lunes, 26 de abril de 2010

LA CORRUPCIÓN DE LAS PALABRAS: Democracia en la boca de los neofranquistas




Las palabras pierden su significado cuando se hace un uso espurio de ellas y se convierten en instrumento de las mas oscuras intenciones y deseos de quien las falsean, como ocurre cuando el mentiroso llama mentiroso al que dice verdad, verdugo a quien es víctima y así podríamos seguir con muchos ejemplos. La derecha española está desde hace unos años dando triste ejemplo de cómo prostituir las palabras y usar el insulto en lugar de los argumentos. Produce estupefacción ver que los lideres del PP, después de que este partido votase sobre el Estatuto de Autonomía una cosa distinta en Madrid que en Toledo, acusen al gobierno regional manchego de estar 30 años mintiendo no se sabe muy bien sobre que. Pero con las críticas a las movilizaciones contra la impunidad de los crímenes del franquismo la cosa está llegando al disparate.


Resulta que según el sr. Rajoy, la sra. De Cospedal y la sra. Aguirre, además de los insultos, esas movilizaciones son “brutales”, ponen en peligro la democracia y no respetan ni la independencia judicial ni la separación de poderes. ¿Argumento? No hay, solo es así porque lo dicen ellos. Claro ejemplo de autoritarismo antidemocrático. Parece que lo democrático para ellos es no investigar el genocidio franquista. Lo democrático es convertir en reo al que intenta depurar responsabilidades por aquellos atroces asesinatos.


Esos mismos dirigentes no han dudado en alentar y asistir a manifestaciones contra el Parlamento cuando estaba tramitando algunos proyectos de leyes que no les gustaban o incluso cuando algunas leyes ya estaban aprobadas. Las Cortes son, no lo olvidemos, las representantes directas del titular de la soberanía que es el pueblo y a nadie se le ha ocurrido decir que esas movilizaciones eran antidemocráticas, sino todo lo contrario, ejemplo del uso del muy democrático derecho de manifestación. Pero para nuestra rancia derecha cuando son otros los que lo usan entonces hacen un uso antidemocrático de el. En el caso de los crímenes franquistas están diciendo que no se pueden hacer manifestaciones contra los jueces porque comprometen la independencia judicial. Dejemos de lado que en el pasado reciente altos exponentes de la derecha patria han descalificado y participado en movilizaciones contra decisiones de los tribunales (caso De Juana Chaos, caso Gúrtel, caso Yak43, etc…) y preguntémonos donde está lo antidemocrático de las movilizaciones que tanto critican ahora. Hay una pregunta elemental a hacer ¿de donde viene el poder de los jueces y tribunales? La respuesta en un sistema democrático como el que se dice tenemos no puede ser otra que del pueblo. Lo mismo pasa con el ejecutivo. Si se llevan a cabo movilizaciones contra el ejecutivo y contra el legislativo ¿porqué razón no pueden hacerse contra el judicial? ¿Es eso negar su independencia? No, con esas movilizaciones se cuestionan actuaciones concretas.


Los tribunales de justicia todos los días resuelven miles de pretensiones de los justiciables con arreglo a su buen saber y entender y no parece exacto que la justicia, a pesar del éxito mediático de la frase, “sea un cachondeo”. De algunas o de muchas decisiones judiciales se puede discrepar y la comunidad jurídica manifiesta su disenso con la crítica fundada que sirve para el mejoramiento del derecho. Pero hay casos en los que algunas resoluciones judiciales conmueven la sensibilidad y el sentido de justicia de miles de personas mas allá de la comunidad jurídica y, entonces, esas mismas personas tienen toda la legitimidad de manifestar su indignación ante lo que consideran un uso inadecuado de los poderes que el pueblo ha conferido a los jueces. Se admite que los legisladores y el Gobierno no tienen el monopolio de la verdad, pero ¿Dónde está escrito que los jueces lo tienen? En efecto no lo tienen y, además, deben ser especialmente prudentes en el ejercicio de sus funciones cuanto menos por dos motivos, el primero porque a diferencia de los miembros del legislativo y del ejecutivo no pueden ser removidos de sus cargos por exigencias de su independencia e imparcialidad y, en segundo lugar, porque en nuestro sistema tienen la última palabra sobre muchas materias. Gozar de estas dos características de su función no les convierte en una especie moderna de señores de horca y cuchillo. En el caso Garzón muchas personas ven, entre otras cosas, precisamente un ataque a la independencia judicial que resiente la legitimidad de los tribunales.


La verdad es que la prudencia escasea entre los lideres de la derecha española que a lo que se ve, les sale toda su vena autoritaria y recurren al insulto ante los intentos de la gente de insistir en clarificar los crímenes del genocidio franquista y honrar a sus victimas. Pero que califiquen como ataques a la democracia las recientes movilizaciones es el mismo disparate que las condenas por rebelión militar que hicieron los militares golpistas rebeldes contra quienes defendieron a legalidad republicana que todos (incluso los golpistas) habían jurado respetar. La democracia para ellos es solo un vocablo de uso retórico en beneficio propio.

lunes, 19 de abril de 2010

CARTA ABIERTA A LA DIRECCIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA


Queridos amigos, queridas amigas:
No tenemos ningún título político, corporativo o asociativo que nos legitime especialmente para esta carta. Nos dirigimos a vosotros como universitarios y profesionales del derecho que mantenemos una posición ideológica marcada por nuestra edad y nuestra historia y que converge con el ideario y la línea de actuación de Jueces para la Democracia. Muchos de nosotros, además, tenemos una antigua relación de amistad y de compañerismo con tantos y tantas magistradas y magistrados de vuestra asociación. Sobre esta confianza, os escribimos.


Estamos acostumbrados en nuestro trabajo a mantener una relación respetuosamente crítica con las decisiones de los órganos judiciales. Cuando el fallo es firme, si la decisión no realiza una interpretación adecuada de la constitución y el ordenamiento jurídico, criticamos la sentencia rebatiendo sus fundamentos jurídicos y proponiendo en su caso una reforma de la norma que ha dado lugar al fallo que es incorrecto desde nuestro punto de vista. Esta ha sido la regla a la que se han sujetado nuestras relaciones con las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Sin embargo en el auto del Juez Instructor y Magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela haciendo lugar a proceder contra el Juez Baltasar Garzón por prevaricación se dan circunstancias de especial gravedad que afectan a la lucha democrática antifranquista y la memoria histórica.


Hemos conocido el rigor de la represión y de los crímenes del franquismo. La dictadura del General Franco se caracterizó por su persecución y hostilidad hacia la clase obrera y sus representantes. Estamos orgullosos de haber luchado por la democracia y la libertad, de reivindicar la amnistía política y de defender la amnistía laboral en la calle y en los tribunales, ante las restrictivas interpretaciones de aquellos tribunales de justicia, de haber contribuido con tantos otros, a derribar la dictadura, de nuestra historia como luchadores antifranquistas. Cuando, pasadas tres décadas de la transición a la democracia, el Parlamento español aprobó la Ley de Memoria Histórica, saludamos la norma como un elemento imprescindible para la consolidación definitiva del Estado Social y Democrático que instauró la constitución de 1978. Pensamos entonces y seguimos pensando hoy que hay que anular las sentencias de condena del franquismo y que hay crímenes que este régimen cometió que no se pueden considerar prescritos por la Ley de amnistía de 1977. Por eso no podíamos aceptar que el Tribunal Supremo a través del Juez instructor Luciano Varela considere que se trata de opiniones criminales incontrovertidas y que el juez que las mantuviera razonadamente, como Garzón, está prevaricando y por tanto cometiendo delito. Con ello el auto del magistrado del Tribunal Supremo, a instancias de organizaciones de ultraderecha, toma partido por el franquismo y sus crímenes y se burla de la ley de memoria histórica y de las personas que fueron asesinadas, torturadas y encarceladas en la defensa de la libertad y de la igualdad.


El auto de procesamiento hecho público y el desprecio autoritario por los derechos de defensa de Garzón ha conseguido una repercusión pública nacional e internacional tan relevante que se está poniendo en crisis la legitimidad de los aparatos de justicia del Estado democrático español. Crecientes sectores de la opinión pública nacional e internacional identifican a los jueces y magistrados con posiciones ideológicas que declaran la impunidad de los crímenes del franquismo y que rechazan la ley de memoria histórica, dañando de forma posiblemente irreversible el desarrollo de nuestra democracia. Vuestra asociación, Jueces para la Democracia, es la heredera directa de Justicia Democrática, que fue una organización perseguida por la dictadura y de un clamoroso ideario democrático y radical, y sus miembros pagaron con la postergación y el aislamiento su compromiso por la democracia y su lucha antifranquista. La reivindicación de una política democrática de la actividad judicial y la necesidad de que los jueces y magistrados tomen postura frente a esta deriva autoritaria la habéis recogido en vuestro manifiesto, firmado junto con la UPF, MEDEL y la Federación Latinoamericana de Jueces para la democracia y que, de forma muy adecuada, habéis titulado “en la tradición de justicia democrática”. Ha sido una señal clara y contundente que ha roto el “silencio de plomo” que se había extendido entre los miembros de la judicatura respecto de este tema.


Este es el objeto de nuestra carta. Queremos expresaros, interpretando que es el sentir de muchos otros compañeros y ciudadanos, nuestra satisfacción y nuestro pleno acuerdo con el manifiesto publicado con él habéis puesto fin a ese mutismo inexplicable en el que tantos jueces y magistrados demócratas se encontraban incómodos, y lo habéis hecho mediante la condena tajante y explícita de los motivos y de la doctrina contendía en el auto de procesamiento de Garzón por el delito de prevaricación. No será en adelante posible arrojar dudas sobre la postura de la izquierda judicial sobre este particular. Con claridad, de forma muy elegante pero firme, habéis rechazado la criminalización de una opción interpretativa jurídicamente fundada y funcional a la eficacia de aspectos importantes de la memoria democrática en nuestro país.
Es evidente que esa postura vuestra está siendo sometida a presiones muy fuertes, como ahora vemos las reacciones terribles de la derecha y la extrema derecha ante la movilización popular en apoyo del juez Garzón por la memoria histórica y frente al neofranquismo que se instala en demasiados espacios organizativos y mediáticos sin ningún pudor. Os animamos a continuar sin vacilación por este camino, como decís justamente, en la tradición histórica de JD, honrando la memoria de tantos de sus miembros, hoy desaparecidos, que mantuvieron siempre una decidida posición a favor de la libertad y de la democracia en la larga noche de piedra del franquismo.
Cordialmente, con toda nuestra solidaridad

Joaquín Aparicio
Antonio Baylos
Luis Collado
Mercedes Garcia Arán
Enrique Lillo
Ángel Martín Aguado
Nieves San Vicente
Juan Terradillos

miércoles, 7 de abril de 2010

EL CONTRATO ÚNICO DEBE APLICARSE AL SERVICIO DE ESTUDIOS DEL BANDO DE ESPAÑA



El Banco de España no ceja. Parece que henchido de un ardor religioso propio de la semana pasada decidió volver a azotar con la palma del martirio a los pobres ciudadanos que felices se las prometían escapando a un aislamiento gozoso fuera de la influencia penitencial. De nuevo ha atacado con la propuesta del contrato único. En otras entradas de este blog se ha indicado que el Banco de España, en tanto que parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, está sometido al Tratado de Funcionamiento de Unión Europea y a los estatutos de ese Sistema que tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de los precios. Las funciones que tiene atribuidas son en esencia las de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión para lo cual el art. 130 del Tratado se encarga de dejar bien claro que los órganos rectores de los Bancos Centrales nacionales y del Banco Central Europeo no podrán solicitar o aceptar instrucciones de las autoridades comunitarias, de los gobiernos nacionales o de cualquier otro órgano, incluido el legislativo. Es decir, gozan de autonomía en el ámbito de sus funciones, lo que es lo mismo que decir no son políticamente responsables ante el legislativo por las decisiones que tomen en esa materia que tanto afecta a la vida cotidiana de la gente, lo que sin duda es una importante limitación del principio democrático. Esta limitación les obliga a una extraordinaria prudencia y autocontención.


Tanto el Tratado como la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establecen sus funciones, que son tasadas. Más allá de esas funciones (y dentro del objetivo de la estabilidad de precios) el Banco de España, “apoyará la política económica general del Gobierno”. El autoritarismo del que hace gala la citada institución, con su Gobernador al frente, ha dado ahora un paso mas al irrumpir en un delicado momento del proceso de concertación social para reformular propuestas ya incluso abandonadas por la propia patronal. Ha tomado una posición de parte. Que las empresas tengan como preocupación primera la dificultad del crédito, que es, eso si, asunto de su competencia, no es, a lo que parece, la principal preocupación del Baco Emisor (de ideología ante todo). En otras ocasiones hemos mantenido que Gobernador del BE debe callarse o dimitir o ser cesado, pero ahora, un sanedrín democrático y solvente reunido en Parapanda, tras breve deliberación como corresponde a lo evidente del asunto,


1) considerando que la declaración en la que pide el contrato único es una actuación ultravires al ir mas allá de las funciones que el citado Banco por ley tiene asignadas,


2) considerando que es una manifestación de extraordinaria falta de prudencia en una institución que debería dar ejemplo de ella


HA DECIDIDO solicitar de la autoridad competente la externalización inmediata del Servicio de Estudios del Banco de España con la pérdida de la condición de funcionarios de sus miembros que no serán dejados en la calle sino que serán contratados por la empresa que resulte adjudicataria de la contrata correspondiente con la modalidad contractual por ellos propuesta.. Se recuerda a todos que en aplicación de la doctrina de la sala 4ª de TS la pérdida de la contrata puede ser una causa de extinción del contrato, aunque con el contrato único tampoco sería menester aplicar. Se trata de este modo de hacer una aplicación experimental de esta modalidad contractual.


domingo, 28 de marzo de 2010

LOS SINDICATOS CON BALTASAR GARZÓN

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN APOYO DEL JUEZ BALTASAR GARZÓN.


La actuación del Juez Garzón en la instrucción de la histórica causa contra los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo a raíz del golpe de Estado contra la legalidad constitucional republicana en julio de 1936 y la guerra civil y la posguerra perseguía buscar a las personas desaparecidas y recuperar sus restos mortales de las personas asesinadas; y verificar los hechos y la relevación pública y completa de la verdad, procurando una declaración oficial o decisión judicial que restableciera ante tales crímenes, la dignidad de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto; compatibilizando la actuación judicial penal con la Ley de la Memoria Histórica, en interés siempre de las víctimas.

El Tribunal Supremo en lugar de resolver los recursos y cuestiones de competencia pendientes en relación a la causa contra los crímenes del franquismo, que tienen una evidente trascendencia histórica, social y jurídica, ha admitido querellas interpuestas por grupos ultraderechistas alegando una presunta prevaricación del Juez Garzón en su investigación sobre los crímenes del franquismo, consistentes en el plan sistemático y preconcebido de eliminación o exterminio de oponentes políticos, muchos de ellos por su condición de sindicalistas.

Las querellas interpuestas ante el Tribunal Supremo persiguen injustamente al Juez Garzón también por otras actuaciones judiciales, como la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel.

Por otra parte en las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón parecen estar pesando razones extrajudiciales.

Considerar que un Juez comete delito de prevaricación porque se disiente de su criterio jurídico, que está motivado y fundado, compromete gravemente el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial; y la persecución del Juez Garzón cuestiona la consideración de la Justicia en la sociedad española, y también en el ámbito internacional.

Los impedimentos jurídicos que se sostienen por algunos para hacer inviable la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo, hubieran hecho imposible también el Proceso de Nüremberg contra los criminales nazis.

Nadie puede pretender erigirse en garante de la legalidad del Estado social y democrático de Derecho en el que vivimos, amparando vulneraciones de la memoria histórica y favoreciendo la impunidad de la corrupción política.

La especial gravedad de estos hechos, relacionada con el contenido esencial de la democracia en España nos obliga a CCOO y UGT a un pronunciamiento al respecto, porque afectan a la lucha antifranquista y a la memoria histórica de una parte, y a la persecución y castigo de la corrupción de otra.

Para UGT y CCOO ningún poder está libre de control en una sociedad democrática: tampoco la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ni el Consejo General del Poder Judicial.

CCOO y UGT quieren manifestar públicamente su solidaridad en estas horas con el Juez Garzón y el reconocimiento de su trayectoria ejemplar de defensa de los Derechos Humanos; y también exigimos al Tribunal Supremo que termine de manera inmediata la persecución injusta contra el Juez Garzón y que resuelva ya las cuestiones pendientes en su sede sobre la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo.

Madrid, abril de 2010

jueves, 18 de marzo de 2010

LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO



Manuel Ramón ALARCÓN CARACUEL
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla.


Lo que acabo de escribir es, desde luego, una perogrullada. Sin embargo, a la vista de cómo se está planteando en las últimas semanas el debate sobre la edad de jubilación por parte de algunos intervinientes en el mismo, quizás no sea inoportuno recordar cosas esenciales como ésa. En efecto, la jubilación es el derecho que tiene toda persona a descansar tras una larga vida entregada al trabajo en beneficio propio y de la sociedad y de que ésta le garantice una subsistencia digna hasta el fin de sus días. Nuestra Constitución es terminante al respecto: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”, dice su artículo 50. Por lo tanto, cualquier planteamiento que parta de cuestionarse si en el año 2040 o 2050 se van a poder pagar o no las pensiones –suficientes y actualizadas, por cierto- es completamente erróneo: si obedecemos a la Constitución, las pensiones habrá que pagarlas, y punto. Otra cosa es indagar cual es la mejor fórmula de financiación para facilitar el cumplimiento de ese deber constitucional: con cotizaciones, con otros impuestos o, lo que seguramente es preferible, con fórmulas mixtas.

Observemos ahora que la Constitución habla de la “tercera edad” y, como es lógico, no fija la frontera que delimita esa franja de nuestra vida: eso es competencia del legislador ordinario. Por ello es perfectamente lícito discutir si esa frontera puede situarse en los 65 años o en los 67 o en los 70 o, ¿por qué no? en los 60 o, mejor todavía, en una franja que vaya, por ejemplo, de los 60 a los 70 y que se concretaría para cada caso en función de una serie de parámetros: tipo de profesión ejercida, años de cotización acreditados, avances de la medicina que hacen mejorar la calidad de vida y las aptitudes de las personas mayores, diversas circunstancias personales del sujeto que aspira a jubilarse, etc. etc. Como digo, eso es perfectamente lícito y conveniente. Pero lo que me parece un despropósito es el tono malthusiano con el que se ha abordado esta cuestión por quienes han convertido un dato enormemente positivo –el progresivo aumento de la esperanza de vida- en un conjunto de vaticinios agoreros sobre la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social que nos abocaría poco menos que a tener que pedir disculpas por seguir viviendo más allá de los 70 años. Veamos esto con un poco más de detalle.

He dicho hace un momento ¿por qué no a los 60? No es que yo proponga esa edad de jubilación como regla general: ya he dicho que, en mi opinión, la edad debe ser flexible. Pero tampoco se trata de una provocación sino simplemente de un elemento para la reflexión. Piénsese lo siguiente: una persona que empiece a trabajar a los 16 años (lo que, dicho sea de paso, me parece una barbaridad) y tenga la suerte –hasta ahora no infrecuente- de poder continuar trabajando ininterrumpidamente toda su vida, a los 60 años habrá trabajado y cotizado a la Seguridad Social la friolera de cuarenta y cuatro años. ¿Alguien se siente legitimado para negar a esa persona que pueda jubilarse y disfrutar de su pensión durante, por ejemplo, quince años? Yo, desde luego, no. Y recuérdese que, hoy por hoy, con treinta y cinco años de cotización ya se alcanza el cien por cien de la base reguladora que sirve de cálculo para la pensión. Es obvio que a la Seguridad Social no le resulta indiferente pagar una pensión durante 5 años (jubílese a los 65 y muérase a los 70, sería la receta) que durante 15 años, sea de los 60 a los 75 o de los 65 a los 80 o cualquier otro período. Pero es que, como Hacienda, “la Seguridad Social somos todos”, no un monstruo autista gobernado por tecnócratas malthusianos ante los que debemos doblegarnos acríticamente.

Quiero decir con ello que somos todos los ciudadanos quienes debemos de decidir si el alargamiento de la esperanza de vida debe aprovecharse para tener un período algo más amplio de liberación del yugo del trabajo al final de nuestro periplo por este mundo o si, por el contrario, ello debe conducirnos inevitablemente a prolongar los años de sometimiento a la condena bíblica: ganarás el pan con el sudor de tu frente. Se trata, como es bien sabido, de un asunto de solidaridad intergeneracional. Y quienes pronostican que –ante el llamado envejecimiento de la población y si no se introducen las reformas que ellos aconsejan- en el futuro las pensiones “no van a poder pagarse”, lo que están haciendo en realidad es un sombrío pronóstico sobre la falta de solidaridad de nuestros hijos y nietos que “no van a querer pagar esa factura”.

Pero, ¿tan grande va a ser esa factura? Sobre este particular, las proyecciones demográficas y económicas –que han fracasado estrepitosamente en el pasado inmediato: los mismos que hoy vuelven a atemorizarnos son quienes pronosticaron que nuestra Seguridad Social entraría en quiebra técnica en el 2005- vienen a decirnos, en números redondos, que si hoy destinamos el 9 por ciento de nuestro PIB a pagar las pensiones dentro de cuarenta años tendríamos que pagar el 15 por ciento y que eso sería insoportable. Y yo pregunto ¿por qué va a ser insoportable? Suponiendo que la tarta –el PIB- siguiera siendo del mismo tamaño y el número de comensales totales (47 millones de habitantes dicen esos pronósticos) apenas varíe, es completamente lógico que si los comensales de la tercera edad aumentan en términos relativos respecto a los activos consuman una parte mayor de esa tarta. Pero atención: sucede que esos mismos pronosticadores tienen que reconocer que, con un crecimiento moderado interanual del PIB –al que volveremos tras la crisis: la historia del capitalismo lo demuestra- dentro de cuarenta años nuestro PIB será aproximadamente el doble que el actual. Es decir, que si la tarta tiene hoy cien porciones –de las que nueve se destinan a los pasivos y 91 a los activos- dentro de cuarenta años tendrá doscientas porciones, el 15 por ciento de las cuales, es decir treinta, habrá que destinar a los pasivos, quedando nada menos que ciento setenta para los activos. Me resisto a pensar que nuestros hijos y nietos sean tan glotones que nieguen a sus mayores ese quince por ciento de la tarta global.

Dicho en otros términos y concluyo: la relación personas en edad de trabajar-personas jubiladas, cuyo deterioro está en la base de todos los augurios catastrofistas sobre nuestro sistema de pensiones, es un elemento a tener en cuenta pero ni de lejos es el factor determinante de esta cuestión. Hace poco decía el conocido especialista en el Estado del Bienestar Esping Andersen que el futuro de las pensiones está en las guarderías infantiles. Parecía una broma pero no lo es en absoluto: se trata de facilitar que la tasa de actividad femenina supere los veinte puntos de desventaja que tiene en nuestro país respecto a la masculina –que eso sí que es, además de un escándalo, insostenible- porque, en definitiva, lo que importa es que la mayor parte de las personas en edad de trabajar –mujeres y hombres- se incorporen al mercado de trabajo, que realmente encuentren un puesto de trabajo y que trabajen de la manera más productiva posible: es decir, que la tarta aumente. Después ya nos ocuparemos de repartirla. Pero, claro está, ponerse a hablar de un tema estratégico como las pensiones en un momento de crisis económica aguda como el actual no sé si calificarlo como inoportuno o como “oportunismo obsceno”: el que ejerce ese monstruo de las cien cabezas que llaman los mercados financieros.

miércoles, 10 de marzo de 2010

EL FALLO ORAL Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO



José Eduardo de Resende Chaves Júnior [1][1]


El Ministerio de Justicia de Portugal anuncia una importante reforma en el proceso penal de su país, reforma que permitirá las decisiones orales, sin reducción a término escrito, en causas de menor complejidad, en los autos del expediente electrónico.


Existen sin números de estudios comprobando que los mecanismos de racionalidad y argumentación del lenguaje escrito son diferentes del lenguaje oral.


El lenguaje escrito es más descriptivo y el oral involucra más la performance.


Para entender eso mejor, basta pensar en el desastre que sería la escenificación de una novela escrita sin la transposición para un lenguaje propio para el teatro, para un lenguaje hablado.


Vale recordar que el autor teatral, al redactarla, no agota los recursos argumentativos y dramáticos. Un buen actor, con su performance, complementa bien y hasta transciende los límites escritos de la pieza teatral. Cuando el juez profiere una sentencia en audiencia, a razón del principio de la escritura, tiene que transcribir para el lenguaje escrito la sentencia proferida oralmente.


En otras palabras, él acaba “dictando” una sentencia, al contrario de “proferirla”. En el diccionario, “proferir” significa “decir en voz alta”. Sentencia, etimológicamente, como se sabe, viene de “sentir” y no de “dictar”.


En el proceso electrónico, la sentencia puede ser captada en su pura verbalidad oral y gestual. Así, el proceso electrónico permite que el juez abandone la costumbre de sólo dictar, para, efectivamente, pasar a proferir sentencias.


Y al “proferir” una sentencia se puede lanzar mano de otros recursos argumentativos que el lenguaje escrito no permite. Por medio del lenguaje oral es posible ser más directo y objetivo, inclusive más conciso. Las pruebas son enseñadas y no solamente descritas en el fallo.


La oralidad permite, pues, escenificar una sentencia y no dictarla o escribirla. Como el archivo electrónico permite no sólo voz, como también imagen, y no sólo imagen, sino imagen-movimiento (Bergson), es decir, admite un archivo de vídeo, se puede lanzar mano de todos los recursos de una performance teatral-cinematográfica para proferir, para decir en voz alta, la sentencia.


Eso puede parecer irrelevante, pero eso cambia todo.


El proceso es un juego argumentativo y de estrategia. Todas las estrategias son trazadas en si considerando el medio; si cambiamos el medio, del papel para el medio electrónico, se cambian las estrategias evidentemente.


Es bueno recordar que el juez – y no sólo los abogados - gestiona también sus estrategias argumentativas.


Ese cambio de la sentencia escrita, para la sentencia oral es más profundo de lo que pensamos.


Cambiamos, como decía el padre de la comunicación canadiense, Marshall McLuhan, para un medio más “caliente”, el oral-electrónico. El papel, en el sentido utilizado por McLuhan, es un medio más “frío”, es decir, es un medio que suministra menos información al receptor.


Pero, al contrario de lo que propugnaba McLuhan, el medio más “caliente” presupone mayor participación. Al menos en la hipótesis del proceso electrónico, él permitirá una mayor participación de las partes y abogados. El proceso electrónico tiende a ser más participativo e interactivo.


Esa mayor participación e interactividad acaba teniendo reflejos profundos también en la fundamentación de los juzgados.


Los fundamentos son, sí, condicionados también por el “medio” en que son expresos y difundidos. Si no tenemos “medios” de probar o demostrar los fundamentos, ellos acaban quedando en el vacío. Los fundamentos son indisociables de los medios. El “medio es el mensaje”, el medio es una extensión del ser humano, ya decía McLuhan.


Esa extensión del ser humano no es neutra. Ella acaba condicionando y modificando la forma de estar en el mundo y de pensar del ser humano.


Los “medios” de transportes – que también son extensiones del hombre – cambiaron el mundo. El hombre que se desplazaba sólo con los pies es muy diferente del hombre que puede usar el avión.


Los fundamentos no son ideas puras, esencias. Son conexiones, son ligaciones entre hechos, cosas y pensamientos. Ligaciones son medios.


Los fundamentos de la cultura del papel, de la escrita, de la galaxia de Gutemberg (McLuhan) son diferentes de los fundamentos de la era electrónica, de la cultura oral, conectada y de la performance.


Los juristas perdemos mucho tiempo con la tentativa de desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, similar a la lógica formal, una lógica claudicante.


Como nos enseñó Perelman, que, además de jurista, era lógico-matemático (con doctorado sobre el matemático Frege), en la lógica jurídica el decisivo es la determinación de las premisas – el hecho y la norma a ser aplicada. El silogismo jurídico, a partir de la determinación de las premisas es extremadamente sencillo.


Necesitamos desarrollar una nueva teoría de la argumentación jurídica, pero de otro orden, llevando en consideración, no la abstracción de la lógica formal, pero la materialidad del “medio” en que la argumentación es presentada y desarrollada.


Abstraer la argumentación del medio es el primer paso para volver todo teórico y artificial. El filósofo del pergamino es muy diferente del filósofo en red.


El proceso electrónico va a desencadenar una revolución de la performance en el proceso judicial. Cuánto más temprano los juristas apunten a ello, más temprano podrán contribuir para que esa revolución se dirija para el camino cierto. De lo contrario, continúen creyendo que el ordenador es sólo una máquina de escribir con más recursos, el proceso electrónico se reducirá a un mero proceso escaneado y, con eso, perderemos la oportunidad histórica de dar un choque - tan prometido, cuanto diferido – de efectividad al proceso judicial.




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José Eduardo de Resende Chaves Júnior (Pepe)

jueves, 4 de marzo de 2010

TERCIANDO EN EL DEBATE DE "LA PENSIÓN". ¿Qué hacemos con el tope de cotización?




Hay algo que irrita en el actual debate sobre “las pensiones” y es que los “expertos” que desde hace 20 años están intentando minar la confianza del pueblo en una institución esencial para la vida civilizada como es la Seguridad Social, vuelvan a la carga con el mismo consabido tema del envejecimiento de la población que hará imposible en un futuro (ahora es el 2025 para algunos y para otros el 2049, pero antes habían dicho que el 2005. Está escrito) no se podrán pagar las pensiones. ¿Qué solución proponen? Si soplamos la hojarasca lo que aparece debajo es una propuesta muy clara que parece como sacada del cuento de la cigarra y la hormiga. Así de sencillo: El ahorro para el porvenir. Un castizo podría decir que para ese viaje no hacen falta tantas alforjas. La cosa más antigua del mundo de la previsión, el ahorro individual, se presenta como la gran solución del futuro, y eso a pesar de que todas las experiencias históricas han demostrado su insuficiencia y fracaso, por la sencilla razón de que solo pueden ahorrar cantidades significativas para el futuro aquellos quienes disponen de excedentes holgados en el presente. En España, como en todas partes, hubo resistencias en los primeros años del siglo XX a la implantación de los primeros Seguros Sociales, pero no hubo mas remedio. ¿Se acuerdan de aquello de la libertad subsidiada? Era un mecanismo para incentivar el ahorro entre las “clases populares” que acabó en fracaso.


Pero la Historia pesa y no se puede hacer tabla rasa de golpe con la gran institución de civilidad que es la Seguridad Social en Europa, por eso las instituciones financieras ya han abandonado la idea de una sustitución completa de los sistemas de reparto por los de capitalización individual, que una vez publicitaban llevando de una parte a otra a aquel ministro de Pinochet. Además hay límites constitucionales. Ahora, con el aval de la Comisión Europea, se trata poco a poco de reformar (casi refundar) la Seguridad Social sobre tres pilares: el de una renta mínima garantizada por el Estado mediante un sistema de reparto, un sistema obligatorio de capitalización para aquellos que tienen una carrera profesional estable (llamado profesional) cuyos fondos acaban siendo gestionados por entes financieros privados, y un tercero también de capitalización pero voluntario. Es claro que el primero es para pobres y precarios, el segundo para clases medias y clase obrera de esa que dicen privilegiada por tener empleos mas estables, y el tercero para los más pudientes. Es una versión de una receta emitida en los años 90 del siglo pasado por el Banco Mundial.


Los planes y fondos de pensiones, es decir, la cara con la que ahora se presenta el viejo ahorro, es la solución que se da al problema del “envejecimiento” de la población española, si bien ahora se dice que de modo complementario a la “pensión pública”, ya que la gran cantidad de pasivos sobre el de activos obligará a la reducción de su cuantía para que siga existiendo. Pero no resolvería mucho, excepto para una capa exigua y pudiente de la población. Para empezar porque la pensión futura del fondo de pensiones (tanto individual como profesional) dependerá de la cantidad ahorrada y solo los que mucho pueden ahorrar tendrán pensiones buenas…si la crisis o la “coyuntura económica” no hace añicos las inversiones que es lo que ha pasado en 2008. Entonces el Estado tendrá que intervenir para desfacer los entuertos del mercado. En definitiva ese sistema lo que hace es negar con evidente error la socialidad de los riesgos que producen estados de necesidad a todos los ciudadanos al vincular el estado de necesidad a la incuria personal del que no supo ahorrar para el futuro. En coherencia con esa ideología niega el principio esencial de la Seguridad Social, el de solidaridad entre activos y pasivos que se manifiesta en la redistribución de rentas. Con los fondos de pensiones “lo mío para mi”.


¿Tiene que ver esto con el debate actual? Pues si. Un ejemplo de que estas cosas están incidiendo en la actual configuración del Sistema de Seguridad Social es que desde los años 90 del pasado siglo aparecieron en la ley de Presupuestos de cada año los llamados topes de cotización a la Seguridad Social. De acuerdo con el art. 129 de la ley 26/2009 de presupuestos para 2010, el tope máximo de cotización a la Seguridad Social es de 3.198 € al mes. Puesto que la Seguridad Social, como queda dicho, es la organización técnica y real de la solidaridad, quienes ganen (en salario bruto) mas de esa cantidad dejan de ser solidarios en lo que la supere. Son solidarios, pero solo hasta cierto punto. Quienes, por el contrario no lleguen a ese tope, son solidarios al ciento por ciento. Una solidaridad inversa, porque los pobres son mas solidarios que los ricos quienes con ese exceso que no cotiza pueden irse a un fondo de pensiones. Esto debe desaparecer por elemental justicia, pero también porque las arcas del Sistema serán mejor nutridas. No puede argüirse que si se elimina el tope de cotización habría que eliminar el tope de pensión (hoy establecido en 2.466,20€/ mes) porque como es bien sabido la relación de Seguridad Social no es una relación contractual, no hay un sinalagma entre cuota y prestación. Podría eliminarse el tope de cotización y mantenerse el de prestación. No sería ninguna incorrección técnica, aunque por prudencia se corrigiera al alza.


Otro ejemplo es que se habla de pensiones, cuando en realidad se trata solo de una, la de jubilación ¿Qué pasa con las situaciones de necesidad de los enfermos, de los inválidos, de los huérfanos, de los desempleados…? Por supuesto que para mantener el Sistema hay que hacer reformas, eso no se discute, pero hay que hacerlo respetando ciertas bases, como la consideración conjunta de contingencias, por ejemplo, pero será en otro momento.



Parapanda, 4 de Marzo de 2010