorio hasta 2027), la de 2013 introdujo, además, el llamado Factor de
Sostenibilidad y un nuevo Índice de Revalorización Anual de la pensión que
abandonó la referencia al IPC y, por tanto, al mantenimiento de su capacidad
adquisitiva, todo lo cual, como el Gobierno reconoce, traerá una disminución
del gasto en pensiones que provocará una pérdida de la cuantía inicial de la
pensión de jubilación en 30 años entre un 9 y un 18 %, a lo que hay que sumar
la pérdida que se producirá al aplicarse el nuevo Índice de Revalorización,
calculada para 15 años en un 22,86 %. El objetivo del Partido Popular y sus
secuaces, es reducir las pensiones garantizadas por el Sistema a un mínimo ni siquiera
de subsistencia, contrariando los artículos 41 y 50 de la Constitución que
imponen a los poderes públicos la obligación de proveer mediante un Sistema
Público de Seguridad Social prestaciones “suficientes” frente a los estados de
necesidad. El objetivo final es claro: abrir hueco a los planes y fondos de
pensiones basados en la capitalización y gestionados por entes financieros
privados, pues allí donde existe un buen Sistema de Seguridad Social es
reducido el espacio de los fondos de capitalización. Pero esos planes y fondos
de pensiones solo serán accesibles para una capa pequeña de la población que
huiría del esquema solidario que es la Seguridad Social. Se rompería así
un elemento esencial de cohesión social.
Todas estas sucesivas reformas regresivas
han dado lugar a que la ciudadanía se suma en una especie de fatal resignación
al asumir que no hay vuelta atrás. Frente a esa resignación se levanta la
Proposición de Ley que el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea ha depositado el 5 de julio en la Mesa del Congreso de los
Diputados sobre reforma de las pensiones y otras medidas del orden social.
Con esta Proposición de ley, de la que
habrá ocasión de hablar en detalle más adelante, se busca revertir algunos de
los más graves daños que las reformas de 2011 y 2013 han causado en la
ciudadanía, en concreto en los actuales pensionistas, que por aplicación del
Índice de Revalorización Anual van a ver reducida su pensión, y los futuros a
los que a partir de 2019 se les aplicará el Factor de Sostenibilidad, además de
los alargamientos de la edad pensionable y el periodo de cálculo de la base
reguladora de la pensión. Baste ahora decir que esta Proposición elimina tanto
el Factor de Sostenibilidad como el Índice actual de Revalorización Anual, así
como impone volver a la edad de 65 años como edad pensionable para la
jubilación ordinaria, y se introduce la novedad de la jubilación a partir de
los 61 años para quienes tengan cubierta la base reguladora máxima. En
una norma como esta, de alto contenido técnico, hay otras muchas materias que
se acometen, en especial en desempleo, pero no es lugar en esta nota de entrar
sobre ellas. Otras ocasiones habrá, baste decir que estas mejoras no se
presentan como píos deseos, sino que van acompañadas de medidas que mejoran los
ingresos del Sistema. Esa es otra gran diferencia con las reformas anteriores,
que solo actuaban sobre los gastos con un recorte de los mismos.
Un nutrido grupo de profesores y
profesoras universitarias, economistas, juristas y sociólogas de las
Universidades de Valencia, Castilla-La Mancha, Salamanca, ha trabajado durante
varios meses con la diputada Yolanda Díaz y su equipo en la preparación de la
Proposición. Han puesto su saber técnico siguiendo siempre la dirección marcada
por sir William Beveridge de que lo fundamental para la
resolución de los estados de necesidad de la gente es adoptar la decisión
política de abolir la miseria, para lo cual los Gobiernos disponen de la
Seguridad Social, lo demás es un problema administrativo y de ejecución.
Pero la decisión de abolir la miseria mediante el Sistema de Seguridad Social
ya la tomó el constituyente en 1978 y, por tanto, los técnicos o expertos,
deben poner su saber para alcanzar lo establecido en la Constitución en una
mera operación de adecuación medios-fines. Imponer las reformas de Seguridad
Social mediante imperativos técnicos proporcionados por “expertos” (con
frecuencia algunos de ellos con conexiones con los grupos financieros) es un
autoritarismo antidemocrático del que quienes han trabajado en este proyecto
han huido. Ahora es el tiempo en el que
los representantes de la soberanía se
pronuncien. Atentos estaremos.
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