martes, 2 de julio de 2013

SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES

Comparecencia Joaquín Aparicio Tovar en la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados el 1 de Julio 2013 (1ª  parte)


1.- Ante todo debo empezar por manifestarles mi profundo y sincero agradecimiento porque, con ocasión del debate sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, me hayan brindado la oportunidad de exponer ante esta Comisión algunas ideas.  Debo aclarar que muchas de ellas son fruto de reflexiones colectivas sostenidas con mis colegas de la UCLM, de otras Universidades españolas y extranjeras, de centros de investigación y de otras instituciones, como tribunales de justicia. Son, en importante medida, patrimonio común de la comunidad científica en la que habitualmente respiro de la que, en cierto modo soy su portavoz, pero, citando a Beveridge, si a alguien se debe colgar por lo que aquí diga esta tarde (pero poquito, porque ya hemos abolido la pena de muerte), no es a otro sino a este quien les habla.

2.- La primera controversia de este debate es si tiene justificación suficiente el detonante que lo ha provocado, que no es otro que la urgente necesidad de introducir  lo más rápidamente posible un factor de sostenibilidad que, previsto por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, debería estudiarse su aplicación a partir de 2027.

Esta Comisión ha oído opiniones muy distintas. Ni siquiera todos los que comparten las conclusiones del Informe de la Comisión de Expertos (en adelante el Informe) nombrada por el Gobierno coinciden en este punto. Uno de ellos opina que debe empezar su aplicación a partir de 2019. Con todo el respeto a la opinión contraria, debo decir que no encuentro argumentos de suficiente solidez como para que deba cambiarse el criterio de la Ley 27/2011. La fecha de 2027 estaba elegida por ser el momento en el que las generaciones del baby boom empezarán progresivamente a alcanzar la edad pensionable y, por tanto, se entendía que era el momento de analizar los efectos de los cambios demográficos sobre el Sistema de Seguridad Social. Introducir hoy el factor de sostenibilidad para conjurar los peligros que en los próximos años pueden producir los cambios demográficos no tiene justificación. Los expertos en demografía insisten en que la fórmula del INE  elegida en la redacción final del Informe no dice que  la situación real dentro de 30 o 40 años vaya a coincidir con lo que resulta de la fórmula, sino todo lo contrario. Con seguridad no coincidirán porque lo que arroja la fórmula elegida es el resultado de aplicar a los datos de hoy  una ecuación matemática que no puede tener en cuenta los sucesos de la vida futura. Hay otros métodos, lo que no es desconocido por los redactores del Informe porque en el borrador de abril se  llegó a la conclusión de que en el año 2027  la esperanza de vida de las personas que alcancen los 67 años de edad tan sólo se habría incrementado en poco más de un año, que dicho incremento sería de dos años dentro de 33 años, y que finalmente la esperanza de vida en 2060, dentro de 47 años, será superior a la actual para ese colectivo en dos años y medio. ¿Porqué se cambió de método? ¿Tal vez porque estos últimos resultados son poco alarmistas? No lo se.

La subida de la esperanza de vida se ha debido en importante medida a la reducción de la mortandad infantil, que no va a seguir reduciéndose ya mucho más. Es más, las políticas de recortes en sanidad y servicios sociales, la caída de rentas de los trabajadores que está dando lugar a una creciente desigualdad, muchos casos de mala nutrición, y falta de higiene, pueden traer como consecuencia una reducción de la esperanza de vida. El INE ya ha anunciado algún dato preocupante en ese sentido.

Se ha aducido una segunda razón, y es que desde 2011 las cuentas de la Seguridad Social arrojaran déficit. Cierto, pero es coyuntural debido, en importante medida, a la caída de los salarios y al aumento del desempleo,  que arrastra la caída de las cotizaciones. Pero, además de otras medidas a las que aludiré más adelante, para eso está el Fondo de Reserva. El viernes pasado conocíamos la noticia de que será necesario tomar 3.500 millones de euros de dicho Fondo para sufragar la paga extraordinaria. Recurrir al Fondo de Reserva en estos momentos de aguda crisis no es alarmante, pues, como con toda sensatez ha dicho la Ministra de Empleo, “para eso se creó”.  Hay que tener en cuenta que el grueso de las previsiones de la Ley 27/2011 han entrado en vigor en enero de este año. Esta es una ley que, quiérase o no, ha endurecido las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación al modificar parámetros tan importantes para su cálculo como la edad pensionable, la prolongación de la vida laboral o la base reguladora, lo que traerá consigo una reducción de las pensiones. Que unos meses después de la entrada en vigor de una norma, que resultó muy amarga para quienes se van a jubilar a partir de ahora, se vuelva con otra modificación que endurecerá todavía más las condiciones de acceso a la pensión no tiene justificación porque, en contra de lo que aquí se diga, no haría otra cosa que crear una sensación de inseguridad, contraria, como luego diré, a la esencia de la Seguridad Social. Ustedes deben ser conscientes de que desde algunos años hay un bombardeo mediático interesado para crear dudas en la gente sobre el futuro de sus pensiones. Creo que una de las primeras obligaciones de los poderes públicos es despejar de modo contundente todas esas dudas insidiosas.

Otra razón podría ser la de atender a las exigencias hechas por la Unión Europea, pero tampoco es consistente. Algunos exponentes de la Unión Europea, de modo claro y directo, están pidiendo a España nuevas reformas que debiliten aún más la posición de los trabajadores en la relación laboral  y modifiquen in peius las reglas sobre pensiones, a cambio de suavizar las exigencias del equilibrio presupuestario. Parece que se quiere aprovechar la dura y triste situación en que estamos para dar un golpe brutal al llamado modelo social europeo. El presidente del Banco Central Europeo, el sr. Draghi, se permitió aquella famosa afirmación: “Social  State is gone” , el “Estado Social ha muerto”.  La Comisión Europea en sus libros verde y blanco sobre esta materia, de 2010 y 2012, respectivamente, recomienda hacer reformas que den como resultado un esquema de pensiones basado en tres pilares, uno público, obligatorio, que podría ser de reparto, que garantice prestaciones universales mínimas, un segundo pilar obligatorio de fondos de capitalización, que entre nosotros diríamos de la modalidad de empleo, en manos privadas y un tercer pilar, también privado,  de fondos de capitalización individuales y voluntarios. Nada nuevo, es exactamente lo que ya recomendaba el Banco Mundial en 1994. La Comisión insiste en que los fondos de pensiones, aún reconociendo que desde 2008 han tenido importantes pérdidas, han de tener un papel relevante en la economía de la UE  y ser “importantes jugadores en el mercado financiero. Parece que en estos 20 años la Comisión no ha aprendido nada de la experiencia desastrosa de los fondos de pensiones para quienes los suscribieron, no para los administradores.

Aplicar ese modelo en España, que es a donde en último término conducirían las reformas pedidas de reducir las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, tiene  problemas insuperables de legalidad y de constitucionalidad. En primer lugar porque, hoy por hoy, de acuerdo con el art. 153 TFUE, la Seguridad Social es una competencia de los Estados no atribuida a la Unión, que se limita a “apoyar y complementar” su acción. Tampoco en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, ni en el Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad, que son la legalidad paralela creada fuera del TUE y del TFUE para encarar la crisis, hay base jurídica para que la UE imponga a los Estados ese modelo. En segundo lugar porque la Seguridad Social en España (de la que las pensiones de jubilación son una parte esencial de su acción protectora) es el corazón del Estado Social y Democrático de Derecho cuyas prestaciones hacen posible la realización de los valores superiores de justicia, igualdad y libertad establecidos en el art. 1.1 CE. La Declaración del TC 1/2004 es meridianamente clara: hay límites en la atribución del ejercicio de competencias soberanas a la UE que “se traducen en el respeto de la soberanía del Estado, de nuestras estructuras constitucionales básicas y del sistema valores y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, en el que los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia (art. 10.1 CE)”. Una doctrina similar mantuvo el Tribunal Federal Constitucional Alemán en su sentencia de 30 de junio de 2009 en la que reconocía una “garantía de eternidad” de la cláusula social del estado democrático frente a posibles agresiones por parte del derecho de la UE.  Las presiones de la UE orientando en el sentido indicado las reformas en Seguridad Social son ilegítimas. Ustedes tienen la obligación de contestar al Sr. Draghi que no pueden matar al Estado Social, si antes no cambia la Constitución.

3.- Podría argumentarse que con la introducción del factor de sostenibilidad no se pone en cuestión al Sistema de Seguridad Social. En abstracto no, pero depende de cómo se articule y de los efectos que produzca. Cualquier reforma de la Seguridad Social debe moverse dentro de los límites impuestos por la Constitución, en concreto por los arts. 41 (absolutamente desconocido en el Informe), 50, 1.1 y 9.2. El art. 41 impone a los poderes públicos, mantener “un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos…que garantice…prestaciones sociales suficientes ante las situaciones de necesidad”. El 50 obliga a los poderes públicos a garantizar  “mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad”. La suficiencia de las prestaciones está ligada a los valores de justicia, libertad e igualdad,  para cuya realización los poderes públicos deben “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” (art. 9.2). El primer poder público obligado es el legislativo, es decir, ustedes.

En importante medida el debate sobre la sostenibilidad del Sistema de la SS está mal enfocado porque se ha desplazado la discusión hacia los medios para cuestionar el fin. El mensaje catastrofista de que las pensiones no se podrán pagar en el futuro solo es posible si hay un poder público que incumple sus obligaciones impuestas por la Constitución. La obligación de ustedes es buscar los medios para cumplir el fin, que no se puede discutir porque la opción por la Seguridad Social, para decirlo con palabras de mi maestro Alonso Olea, ya está tomada por el constituyente de 1978. Ese es el mensaje claro que hay que mandar a la ciudadanía. Además, ustedes no son libres, como saben, para hacer cualquier reforma en esta materia porque la Seguridad Social está protegida por una garantía institucional. “El art. 41 CE, dice la STC 37/1994,  impone a los poderes públicos la obligación de establecer -o mantener- un sistema protector que se corresponda con las características técnicas de los mecanismos de cobertura propios de un Sistema de Seguridad Social”.  La garantía institucional impone “que no se pongan en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social a la que pertenecen”, sigue diciendo la citada STC.  Conviene destacar tres de esos rasgos: la publicidad, la obligatoriedad y la solidaridad. La Seguridad Social, por definición, es siempre pública, no existe Seguridad Social privada. Es, como ha reconocido el Tribunal Constitucional “una función del Estado”. Los fondos de pensiones, colectivos o individuales, obligatorios o voluntarios no son Seguridad Social, sino algo muy antiguo: ahorro. La Seguridad Social es obligaría porque si no, no existiría. No puede dejarse a la gente, como dijo sir W. Beveridge, la opción de pertenecer o no pertenecer al esquema protector, porque, si fuera así, los que tienen menos probabilidades  de sufrir estados de necesidad (es decir, los más ricos) no se integrarían en él. Todos estemos que estar, especialmente los más ricos. Por eso tiene que ser pública, porque solo el Estado puede imponer por ley obligaciones a los ciudadanos.

3.1.- Solidaridad en Seguridad Social no es una palabra hueca de uso propagandístico. Se expresa a través de dos técnicas muy concretas: la ruptura de la relación sinalagmática entre lo que se aporta y lo que se recibe y la consideración conjunta de contingencias.

Cuando se habla de ruptura de la relación sinalagmática entre lo aportado y lo percibido se quiere decir que la Seguridad Social es una institución corporativa que crea un ámbito jurídico en el que los sujetos incluidos en su campo de aplicación, a resultas de la posición que ocupen en el mismo, tendrán que soportar cargas (obligaciones) y ventajas (derechos), pero no hay una relación directa entre cargas y ventajas, entre aportaciones y prestaciones. Será la ley la que establezca unas y otras, como ha reconocido la STC 134/1987. Esa técnica exige, para su correcto funcionamiento, un sistema financiero de reparto, es decir, que lo actuales activos financien las prestaciones de los actuales pasivos, lo que da lugar a una solidaridad intrageneracional (sanos con enfermos), e intergeneracional (jóvenes con viejos). Es un terreno en que está excluida la voluntad individual (recordemos la obligatoriedad) y, por  tanto, el contrato. La consecuencia es que la ley establece que la suficiencia de la prestación no está directamente ligada a la capacidad contributiva de los sujetos,  a lo aportado. Es decir, da lugar a que se produzca una redistribución de rentas desde los que más tienen a los que menos tienen. Esto nos lleva al asunto de la contributividad tal y como se está entendiendo últimamente que, en mi opinión, emponzoña un tanto el debate de la sostenibilidad.

3.2.- La contributividad, no quiere decir otra cosa que los sujetos obligados a hacerlo deben contribuir al sostenimiento del Sistema. Las opciones pueden ser hacerlo mediante impuestos o mediante cuotas calculadas sobre los salarios. Nuestro Sistema, como otros, utiliza un esquema mixto. El modo más correcto de clasificar las prestaciones es según se exija para tener derecho a las mismas superar o no la prueba de la necesidad. Las que exigen la prueba de la necesidad son las asistenciales. Los Sistemas de Seguridad que merecen ese nombre dispensan el grueso de sus prestaciones sin prueba de la necesidad, solo mediante el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la ley, que no tienen que ver con la condición personal. En los Sistemas de financiación mixta como el nuestro, esos requisitos, para algunas prestaciones como la de jubilación, pero no para todas, están ligados al cumplimiento previo de algunas obligaciones, en especial la de cotización y, de modo correlativo, la determinación de la base reguladora sobre la que se obtiene la cuantía de la prestación guarda una relación con el salario. Es una técnica que busca la suficiencia de la prestación intentando que el tenor de vida de cuando se es pasivo no sea muy distinto del que se tenía de activo.

 Las cotizaciones calculadas sobre los salarios tienen la ventaja de que son finalistas, están adscritas al fin de garantizar las prestaciones. Cuando el art. 86 de la LGSS clasifica las prestaciones, lo hace según su modo de financiación y llama contributivas a las prestaciones económicas que enumera, que se financian “básicamente” con cotizaciones. Pero, fíjense que no está impidiendo otros medios de financiación, como podrían ser los impuestos.  La contributividad correctamente entendida se debe predicar entonces del conjunto del Sistema, pero no de modo necesario de la relación de cotización y la relación de prestación de cada sujeto individual, que como sabemos, son independientes. 

Pero la contributividad da un viraje hacia lo individual cuando se la acompaña de los criterios de proporcionalidad, entendida no con un postulado de ponderación,  y de equidad, entendida de tal modo que nada tiene que ver con el criterio de búsqueda de justicia basado en principios que tratan de conseguir “una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta”, para decirlo con palabras de Aristóteles.  Desde 1997 la equidad no es más que un reforzamiento de la proporcionalidad entendida como relación directa entre lo aportado y lo percibido por cada sujeto individual, que no tiene en cuenta la redistribución de rentas y, por tanto, se aleja de la solidaridad. La idea de equidad que ahora parece imponerse es muy distinta a la expresada en la Ley de Bases de 1966 cuando declaraba en su preámbulo que “la Seguridad Social puede contribuir eficazmente a una redistribución de la renta total de la comunidad política, según criterios de justicia y equidad, y puede, por tanto, considerarse uno de los instrumentos para reducir los desequilibrios en el tenor de vida entre los ciudadanos”. El juego combinado de la proporcionalidad, la equidad y la  contributividad que se hace ahora supone introducir un razonamiento propio de los sistemas de capitalización dentro de uno de reparto e induce al equívoco (aunque solo lo sea en la mentalidad de los sujetos protegidos) de una restauración de la relación silagmática entre cuota y prestación, cosa que está vedada en Seguridad Social.

 Diseñar un Factor de Sostenibilidad que no se pregunta sobre la suficiencia de la prestación, sino como explícitamente se dice en el Informe (p.30), “nace para moderar el crecimiento de las pensiones si los recursos del sistema no son capaces de soportar un crecimiento mayor”, y al tiempo se mueve en la idea de financiación por cuotas y la de contributivitividad que se acaba de señalar , es claro tiene que llevar al equilibrio presupuestario por la vía de la reducción de las prestaciones individuales. Claro que en el Informe se dice que el poder público puede allegar nuevos recursos, pero no se recoge ninguno en la fórmula automática del FEI o del FRA. La sostenibilidad tiene que tener en cuenta también las fuentes de financiación necesarias para la garantía de las prestaciones, que no tienen porqué ser solo las cuotas sobre salarios. Si con menos trabajadores se producen más bienes y servicios, es bastante razonable que se recurra, por ejemplo, a un tributo afectado a la financiación de las prestaciones de Seguridad Social.

El FEI se presenta como un instrumento para conseguir la equidad, pero no hay tal, sino que trata de “proteger al sistema de pensiones de la incidencia sobre el mismo de la mayor longevidad de los futuros jubilados” (p.10). Se dice que es equitativo porque si aportaron igual deben recibir lo mismo. Eso es un razonamiento propio del seguro y no de Seguridad Social. Viene a decirse que, dado que los longevos se aprovechan más del Sistema hay que penalizarles con un coeficiente reductor en el cálculo inicial de su pensión. Lo sorprendente es que se dice que eso se hace por equidad, porque los que se jubilaron antes tienen una esperanza de vida menor y se aprovecharan menos del sistema. Pero esto es pasar de la contributividad general a la individual e ir en contra de la esencial idea de la sociabilidad del riesgo porque se culpabiliza al anciano de serlo. Habría que recordar, además, que la esperanza de vida no quiere decir que los sujetos protegidos, que son siempre personas de carne y hueso, vayan a vivir esos años, algunos ni de lejos lo harán. Las diferencias de clase, de género, de profesión se dejarán sentir. En concreto, puesto que las mujeres tienen una esperanza de vida más larga que los hombres, serán penalizadas, lo que con casi total seguridad es un caso de discriminación indirecta prohibida. Cambiar la referencia al IPC por el nuevo FRA, que en esencia busca un equilibrio entre ingresos y gastos, es alejarse de la aspiración a la suficiencia de la prestación y contrario al art 12.3 de la Carta Social Europea (ratificada por España) que dice así: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen:  A  esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social....”


4.- No se puede hablar de sostenibilidad sin buscar medios para mejorar los ingresos del Sistema. No es necesario esperar a una gran reforma. Algunas medidas están al alcance de ustedes con bastante facilidad, como acabar con el tope máximo de cotización que se introdujo en los años 80 del pasado siglo. Hoy está fijado en 3.425,70€ al mes. Quiere decir que quien gana menos de esa cantidad cotiza (es solidario) por el cien por cien de su salario, pero los más ricos, a partir de esa cifra, dejan de participar en el esquema protector, una evidente injusticia. Sin entrar en el debate en profundidad sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo, es necesario acabar con la viciosa práctica de que la Tesorería General de la Seguridad Social corra con los gastos de prestaciones que, derivando de contingencias profesionales, pasan por comunes. Es el caso de muchas enfermedades profesionales y enfermedades del trabajo, como cánceres. En Francia y Reino Unido del total de canceres, el 9% son considerados profesionales o del trabajo, el 13 % en Alemania, pero en España sólo lo es el 1%. Algo no cuadra.

Se deben mejorar los salarios, lo que repercute en la financiación de la Seguridad Social, para eso se debe elevar el salario mínimo e incentivar los convenios de sector, frente a la tendencia actual de favorecer el convenio de empresa o, simplemente, no negociar convenios. Los salarios en España son escandalosamente bajos. El salario medio en 2013 se ha situado en 1639 € al mes. Un 15%  inferior a la media europea. Pero el que cobra la mayoría es mucho más bajo porque las diferencias salariales son notables. La caída del poder adquisitivo desde 2012 ha sido 2,3%. Estos datos son coherentes con que desde 2012 la participación de las rentas del trabajo en el PIB ha caído por debajo del 50%, mientras que las del capital han superado esa cifra, con el consiguiente aumento de la desigualdad. Es necesario equiparar a los colectivos de reciente integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como los funcionarios de la Administración del Estado de nuevo ingreso, con la cotización ordinaria y, por último, es necesario acabar con las subvenciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social para incentivar el empleo. Es una vía errónea. Con estas medidas el aumento de recursos del Sistema sería muy considerable y, probablemente, no haría falta que estar ahora enfrascados en este debate de la sostenibilidad. 

Esas medidas también repercutirían sobre la suficiencia de las prestaciones, que es donde debe centrase el debate porque una prestación suficiente es la que permite el goce de los derechos fundamentales a todos reconocidos. Quién está en la miseria de facto no tiene derechos. En España el 70 % de las pensiones medias contributivas no llegan a 1000€ al mes ( un 25% más baja que la media de la UE), la pensión media de jubilación es de 972,15€ al mes, un 59,5 % € del salario medio, la pensión asistencial no puede ser superior a 5.108,6€ al año (unos 426€ al mes) y el 26 % de los hogares tienen por referencia a un pensionista. Con este panorama salarial y de pensiones y con  el desempleo en el 26 %, introducir un Factor de Sostenibilidad que de modo automático traerá una reducción de la pensión es, desde mi modesto punto de vista, contrario a lo previsto en nuestra Constitución, según lo antes dicho. Las pensiones en España deben subir y no por ello serán insostenibles. Según datos del Eurostat, en 2010 nuestro gasto en pensiones era de 10,7%  del PIB, mientras que el gasto medio en el UE era del 13%. La presión fiscal en España es del 32,6%, mientras que en la UE es del 40% y ello sin hablar del fraude fiscal. Es decir, hay un largo camino que nos queda por recorrer para mejorar las pensiones y alcanzar mayores cotas de igualdad.

Reducir las pensiones del Sistema a un mínimo, para complementarlas con fondos de pensiones, además de contrario a la Constitución, sería un desastre. En Chile, cuya reforma en un tiempo se presentaba como modélica, la imposición en 1981 por Pinochet de los fondos de capitalización gestionados por las entidades privadas Administradoras de los Fondos de Pensiones ha dado lugar a que hoy haya un altísimo número de personas excluidas de toda protección y que más de la mitad de los que tendrían derecho a una pensión no lleguen ni siquiera al mínimo, que debe ser cubierto por el Estado. Los militares y carabineros, sin embargo, no entraron en este sistema y siguieron en el Seguro Social o como allí dicen, sistema antiguo. Como ha dicho un gran jurista chileno: “Criminales, pero no estúpidos.” 

Estamos obligados a mantener nuestro Sistema de Seguridad Social porque es la garantía de la permanencia y la continuidad en el alivio de los estados de necesidad. Nuestro Sistema debe ser valorado mucho más de lo que lo está. Tiene una administración desde tantos puntos de vista modélica, eficaz y nada costosa, servida por un personal de extraordinaria competencia en quien se puede confiar. Los países de nuestro entorno deberían aprender más de nuestro Sistema para que en Europa la Seguridad Social, cuyo fin es la igualdad, siga siendo ejemplo para el mundo de un “camino hacia la Libertad desde la Necesidad”, como dijo Sir William Beveridge.



martes, 11 de junio de 2013

JUGAR CON LAS CARTAS MARCADAS. A PROPÓSITO DEL INFORME DE LOS EXPERTOS SOBRE PENSIONES.



Joaquín Aparicio Tovar


Beveridge afirmaba que lo más importante  para abolir los estados de necesidad en que los ciudadanos inevitablemente se encontrarán en algún momento a lo largo de su vida es la decisión política que en ese sentido adoptase el Gobierno. Una vez tomada esa decisión ( “la opción por la Seguridad Social”, por decirlo con palabras de  Alonso Olea),  lo demás es asunto administrativo y de gestión. Con el nombramiento de una Comisión de Expertos, el Gobierno ha querido hacer la trampa de ocultarse tras ella y presentar como una necesidad técnica (por tanto indiscutible) lo que es una opción política en la nueva reforma de las pensiones que está exigiendo la Comisión Europea. Pero hay que hacer algunas precisiones. La opción por la Seguridad Social ya no está en manos de este Gobierno ni de la Comisión Europea, es una opción que hizo el constituyente de 1978 que no está afectada por las competencias de atribución a la UE.   El art. 41 de la Constitución (ignorado, por cierto, en el informe aprobado por 10 de los 12 miembros de la citada Comisión)  dice: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad…”, tal vez por eso el informe haga varias veces alusión a que las decisiones en materia de pensiones deben de adoptarse “por  canales democráticos”. Faltaría más. Podría benévolamente pensarse que ese informe no es más que una contribución técnica para que los poderes públicos puedan cumplir con la obligación que les impone la Constitución. Pero no es así. Con el informe ya se están marcando las cartas con las que se pretende hay que jugar.  Un recto proceder habría sido el contrario. Primero el acuerdo político y social en el que el Gobierno presentase sus propuestas y, después, los auxilios técnicos, caso de necesitarse.

 Parte el informe de la confusa tautología de que sostenibilidad “es que el sistema se sostenga por si mismo”¿Cómo por sí mismo? El Sistema de Seguridad Social se mantiene por las aportaciones hechas por los sujetos obligados a hacerlas a través de diversos medios. Hasta ahora el Sistema, a pesar de las apocalípticas predicciones de “expertos” hechas en el pasado, se mantiene con aceptable buena salud. Pero los “expertos” que se confundían en pronosticar su ruina Sistema, no se confundían en lo tocante al dominio ideológico para crear en la población una falsa conciencia sobre la futura quiebra de  la Seguridad Social, una especie de terror. Y en esas fuentes bebe el informe. Su objetivo es diseñar el llamado Factor de Sostenibilidad. Para ello parte de una  premisa capciosa contra el sistema de reparto, cual es que “un sistema de reparto intergeneracional …contiene elementos potenciales de inestabilidad o desequilibrio”  (p. 4). Pasa por alto que para que las potencialidades lleguen a acto tendría que haber una voluntad política negligente de los mandatos constitucionales, es decir, actuar contra la Constitución. Y, desde luego, no es el Factor de Sostenibilidad la única opción para evitarlo.

El Factor de Sostenibilidad ofrecido consta de dos elementos, por una parte el Factor de Equidad Intergeneracional de las nuevas pensiones de jubilación y, por otra, el Factor de Revalorización Anual de todas las pensiones. El FEI trata de “proteger al sistema de pensiones de la incidencia sobre el mismo de la mayor longevidad de los futuros jubilados” (p.10). Puesto que los longevos se aprovechan más del sistema hay que penalizarles con un coeficiente reductor en el cálculo inicial de su pensión. Lo sorprendente es que se dice que eso se hace por equidad, porque los que se jubilaron antes tienen una esperanza de vida menor y se aprovecharan menos del sistema. Pero esto es ir en contra de la esencial idea de la sociabilidad del riesgo porque se culpabiliza al anciano de serlo. Habría que recordar, además, que la esperanza de vida no quiere decir que los sujetos protegidos (concepto desconocido por redactores mayoritarios en el informe), que son siempre personas de carne y hueso, vayan a vivir esos años, algunos ni de lejos lo harán, pero les perjudicó pertenecer a una cohorte a la que el Instituto Nacional de Estadística  atribuyó (con razón o sin ella) una esperanza de vida más larga que a la anterior. Se presenta como una gran ventaja que “el ciudadano disponga de herramientas suficientes para prever las consecuencias de este (el FEI) sobre su pensión, y actuar individualmente si lo desea” (p. 12), es decir, contratar un fondo de pensiones o trabajar más años. El FRA es el mecanismo que se propone para la revalorización de  las pensiones en sustitución al IPC. Consta de varios elementos, pero se pueden resumir en la diferencia entre ingresos y gastos. Cuando haya menos ingresos en el sistema, la revalorización de las pensiones será menor, y cuando aumenten, mayor. De nuevo se mira al equilibrio del sistema y no al sujeto para el que se creó. Como el propio informe dice: “el FS nace para moderar el crecimiento de las pensiones si los recursos del sistema no son capaces de soportar un crecimiento mayor” (p. 30) y, de ese modo, cumplir con el art. 135 de la Constitución, que hay que recordar es aquel reformado por el PSOE y el PP de forma artera en 2011 para garantizar que los tenedores de la deuda pública (a la que se  reconvierte la privada que conviene a los poderes financieros) cobren con preferencia sobre el resto de las obligaciones del Estado, especialmente las que se derivan de las prestaciones sociales.

Muchos aspectos del informe no pueden tratarse aquí. Pero conviene destacar que está en la onda de deconstrucción del Sistema de la Seguridad Social. Se habrá observado que no se habla de pensión de jubilación dentro del Sistema de la Seguridad Social, sino de sistema de pensiones. No existe un “sistema de pensiones”. Sistema solo puede predicarse del de la Seguridad Social. Las únicas referencias que los 10 expertos que lo suscriben hacen a ella es cuando se refieren de modo vulgar ( impropio de unos expertos) a sus Entes Gestores o Servicios Comunes, al pedir que la “Seguridad Social” informe a los pensionistas sobre el monto de su pensión y el modo de calcularla, cuando deberían haber dicho Instituto Nacional de la Seguridad Social o Tesorería General de la Seguridad Social. No es casual que se trate de evitar cualquier referencia a la Seguridad Social, porque de hacerlo tendrían que enfrentarse con que es “una función del Estado”, como ha dejado claro el Tribunal Constitucional. Lo que distingue a la Seguridad Social de cualquier otro medio de atención de las situaciones de necesidad es tanto el modo como provee las prestaciones, como, y sobre todo, el fin que pretende conseguir, que no es otro que la igualdad real de los individuos, ahora tratados como sujetos protegidos. Para conseguir la igualdad no basta con la provisión de prestaciones mínimas, sino que han de ser “suficientes”. Entonces está clara la estrecha relación de los arts. 1.1 (Estado Social y Democrático), 9.2 (obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden la igualdad real) y 41 (obligación de los poderes públicos de mantener el Sistema de Seguridad Social que garantice prestaciones suficientes ante los estados de necesidad), todos ellos de la Constitución.  Lo que quiere decir que para conseguir la suficiencia de las prestaciones el Estado está obligado, sea como sea, a encontrar los recursos suficientes. Es claro que son cuantiosos, pero llevar el debate, como se está haciendo desde algunos años, a los medios (los recursos y las formas de su obtención) para cuestionar el fin, es un claro error interesado.

Uno de los aspectos del citado error es haber ido entrando, desde el primer Pacto de Toledo, poco a poco en la jaula de la contributividad. Cosa que permea a lo largo del informe que aquí se comenta. Esa jaula consiste en entender que el grueso de las prestaciones, las que se dan sin comprobar el estado personal de necesidad, tienen que financiarse con cuotas calculadas sobre los salarios. Dado que el principio de solidaridad exige que la Seguridad Social funcione de acuerdo con el sistema financiero de reparto (los actuales activos financian las prestaciones de los actuales pasivos), si los salarios caen y el número de desocupados aumenta, es claro que la financiación se resiente. Mucho más si también aumenta el número de pasivos. Pero no está establecido en parte alguna que este modo de financiación sea inmutable.  Aún sin crisis, si con menos trabajadores, por introducción de nuevas tecnologías, por ejemplo, se pueden producir más bienes y servicios en las empresas, ¿no parece razonable que ese aumento de la productividad tenga una repercusión en una contribución al sostenimiento de la Seguridad Social por un tributo afectado a ese fin? Lo que se quiere decir es que elevar la contributividad a criterio principal, pero en la práctica casi único, de financiación de las llamadas prestaciones contributivas lleva a casi inevitablemente a dificultades de sostenibilidad porque tiende a bloquear nuevas vías de obtención de ingresos y cada pocos años estaremos en el ritornello de las reformas que, inevitablemente, pedirán reducción de las prestaciones en aras de la sostenibilidad.  Es, además, una idea falsa de Seguridad Social, que la confunde con la de Seguro. Induce, en adición, en muchos perceptores de las prestaciones a una equivocada idea de que su pensión es fruto de su contribución y a ella tiene que estar directamente ligada, cuando no es así en un sistema de solidaridad intergeneracional e intrageneracional como el de todos los Sistemas de Seguridad Social que merezcan ese nombre.

Cuando la pensión contributiva media en España es de 785,83 €,  (364,70 € las no contributivas), el 77% de los pensionistas no llega a una pensión de 1000 € y el 26% de los hogares tiene como referencia a una persona pensionista, cualquier idea de la sostenibilidad del Sistema que implique una la reducción de las prestaciones, o aumente a los excluidos, tiene que movilizar el elemental sentimiento de rebeldía contra la injusticia que debería animar a todos los que comparten las ideas emancipadoras de un sindicato de clase. Puestos a mejorar ahora mismo la sostenibilidad del Sistema es urgente acabar con la solidaridad inversa (los que menos tienen pagan más en términos porcentuales que los que más tienen) que supone la existencia del tope de cotización de 3.425, 70 € al mes. Todos los que ganan menos de esa cantidad cotizan por el 100% de su salario, pero los que ganan más, a partir de esa cifra ya dejan de contribuir al sostenimiento del Sistema. Una gran injusticia que hace tiempo que debería de haberse corregido.  Es solo una muestra de que es hora ya de, a partir de un correcto entendimiento de lo que es Seguridad Social,  actuar sobre los ingresos, no sobre los gastos, y en ese punto hay una amplia gama de posibilidades para actuar. Pero también es necesario replantear toda la política económica (no solo social) para ir al pleno empleo, una vez existente en Europa y dinamitado por la voluntad política de una clase social dominante que entendía se había ido demasiado lejos en la redistribución de rentas. 


jueves, 9 de mayo de 2013

EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL


Adhesión al manifiesto en defensa de la independencia judicial



La crisis económica se ha convertido en el pretexto para desmantelar el Estado del Bienestar y quebrar todos los consensos creados para garantizar la convivencia pacífica y constructiva. En poco más de un año se ha llevado a efecto un importante retroceso de las libertades de la ciudadanía. Los derechos sociales se han reducido a la mínima expresión con la reforma laboral. Se han recortado servicios públicos básicos, como la sanidad y la enseñanza, sin que se haya reclamado ningún sacrificio equivalente a los grandes negocios privados. La administración de justicia, como servicio público, debería formar parte del núcleo esencial de los esfuerzos del Estado en un momento en el que cada vez son más quienes ven en la justicia la última posibilidad de protección y defensa.
La inclusión de las tasas judiciales, el despido de más de 1.200 jueces interinos y la falta de convocatoria de oposiciones en los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia han debilitado la ya delicada estructura judicial. Y han condenado a cientos de miles de personas a litigios que duran más allá de lo razonable. Se han debilitado los medios de tutela de los grupos de personas más sensibles a los efectos de la crisis: trabajadoras y trabajadores que ven como sus procesos se demoran meses antes de celebrar juicio, personas desahuciadas y ejecutadas que pierden sus viviendas aun a sabiendas de que sus préstamos podrían incluir cláusulas bancarias abusivas. De ahí que la defensa de la Justicia como valor, como poder y como servicio deba reclamar la atención no solo de los operadores jurídicos, sino de toda la ciudadanía.
Pero, además, ahora se pretende deteriorar la independencia judicial. El principio de separación de poderes es uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho. Por ello, en nuestra Constitución se diseñó un sistema en el que una de las garantías de la independencia judicial era la creación del Consejo General del Poder Judicial, cuyas competencias son básicas para hacer efectivas las funciones de la judicatura en defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Nuestra sociedad necesita de un poder judicial sólido, con instrumentos para cumplir sus elevadas funciones y con capacidad para afrontar los conflictos sociales sin dejarse influir por interferencias políticas, mediáticas o de grupos de presión.
Sin embargo, el Gobierno ha impulsado un proyecto de ley en el que arrebata importantes competencias al órgano de gobierno del poder judicial. Ello rompe el equilibrio propio de la división de poderes. Y supone una subordinación del poder judicial al poder político. Con esta reforma el Ministerio de Justicia sustrae funciones sobre medios materiales y personales que son fundamentales para la independencia judicial. Y, en un contexto en el que se están investigando numerosos casos de corrupción, todavía resulta más necesario que se respete la actuación de una judicatura independiente, sin que desde cualquier Gobierno se disponga de instrumentos que puedan perturbar las atribuciones constitucionales de nuestros juzgados y tribunales.
Sin duda, el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial puede ser mejorable. Pero eso no puede suponer un pretexto para que desde el Gobierno se despoje al CGPJ de competencias relevantes, que afectarán al estatuto de los integrantes del poder judicial, lo cual posibilitará un control y un condicionamiento de sus funciones jurisdiccionales.
La independencia judicial no es un privilegio de los miembros de la judicatura, sino una garantía para los derechos fundamentales de la ciudadanía y para la prestación de un adecuado servicio público. La puesta en práctica de reformas que afecten a la independencia judicial dañará necesariamente la credibilidad de nuestro Estado de Derecho. Y resulta de especial gravedad que una reforma de estas características se haya impulsado de manera unilateral, de forma precipitada, sin ningún diálogo real y con la oposición de todos los sectores de la administración de justicia.
Nuestra administración de justicia se encuentra en una grave situación de deterioro estructural por falta de medios materiales y personales suficientes para hacer frente a las necesidades reales. Sin embargo, en lugar de incrementarse la inversión pública, se han practicado recortes presupuestarios que van a dificultar aún más las actuaciones de nuestros juzgados y tribunales. Esta situación de precariedad se va a agravar ante una reforma que debilitará las funciones de la administración de justicia, vaciará de contenido las competencias del órgano de gobierno de la judicatura y erosionará la división de poderes. Ante esta crítica situación, que pone en peligro la tutela de los derechos de la ciudadanía, reclamamos al Gobierno y a todos los poderes públicos un Pacto sobre Justicia que garantice de una vez por todas la independencia judicial y la efectiva división de poderes que proclama la Constitución.

Jueces para la Democracia



jueves, 11 de abril de 2013

FELIPE GONZÁLEZ, OLLI RHEN Y LOS NIÑOS



Joaquín Aparicio Tovar

Las desenfrenadas libertades económicas están generando un aumento continuo de las tensiones sociales que el sistema de representación política español es incapaz de solucionar. El capitalismo financiero, que generó la crisis actual, es incapaz de ofrecer expectativas razonables a la mayoría de la población de ver satisfechas las necesidades que impiden el goce de los bienes de la ciudadanía. Las instituciones representativas, dominadas por los partidos mayoritarios y sus aliados, son incapaces de canalizar aquellas aspiraciones y, serviles de los intereses de oligarquía económica, sufren un enorme descrédito. No es extraño que la movilización y la protesta social aumenten y adopten las más distintas formas.  Una de las más notables movilizaciones está  siendo conducida por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que tiene una gran aceptación en la opinión pública porque es evidente que en nuestro país la Ley Hipotecaría es una ley manifiestamente injusta, como explica perfectamente Joan Coscubiela en su artículo Historia de una aberración  (http://www.nuevatribuna.es/opinion/joan-coscubiela/historia-de-una-aberracion/20130409174104090748.html) .

El PP, que en un principio se opuso a la iniciativa legislativa popular, trata ahora, sirviendo a los intereses de la banca,  de hacerla inocua para dejar las cosas más o menos como están. No es extraño que la frustración se extienda y la agitación adopte fórmulas como los escraches contra diputados del partido del Gobierno. Cierto que es un tipo de movilización que tiene aspectos delicados, pero por ello, quienes impulsan la PAH se han autoregulado para evitar la violencia gratuita y no perturbar a menores. Ahora los medios de persuasión dominantes han puesto el foco de atención, no en la injusticia de los desahucios, sino la “violencia” de los escraches y los daños que hacen  a los niños de los diputados. Felipe Gonzalez ha unido su voz al coro de protectores de estos infantes. Y, claro, el Ministro del Interior encuentra justificación para la represión.
Sin duda los niños no deben ser asustados, eso no se discute. Pero lo que sorprende es la sensibilidad que despiertan los hijos de unos (representantes políticos) y la poca que generan los de otros (los desahuciados). Se ve que no todos los niños son iguales. ¿No es acaso terrible violencia que un día se presenten en la casa funcionarios judiciales, policías, cerrajeros e incluso bomberos y manden a la calle a los niños con sus padres por efecto de una ley aberrante que favorece descaradamente los intereses de la banca? Una ley que ya ha sido desautorizada por el Tribunal de Justicia de la UE. Esos niños van a la calle porque sus padres no son unos vagos tramposos, sino trabajadores que queriendo y pudiendo trabajar no se les ofrece una oportunidad de hacerlo. O puede ser que sean unos trabajadores precarios a los que la “reforma laboral” ha condenado a una reducción de sus salarios y condiciones de trabajo y les ha arrojado a la nueva y terrible categoría de “pobreza laboral” que refleja un riguroso estudio de la Fundación 1º de Mayo (http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Estudio56.pdf) .

Desempleo, pobreza laboral y debilitación de los escasos medios de protección social para la infancia han dado lugar a que en España haya, como ha estudiado la socióloga Amaia Otegui (http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Estudio57.pdf) 2.200.000 niños en hogares por debajo del umbral de pobreza (un 10% más que en 2010) y que casi un 30% estén en riesgo de pobreza. Una tasa solo superada en la UE por Rumanía y Bulgaria. Una vergüenza. Los maestros y maestras en toda España saben que hay niños que llegan al colegio sin desayunar , y que otros no va al comedor escolar por falta de recursos, pero tampoco se alimentan adecuadamente en casa. Una realidad que despertado la sensibilidad del Gobierno de Canarias que ha aumentado las ayudas a los comedores escolares para ayudar a niños que otro modo no harían comidas adecuadas, lo contrario de otras comunidades con más alto PIB, como Cataluña o Madrid. Esta violencia es la que debería llevar, no a alzar la voz, sino a gritar y tomar  decisiones para corregirla de inmediato, que se puede. Pero parece que no será así. Olli Rehn, vicepresidente de la  Comisión Europea , ya ha advertido de  “desequilibrios” en España  para justificar la exigencia de nuevos recortes en la protección social y modificaciones de la legislación laboral que permita despedir todavía más fácilmente y reducir más aún los salarios. Habrá ocasión de volver sobre las declaraciones de este personaje, baste ahora señalar que, según el art. 153.5 del Tratado  de Funcionamiento de la UE, la Unión no tiene competencia sobre las remuneraciones de los trabajadores. Es decir, lo que la Comisión quiere imponer es continuar acentuando la caída en la pobreza y el atraso.  Felipe Gonzalez y Olli Rehn harían mejor en preocuparse de todos esos niños que sufren y van a sufrir por medidas injustas de un capitalismo desenfrenado, sin otro valor que el lucro de una clase social dada a la rapiña.

viernes, 22 de marzo de 2013

EXPERIENCIAS PERSONALES EN EL DERRUMBAMIENTO DEL ESTADO SOCIAL




Joaquín Aparicio Tovar


Hasta los medios de comunicación del establishment dejan escapar entre sus intersticios dramáticas noticias de personas de carne y hueso que se encuentran en situaciones desesperadas, con casos tan tremendos como los suicidios frente a los desahucios. En el blog hermano SEGÚN ANTONIO BAYLOS se nos ha  informado de la desfachatez de empresarios que ofrecen trabajo a cambio de la comida, o de que una limpiadora ha sido despedida por haber tenido la mala suerte de que se le haya descubierto un cáncer de mama. Son noticias que se cuelan entre las fisuras de la información sobre el control del déficit, el saneamiento y la fortaleza de los bancos, el desprestigio de las instituciones públicas o la necesidad de los recortes de prestaciones sociales para cumplir los compromisos impuestos por la UE, el BCE y el FMI. Se cuelan porque no queda otra. Son las personas y no las cifras macroeconómicas lo que de verdad cuenta, y a algunas personas les va muy bien (hoy se ha publicado que 15 directivos de las empresas más importantes de España se llevaron a casa en 2012 ¡ 127 millones de euros en lo que podemos decir salarios!). A otras le va muy mal porque han acabado en el paro o quienes conservan el trabajo han visto reducidos sus salarios. Este blog lleva varios meses silencioso y el inicio de la vuelta a la actividad va a romper, de modo excepcional, la regla hasta ahora seguida de no escribir en primera persona. Se rompe la regla para mostrar la experiencia personal, como hay de seguro otras muchas, de sufrir la enfermedad en el momento histórico del derrumbe programado de un excelente sistema de protección de la salud. 

Este silencio ha sido debido a que desde mediados del mes de noviembre empecé a sufrir algunos dolores en la espalda, que se extendieron un mes después a la pierna izquierda para llegar a hacerse atroces. Era imposible estar de pié o sentado. Solo tumbado sobre el costado derecho se podía soportar de mala manera el dolor. Nada excepcional, es lo que sucede a tanta gente cuando hay hernias o severas protusiones discales en las vértebras (en este caso lumbares). No está en riesgo la vida, pero es una situación incapacitante y desalentadora porque el dolor físico tan grande corroe el ánimo. Bien se sabe que la alteración de la salud, la enfermedad y el dolor, están incluidos en el plan vital y que es entonces cuando se ponen más de manifiesto las limitaciones del individuo y su impotencia para por si mismo restaurar la salud alterada. Se pone claramente de manifiesto la falsedad de la idea liberal que proclama la autosuficiencia del individuo-ciudadano. No somos autosuficientes, necesitamos siempre de otros, pero mucho más en estas situaciones. Los primeros de quienes precisamos son los que dan ayuda, consuelo, cariño, afectos…amor, en definitiva, o para decirlo con un poco más de pedantería filia. Pero tras ese primer círculo de proximidad afectiva están, de modo inmediato, los que dominan un saber técnico que sirve para restaurar la salud alterada.

El acceso a los cuidados sanitarios de calidad estuvo mediado por las leyes del mercado hasta tiempos muy recientes en España y en Europa, y todavía lo está en la mayor parte del mundo, con el resultado de condenar al sufrimiento y la muerte a los que carecen de los  recursos que se exigen (cada vez mayores) para curarse. La rebelión de los trabajadores contra este estado de cosas fue lo que impulsó a Bismarck en 1883 a crear el primer seguro social de la historia de la humanidad: el seguro social de enfermedad, precisamente. Era una especie de vacuna contra la amenaza de la revolución. A. Bevan, el ministro británico encargado en los años posteriores a la Segunda Guerra mundial de la puesta en práctica del National Health Service, lo justificaba diciendo que es inaceptable que exista una medicina para ricos y una medicina para pobres. Ante la enfermedad y la amenaza de la muerte se hizo evidente la común dignidad y la igualdad esencial de los seres humanos. La historia reciente de España es aleccionadora. Hasta los años 60 del pasado siglo la desigualdad ante la enfermedad era escandalosa. El progresivo desarrollo del Sistema de Seguridad Social, que tuvo un importante impulso en el tardo franquismo como instrumento de legitimación de un régimen impuesto a sangre y fuego y, en especial, tras la Constitución de 1978, dio lugar al advenimiento de una sistema de protección de salud, no exento de problemas, pero en muchos aspectos modélico y entre los mejores del mundo.

Pero la crisis de 2008 está siendo aprovechada para su destrucción dando entrada a las caducas ideas del mercado y el negocio en el interior mismo del sistema. No se trata hoy por hoy de eliminar la atención universal y gratuita del acto médico concreto, a eso ya se llegará si no lo impedimos. Por el momento se trata de deteriorar los centros públicos para encargar su gestión a empresas privadas con ánimo de lucro que cobran del Estado. Es decir, tienen un mercado cautivo con precios garantizados. El beneficio, además, llega por la sustitución del puro criterio médico en la atención sanitaria por otro criterio tamizado por la necesidad del lucro. O lo que es lo mismo, sustituir una ética por otra. El resultado es evidente: peor asistencia y la conversión del sujeto protegido (o paciente) en cliente, o unidad individual de negocio. Es exactamente mi reciente experiencia y, por desgracia, la de otras personas de mi entorno próximo.

Inicialmente fui atendido de urgencia en un centro de salud rural donde el diagnostico, aún sin las pruebas sofisticadas, era correcto y la medicación la que el protocolo establece. Esa fue la mejor asistencia que tuve. Como los dolores no cesaban, acabé en el hospital que tengo asignado como beneficiario de la Seguridad Social. Un hospital de una historia gloriosa en la medicina española, la Fundación Jiménez Díaz, pero hoy ¡Ay! ha caído en las garras de la empresa Capio Salud. La empresa matriz de Capio está enclavada en el paraíso fiscal de las Islas Caimán, y entre ella y la “filial” española hay todo un entramado de empresas instrumentales (parece que hasta 15) que, pasando por Holanda, consiguen crear una opacidad casi total sobre los verdaderos titulares últimos. En España parece que están en los órganos de dirección personas tan relevantes, entre otras, como el sr. Ignacio López del Hierro, esposo de la sra. De Cospedal, secretaria general del PP y presidenta de Castilla-La Mancha o la sra. Echániz, hermana del Consejero de Sanidad de la misma Comunidad en la que Capio también tiene importante presencia.

Lo único que hizo Capio por este infortunado ciudadano fue hacerle una resonancia magnética casi dos meses después de la primer contacto, ser recibo a los tres meses para confirmar el diagnostico que ya se sospechaba (seria protusión discal) para decirle que cuando tenga otro episodio vuelva a pedir hora, pues la cirugía en este caso está descartada. Mientras, se limitaron a aconsejar seguir con la medicación prescrita por el centro de salud rural. La restauración de la salud por fisioterapia, u otros tratamientos contra el dolor, como la acupuntura, no son de su incumbencia, si los quiero debo procurármelos por mi cuenta y a mi costa. Cuando sentía que estaba siendo tratado como cliente “del seguro”, como se decía en los viejos tiempos del franquismo (años 50 y primeros 60), al que no se le podía exprimir el bolsillo por estar en el campo de aplicación de la Seguridad Social, no dejaba de pensar que si el gran médico que fue D. Carlos Jiménez Díaz levantase la cabeza, un buen sopapo les daría a la mayoría de los gestores y médicos influidos por el mercantilismo que en la institución que lleva su nombre por allí pululan, que, por fortuna, no son todos.

Es una gran alegría y una esperanza ver cómo la marea blanca inunda las calles de nuestras ciudades en defensa de la sanidad pública, porque muestra que hay miles de personas que no están dispuestas a aceptar una regresión tan brutal en los niveles de civilización a que hemos llegado. L@s médi@s, enfermer@s y personal sanitario que están dispuest@s a trabajar lo que sea para los enfermos, pero no para unos accionistas, están actuando con una ética que se nutre de esa filia a la que antes me refería y, por ello, merecen todo reconocimiento y respeto.

lunes, 19 de noviembre de 2012

LA REFORMA PENAL: cerrando el círculo de la disciplina de clase

 Juan M. Terradillos Basoco



Afirmar que el Derecho penal es, entre otras cosas, un instrumento de control social en manos del poder, es tanto como instalarse en el terreno de lo obvio. Constatar que la ley penal es utilizada como espurio refuerzo de políticas extrapenales de coyuntura, a costa de los principios garantizadores que han venido, mal que bien, legitimándola, es harina de costal bien diferente.

Basta una lectura, siempre recomendable, de los penalistas ilustrados –Beccaria, Filangieri, Feuerbach, por ejemplo– para advertir que las leyes penales tutelan, o pretenden tutelar, los bienes jurídicos más caros a una determinada ideología, la asentada en el poder. La naturaleza más o menos democrática de cada opción político-criminal depende, así, de la asunción de esos bienes jurídicos como propios por sectores más o menos amplios de población.

Los modelos penales más autoritarios, sin embargo, olvidan esa vocación de tutela de bienes jurídicos, para asumir explícitamente la consecución de otros objetivos: protección del partido único y del orden público mediante la intimidación policial, en el Código Rocco italiano de 1930; implantación de la moralidad, la rectitud y el sentido católico de la vida, en el franquista Código Penal de 1944; respeto al sano sentimiento del pueblo en la reforma penal alemana de 1935.

No se trata de ejemplos asimilables a la situación actual. Pero hoy, las propuestas de Derecho penal de emergencia, de Derecho penal del enemigo, de tolerancia cero, de ley y orden, etc., vuelven a incidir en la postergación de lo que, para el pensamiento penal ilustrado, era el objetivo básico, la tutela de bienes jurídicos a través de la prevención del delito. Posiblemente ese sea el talón de Aquiles de la reforma penal adelantada por el Gobierno del Partido Popular a lo largo de los últimos meses: más que a lograr ese objetivo, parece dirigida a asegurar la vigencia de sus políticas económicas.

Si estas políticas, con la reforma laboral a la cabeza, están contribuyendo a la pauperización de amplias capas de población, la reforma penal proyectada por Ruiz Gallardón se adelanta, sabiamente, a los acontecimientos y garantiza el pleno y pacífico despliegue de aquéllas, aunque sea al precio de convertir el Derecho penal en ariete de clase.

Tras la huelga general del 29 de marzo, el Ministro de Interior anunció que partidos políticos y sindicatos responderían penalmente por los delitos cometidos por sus afiliados participantes en manifestaciones convocadas por aquellos. El 31 de octubre el Ministro de Justicia, sin desmentir ni confirmar lo anterior, manifestó, en sede parlamentaria, su propósito de acabar con el “privilegio” que supone la exclusión de partidos políticos y sindicatos del régimen general de exigencia de responsabilidad criminal a las personas jurídicas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliamente aceptada en Derecho comparado, fue incorporada al ordenamiento español en los últimos meses de mayoría parlamentaria socialista. Se pretendía con ello responder eficazmente a la criminalidad económica y financiera protagonizada por sujetos económicos que actúan prácticamente siempre bajo la forma de sociedades mercantiles. De ahí que el Código Penal español decidiera castigar, además de a la persona física responsable, a la sociedad, cuando sus representantes y directivos, o sujetos no debidamente controlados por éstos, actúen delictivamente por cuenta de aquélla y en su provecho. A subrayar que para que puedan responder penalmente las personas jurídicas, se requiere un comportamiento delictivo de sus directivos, representantes o de personas “sometidas a la autoridad” de éstos.

Quedan excluidos de esta norma las administraciones públicas, las entidades públicas empresariales, los partidos políticos y sindicatos, y aquellas organizaciones que ejerzan potestades públicas, que ejecuten políticas públicas o que presten servicios de interés económico general. La razón es obvia: su disolución, suspensión o clausura de establecimientos, que, son entre otras, las penas previstas para las personas jurídicas, podría tener efectos que van mucho más allá de lo que puede lícitamente ser pretendido por la norma penal. No puede olvidarse que, en lo atinente a los sindicatos, la Constitución les atribuye la representación y defensa de los intereses generales de los trabajadores, responsabilidad que no puede ser cancelada por una sentencia penal condenatoria.

La razonable exclusión de los sindicatos no significa impunidad. Las personas físicas que actúen aprovechándose de la estructura sindical siguen siendo, faltaría más, responsables penalmente. Pero también lo es el propio sindicato cuando haya sido creado, como artificial cobertura, para eludir responsabilidades penales.

Por el contrario, sí opera en la impunidad la empresa-persona jurídica en ciertos casos: en el ámbito de la criminalidad económica, la regla general es que responda penalmente; sin embargo nuestro Código Penal dispone que no lo hará cuando se trate de delitos contra los derechos de los trabajadores. Y sobre esta cuestión guardan silencio tanto las declaraciones gubernamentales como los proyectos de reforma. También los portavoces de la oposición.
Si ya existen cauces para exigir responsabilidad criminal a sindicalistas y sindicatos delincuentes, ¿qué sentido tiene, dos semanas antes de una huelga general, la amenaza parlamentaria del Ministro de Justicia? ¿Está anunciando que pretende la disolución de los sindicatos o la suspensión y recorte de sus actividades por hechos delictivos cometidos por los participantes en manifestaciones, reuniones y demostraciones de protesta? ¿Es que piensa el señor Ministro que esos participantes, incluso cuando sean militantes sindicalistas, están “sometidos a la autoridad” de los directivos de la persona jurídica? ¿No está confundiendo el señor Ministro –Botella dixit– peras con manzanas?

A su vez, el “Proyecto de reforma del Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social”, ya en tramitación parlamentaria, castiga el disfrute indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, lo que supone una nueva intromisión en ámbitos infraccionales de mínima entidad. Se criminaliza, en efecto, al trabajador que defrauda, percibiendo indebidamente prestaciones, cualquiera que sea su cuantía. Pero cuando la defraudación –eludiendo el pago de cuotas, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones también indebidas– sea protagonizada por el empleador, solo alcanzará la categoría de delito si excede de 50.000 euros. Sorprende la inquisitorial persecución del fraude de bagatela, sobradamente cubierto por el Derecho administrativo sancionador, cuando, simultáneamente, el RDL 12/2012 aprueba una amnistía fiscal que no solo exonera de responsabilidad penal a los titulares de bienes no declarados sino que, además, los premia con un tipo impositivo inferior al propio de la tributación regular.
Al margen del Derecho penal, el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Borrador de Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, pretenden suprimir el acceso gratuito, por parte de los trabajadores, a la Justicia en el orden social, en el contencioso y en los procesos concursales. De un plumazo se acabaría con uno de los pocos instrumentos con los que cuenta el trabajador para controlar, en materias que le son vitales, el poder de decisión del empresario.

Y todo ello al margen de la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Reforma del Código Penal presentado al Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre. Al margen del Anteproyecto de la prisión permanente revisable –después de veinticinco años de cumplimiento–, de la custodia de seguridad –privación de libertad de hasta diez años de duración subsiguiente y acumulada al cumplimiento de la pena de prisión impuesta–, de la calificación del hurto en cualquier cuantía como delito, etc.

Hay que sospechar que el Ministerio de Justicia pretende hurtar al debate parlamentario centrado en el Anteproyecto de reforma del Código Penal, las innovaciones dirigidas sin tapujos a la imposición de una disciplina penal de clase. Quizá porque se acepta que la forma natural de contacto de las capas de población económicamente subalternas con el Derecho es la exclusivamente represiva. ¿Para cuándo una reforma que cierre el círculo, incorporando al Derecho vigente un precepto del tenor del art. 222 del Código Penal de 1944, que castigaba con pena de prisión la mera participación en “las huelgas de obreros”?

lunes, 12 de noviembre de 2012

¡A LA HUELGA!


Joaquín Aparicio Tovar

A esta huelga hay que ir por necesidad. Hay un malestar generalizado por la actual situación pero la mayoría de la población no ve una alternativa, lo que es un buen caldo de cultivo para el fomento de las peores pasiones de los seres humanos hábilmente estimuladas por quienes han provocado esta situación, los detentadores del poder económico transnacional, a través, entre otros instrumentos, de sus huestes mediáticas. 

La historia nos muestra que en situaciones parecidas estas manipulaciones trajeron el fascismo.  Hoy asistimos a la intoxicación del virus de la antipolítica, que no es otra cosa que expandir la enfermedad del autoritarismo antidemocrático.  Un ejemplo nos lo ha dado un personaje de zarzuela de la derecha española, que en sí mismo sería irrelevante si no fuera porque expresa el persistente modo de ver el mundo del pensamiento reaccionario propio de la clase acomodada española ahora muy en sintonía con el neoliberalismo. Ese personaje ha llegado a decir que los sindicatos no están legitimados para cuestionar con medidas de acción como la huelga la política económica dictada por las élites del dinero. Critican que otros que no son ellos hagan otra política y de una forma diferente. Son los políticos de la derecha que claman contra “la política”. Es un flagrante ejemplo de pensamiento autoritario protofascista porque, precisamente, se produce cuando el partido gobernante hace una política clamorosamente distinta a la que sostuvo en su programa electoral.  En estas condiciones la huelga es una necesidad porque es una forma de corregir la viciosa política dominante de “no hay alternativa” en un impulso de revitalización democrática.

Es una forma de que los trabajadores defiendan la dignidad que la reforma contralaboral  les expropia al dar a los empresarios un poder tan extraordinario que convierte a la empresa en un territorio de autoritarismo patronal. Es una forma de luchar por el pleno empleo para que los trabajadores sean ciudadanos con derechos y no seres aterrorizados por la amenaza de desempleo. Es una forma de que los estudiantes y los enseñantes digan no a la destrucción de la enseñanza pública y de calidad que traerá más ignorancia, desigualdad y pobreza. Es una forma de que los trabajadores de la sanidad se rebelen contra la explotación mercantil de su trabajo, un trabajo que no se compensa con los salarios (más bien exiguos), sino con la satisfacción profesional de saber que está dirigido a la mejora de los pacientes, no de los bolsillos de unos accionistas que se enriquecen haciendo a la salud objeto de tráfico comercial. Es una necesidad, en fin, para la construcción de una sociedad en la que, a diferencia de lo que está ocurriendo hoy, las desigualdades y la libertad sean reales para poder ofrecer a la mayoría de sus miembros un presente y un futuro en el disfrute de los derechos y de los bienes que hagan posible el desarrollo de la personalidad.

Es necesaria porque cuando las instituciones representativas del Estado actúan a favor, no de la mayoría de los ciudadanos, sino de una minoría oligárquica que detenta el poder económico, en especial el financiero (ahí están los desahucios), son los ciudadanos los que tienen que ir a la acción paralizando la actividad productiva y el consumo para exigir otra política.  El cambio de política es posible, solo hace falta la fuerza de la unión de la inmensa mayoría de las personas dañadas en esta guerra de clases que los poderosos han desencadenado con ellas para acabar en Europa con una de las mejores herencias del siglo XX: El Estado Social y Democrático de Derecho. Esta huelga, en concreto, no gusta a las clases dirigentes porque, por primera vez, no se circunscribe al ámbito español, sino que, recuperando una vieja tradición del movimiento obrero, es una respuesta supranacional europea a la transnacionalidad del capital marcando un camino a seguir.